Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Agosto del 2002

Nº 4023

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 769
Viedma, 13 de agosto del 2002.
Visto, la Ley N 3206, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/98 Ley N 3115, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/99 Ley N 3424 y la Ley N 3622, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3007 fijó oportunamente el régimen general de cobro y refinanciación de la cartera de préstamos del Banco de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo normado en los Artículos 2 de la Ley N
290l y 25 de la ley N 2929, siendo modificado por las leyes mencionadas en el Visto;
Que el artículo 5º de la Ley N 3692 determina que el Poder Ejecutivo deberá ordenar el texto de la Ley N
3007 y sus modificatorias.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el texto ordenado de la Ley N 3007 que como Anexo Unico forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Coordinación y de Economía Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.- J. L. Rodríguez.

Anexo Unico al Decreto Nº 769
TEXTO ORDENADO DE LA LEY 3.007
Artículo 1.- Fíjase el régimen general de cobro y refinanciación de la cartera de préstamos del Banco de la Provincia de Río Negro, transferida al Estado Provincial por aplicación de los artículos 2 de la ley N 2901
y 25 de la ley N 2929, conforme a las condiciones que se establece en Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Fíjase un régimen especial de pago y refinanciación de la deuda de los productores frutícolas que integran la cartera de préstamos del ex Banco de la Provincia de Río Negro transferida al Estado Provincial por aplicación de los artículos 2º de la ley 2901 y 25 de la ley 2929, cuyas condiciones se establecen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3.- Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar regímenes especiales y acuerdos particulares de cobro y refinanciaciones de la cartera de préstamos especificada en el artículo 1, fundado en razones de política económica o de caracter social o en motivos económicos orientados a un mayor recupero de tales acreencias.

Art. 4.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley a la Coordinación de Organismos en Liquidación creada por el Decreto 1401, del 31 de octubre de 1997.
Art. 5.- Las condiciones más benignas establecidas en la presente ley serán aplicables a quienes, con anterioridad a la fecha de su vigencia, hayan adherido al régimen de la ley N 3007,conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:
a Recibir títulos de la deuda pública provincial en los pagos que surjan de la aplicación de los regímenes generales y especiales de la ley 3007, que integran la cartera de préstamos del ex Banco de la Provincia de Río Negro transferida al Estado Provincial.
b Disponer la transferencia de la propiedad fíduciaria de los préstamos comprendidos por la presente ley y de sus garantías a Río Negro Fiduciaria S.A.
c Recibir bienes en dación de pago, previa tasación de los mismos, por profesionales y/u organismos especializados en la materia de que se trate.
En caso de tratarse de préstamos en ejecución judicial de cobro, el deudor deberá afrontar los gastos y honorarios Judiciales, resultando de aplicación en estos casos los principios generales que informan lo establecido en el inciso c del artículo 10 del Anexo I de la presente. Efectuada la recepción de tales bienes, serán transferidos a Río Negro Fiduciaria S.A. para su realización, pudiendo en el caso de inmuebles, afectarse al uso de oficinas públicas en reemplazo de alquileres.
d Otorgar plazo para el pago del precio en caso de venta en remate judicial de bienes.
e Adquirir en remate público en defensa de créditos, bienes que se ejecuten para el cobro de los mismos, previa tasación con ajuste a lo establecido en el inciso c. Tal adquisición podrá efectuarse por un precio máximo equivalente al importe de la acreencia y será pagado mediante compensación hasta su concurrencia.

Art. 8.- A partir de la entrada en vigencia del presente texto ordenado, queda derogada toda disposición que se oponga a la presente, o se refiera a las materias objeto de esta Ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Las facultades consignadas en los incisos c, d y e serán ejercidas a través de la Coordinación de Organismos en Liquidación en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, salvo cuando se trate de dación en pago de préstamos en ejecución judicial de cobro y adquisición en remate público, en ambos casos la resolución estará a cargo de la Comisión de Transacciones ley Nº 3007.
Art. 7.- La autoridad de aplicación deberá informar semestralmente a la Legislatura de la Provincia de Río Negro -Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismola evolución del presente régimen de cobranzas.

Art. 2.- Para acceder al presente régimen los deudores deberán abonar en efectivo, dentro del plazo de los seis 6 primeros meses de suscripta la documentacion correspondiente, un importe mínimo del cinco por ciento 5% de sus deudas, más el importe del impuesto al valor agregado que correspondiere y los intereses que se devenguen desde el 1 de noviembre de 1996 hasta la fecha de firma de la referida documentación-

Anexo I
DEUDORES COMPRENDIDOS
Artículo 1.- Quedan comprendidos en el régimen de la presente ley, la totalidad de los deudores que componen la cartera residual del Banco de la Provincia de Río Negro hoy en liquidación y que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a Desistir expresamente de cualquier acción legal que tuvieran para con el Banco de la Provincia de Río Negro -en liquidacióny la Provincia de Río Negro. Se exceptuará el cumplimiento de esta obligación cuando se trate de acciones irrenunciables, y en los casos en que por la naturaleza y particularidades de éstas, la exigencia de su renuncia pudiere interpretarse como abusiva, debiendo expedirse a tal efecto la Fiscalía de Estado.
b Hacer expreso reconocimiento de los saldos de deuda que surgieren de la aplicación de la presente ley.
c Incluir en el presente régimen la totalidad de sus deudas con el Banco de la Provincia de Río Negro.
d Contratar los siguientes seguros:
1 Seguro de vida.
2 Seguro sobre garantías reales.
e En caso de deudores que estuvieren en Concurso Preventivo, deberán presentar la autorización judicial pertinente, cuando así lo requiera la legislación de fondo.

PAGO CONTADO MINIMO

Art. 3º - El importe referido en el artículo anterior de la presente, no podrá ser inferior a pesos doscientos $
200 o el saldo de deuda, si éste resultare menor.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/08/2002

Page count16

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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