Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 212
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N 1145
Córdoba, 30 de octubre de 2017
VISTO: El Decreto Nº 840/2016 de creación del Programa Provincial de Promoción del Empleo y la Resolución Nº 307/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 4º del Decreto N 840/2016 designa como autoridad de aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus modalidades, a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de la Provincia de Córdoba, quien tendrá las siguientes facultades: a Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y excepciones que fueren menester para la aplicación de los Programas de Empleo; b Modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad previstos en el presente decreto, sin modificar la suma total; y c Establecer cupos y modalidades especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
Que mediante Resolución N 307/16 se dispuso en su artículo 2 el acceso de jóvenes a la realización de la práctica formativa laboral que contempla el Programa Primer Paso, en las Cooperativas de Trabajo insertas en el ámbito de la Economía Social y Popular, tales como las que han sido constituidas en función de la Resolución de INAES N 3026/06 u otras cuyos asociados pertenezcan a sectores de alta vulnerabilidad social.
Que en su art. 3 se eximió a dichas Cooperativas de Trabajo de cumplir con el aporte privado previsto en el artículo 15º del Decreto 840/2016, disponiendo asimismo que el importe de la Asignación Estímulo que aporta el Gobierno de la Provincia de Córdoba a los jóvenes que en dicho ámbito productivo realicen la práctica quede establecido en un monto igual a la de la asignación estímulo que fija el Programa, menos el aporte de cofinanciamiento que corresponde a la empresas con hasta 15 empleados en relación de dependencia.
Que la citada Resolución estableció en su art. 5 inc. a que las Empresas o Empleadores Privados podrán incorporar beneficiarios con discapacidad, con prioridad a aquellos que no hayan sido beneficiarios del programa en ediciones anteriores o quienes lo hayan sido en menor cantidad de veces; aunque hayan completado el cupo previsto en el art. 23 del Decreto N 840/2016 luego del ingreso de beneficiarios sin discapacidad de los diversos Programa Primer Paso y Primer Paso Aprendiz, siempre que se cumplimente lo dispuesto por el art. 8º inc. e de la misma norma.
Que es oportuno y necesario incluir también dichas excepciones, en cada una de las modalidades que integran el PROGRAMA PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en el artículo 39 del Decreto N 1791/2015 ratificado por Ley N 10337 y el Decreto Nº 38/2016;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
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SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución N 1145 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 10 Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N 101 Pag. 3
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N 65 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 316 Pag. 4
Resolución N 317 Pag. 4
Resolución N 335 Pag. 5
Resolución N 322 Pag. 6
Resolución N 323 Pag. 6
Resolución N 250 Pag. 7
continua en pagina 2

LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a las Cooperativas de Trabajo que no tengan personal registrado en relación de dependencia y estén insertas en el ámbito de la Economía Social y Popular, tales como las que han sido constituidas en función de la Resolución de INAES 3026/06 u otras cuyos asociados pertenezcan a sectores de alta vulnerabilidad social, a incorporar beneficiarios para que realicen las prácticas laborales en el Programa Primer Paso, Programa Por Mí y Programa de Inclusión Laboral de Adultos Varones PILA.

Artículo 2º.- LAS Cooperativas de Trabajo citadas en el artículo precedente están eximidas de cumplir con el aporte privado previsto para cada una de las modalidades del Programa Provincial de Promoción del Empleo creado por Decreto N 840/2016. El importe de la Asignación Estímulo que aportará el Gobierno de la Provincia de Córdoba a los beneficiarios será el equivalente al monto de la asignación estímulo que variará según cada modalidad menos el aporte de cofinanciamiento que corresponde a la empresas con hasta 15 empleados en relación de dependencia.
Artículo 3º.- LOS beneficiarios que realicen la práctica laboral en las Cooperativas de Trabajo citadas en el art. 1º bajo la modalidad del Programa Primer Paso, podrán estar inscriptos en el Monotributo Social y los que la realicen bajo la modalidad del Programa Por Mí y Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varones PILA, podrán estar inscriptos en el Monotributo hasta la Categoría B inclusive o Monotributo Social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/10/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/10/2017

Page count16

Edition count4177

First edition01/02/2006

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