Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2017 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 205
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolucion N 231 Pag. 1

Resolución N 231

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N 1470 Pag. 2
Resolucion N 1454 Pag. 2

Córdoba, 18 de Octubre de 2017.
VISTO: el Artículo 2 del Decreto PEN N 227/2017 por el cual se convoca al electorado de la Nación Argentina para que el 22 de Octubre de 2017
proceda a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito.
Y CONSIDERANDO

Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa presidentes titulares y suplentes designadas para los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso n de la Ley Provincial N 8669 y su Decreto Reglamentario N 254/2003, el Señor Secretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provincial N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 22 de Octubre de 2017 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:

En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.

En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N 631 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolucion N 19 Pag. 3
Resolucion N 20 Pag. 4
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
Resolucion N 335 F Pag. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolucion N 16 Pag. 4

juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.

En ambos casos, quienes deban realizar un trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro 4 juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.

Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:

Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 22 de Octubre de 2017 desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 22 de Octubre de 2017.

Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 21 de Octubre de 2017 hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 22 de Octubre de 2017.
Artículo 2.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO 5
días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transpor-

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/10/2017

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031