Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 193
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto Nº 1453
Córdoba, 19 de setiembre de 2017.VISTO: La situación producida en la empresa PLASCAR ARGENTINA
S.A., por la caída de las actividades productivas y la consecuente afectación en el nivel de empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que desde mediados del corriente año se ha visto agudizada la caída de la actividad productiva de la empresa citada, proveedora de autopartes para terminales automotrices y en la que se desempeñan doscientos cincuenta y siete trabajadores, según dan cuenta las actuaciones llevadas adelante ante el Ministerio de Trabajo, tanto por la firma como también por la entidad gremial que nuclea a sus empleados, UNIÓN OBREROS y EMPLEADOS PLÁSTICOS DELEGACIÓN CÓRDOBA.

Que la situación del mercado automotor, sumadas a otras de la economía nacional, han provocado la caída de contratos y proyectos, habiéndose tramitado además el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas regulado por Ley 24.013 y demás normas complementarias.
Que la empresa se encuentra a la fecha en una situación de parálisis en su producción debido a la situación descripta, habiendo dispuesto preavisar de su despido a los trabajadores regidos por Convenio Colectivo de Trabajo y fuera de él, generando un fuerte impacto negativo en la situación socioeconómica en las familias afectadas.
Que en ese marco, resulta oportuno brindarles una ayuda económica mensual, equivalente a la suma de pesos ocho mil ochocientos sesenta $ 8.860, para quienes a partir del mes de agosto del año 2017 hubieran sido preavisados del despido a efectivizarse desde el 01 de noviembre de 2017.
Que dicha ayuda económica, que se otorgará por el término máximo de seis 6 meses resulta complementaria y compatible con las prestaciones salariales y/o indemnizatorias, ambas a cargo del empleador y/o asistenciales que los trabajadores pudieran percibir con motivo de su desvinculación de la empresa, no integrando tal ayuda en ningún caso, algunos de estos conceptos antes mencionados.
Que la prestación dineraria tendrá por objetivo el sostenimiento del nivel de ingresos de las familias afectadas en el contexto particular que atraviesa la firma, para paliar la situación económica de estos trabajadores todo sin perjuicio de las acciones conducentes a intentar la reubicación o reasignación laboral de los afectados.

Por todo ello, lo solicitado por el Ministerio de Trabajo, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1178/2017 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
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PODER EJECUTIVO
Decreto N 1453 Pag. 1
Decreto N 1390 Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 180 Pag. 3
Resolución N 41 Pag. 5
Resolución N 38 Pag. 5
Resolución N 348 Pag. 6
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 854 Pag. 7
Resolución N 838 Pag. 8
Resolución N 816 Pag. 8
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N 53 Pag. 9
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 45 Pag. 9

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- INSTITÚYESE un programa de AYUDA y ASISTENCIA
ECONÓMICA destinado a favor de los trabajadores dependientes de la empresa PLASCAR ARGENTINA S.A. Planta Córdoba, que hubieran sido notificados del preaviso de despido a efectivizarse a partir del mes de noviembre de 2017, con el objeto de coadyuvar de manera complementaria, asistencial y transitoria, al sostenimiento de su nivel de ingresos, en el marco del proceso de crisis económico-financiera que atraviesa la firma.
La Autoridad de Aplicación determinará la nómina, como así también la incorporación de nuevos beneficiarios al presente programa.
Artículo 2.- La asistencia económica dispuesta consistirá en el pago por el término máximo de seis 6 meses, de una suma equivalente a Pesos Ocho mil ochocientos sesenta $ 8.860 mensuales. La asistencia subsistirá, aún cuando el beneficiario reingrese a otra relación laboral o a su ex empleadora, y será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda asistencial y/o programa de sostenimiento de empleo y/o subsidio por desempleo y/o prestaciones contributivas de naturaleza asistencial y/o por programas de restructuración productiva que otorgue cualquier otra jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Artículo 3.-Los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE AYUDA
Y ASISTENCIA ECONÓMICA percibirán la asistencia económica en forma directa y mediante depósito en la Cuenta Sueldo de cada beneficiario y/o en la que en el futuro la reemplace, para su disponibilidad dentro de los pri-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/10/2017

Page count9

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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