Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 194
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
.

Decreto N 1325
VISTO:La situación de crisis que atraviesa la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA SANCOR.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1325 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 349 Pag. 2
Resolución N 350 Pag. 2

Córdoba, 25 de agosto de 2017.-

Y CONSIDERANDO:

Que los hechos que han generado la grave crisis que está atravesando la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA son de público y notorio.
Que la misma ha traído aparejada la suspensión de sus trabajadores por el lapso de treinta días, abarcando la medida, entre otros, a aquellos que prestan tareas en las localidades de Coronel Moldes, Devoto y Brinkmann de nuestro territorio provincial.
Que la situación de crisis de SANCOR pone en serio riesgo la fuente de trabajo de numerosos dependientes, lo que genera incertidumbre a una importante cantidad de familias cordobesas, poniendo también en duda sus ingresos futuros, el marco de contención de la seguridad social de esos trabajadores y la paz social de los cordobeses.
Que ante la situación narrada es deber indelegable del Estado Provincial dar respuestas conducentes para morigerar el impacto negativo que esta situación genera, acompañando así las medidas de reestructuración que la empresa viene realizando.
Que en ese marco, resulta oportuno brindar una ayuda económica, equivalente a un salario mínimo vital y móvil, bajo las condiciones que se establezcan, a aquellos trabajadores de la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., de las plantas existentes en el territorio provincial, ubicadas en las localidades de Coronel Moldes, Devoto y Brinkmann y que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, se encuentren suspendidos en forma total o parcial, mientras dure dicha situación y por el término máximo de un año. Que la prestación dineraria tendrá por objetivo el sostenimiento de la fuente de trabajo y paliar la situación económica de los trabajadores beneficiarios de la misma.
Que la situación de emergencia que afronta la empresa SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. amerita una respuesta concreta por parte del Estado provincial hacia los trabajadores comprendidos, teniendo en cuenta que las actuales condiciones socioeconómicas del país ponen en evidencia las dificultades de acceder a nuevos puestos de trabajo.

Que a tal fin, resulta conveniente otorgar la AYUDA ECONÓMICA mencionada, la cual tendrá carácter transitorio y estará dirigida a los trabajadores de la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., que a partir de la vigencia del presente se encuentren suspendidos, conforme las condiciones que se establezcan en este decreto.

Que los alcances del beneficio asistencial detallado subsistirán aún en el caso de que se hubieren desvinculado de la empresa por razones no
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 80 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 28 Pag. 4
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 66289 J Pag. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 45 Pag. 5

imputables al trabajador y/o por razones de fuerza mayor y/o por razones de falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador y/o cuando hubiere cesión de los contratos y/o transferencia del establecimiento y/o nueva alta laboral hasta completar el plazo previsto por el presente decreto.
Que la ayuda económica creada por el presente decreto es incompatible con la percepción de prestaciones contributivas por desempleo, prestaciones previsionales u otras ayudas económicas provenientes de programas de empleo, provengan ellas de cualquier jurisdicción.

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTÍCULO 1:CRÉASE un programa de AYUDA y ASISTENCIA ECONÓMICA destinado a favor de los trabajadores de la empresa SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA,dependientes de las plantas existentes en el territorio provincial, ubicadas en las localidades de Coronel Moldes, Devoto y Brinkmann, con el objeto de coadyuvar, transitoriamente, en el marco del proceso de transformación que viene cursando la empresa citada, con el fin de sostener el empleo y no afectar el plantel del personal existente a la fecha.
La Autoridad de Aplicación determinará la nómina, como así también la incorporación de nuevos beneficiarios al presente programa.

ARTÍCULO 2:La asistencia económica dispuesta conforme el artículo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/10/2017

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

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