Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de febrero de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 23

Que en ese sentido resulta razonable implementar a modo de incentivo, una modificación en la tasa de aplicación, lo que implicaría una reducción parcial y temporal.
Que el porcentaje a abonar por parte de los comitentes de Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica será del uno por ciento 1% para las Obras Tipo I y Tipo II.
Que la reducción indicada regirá desde la fecha de vigencia de cobro de la tasa, es decir el día 09
de febrero del 2013 y hasta el día 31 de diciembre de mismo año inclusive.
Que dicha medida en modo alguno, significa una modificación de lo dispuesto en el punto 6 del Anexo II de la Resolución General N 11/2011, siendo esta medida de carácter parcial y temporal, cobrando plena vigencia al vencimiento del plazo indicado.
Que así las cosas, resulta conveniente la implementación de una reducción parcial y temporal del porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR, en un todo acuerdo con lo establecido en la Resolución General ERSeP N 11/2011, en cumplimiento de su función normativa regulatoria.Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t, 28 inc.
j y conc. de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano , lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Energía por el Servicio Jurídico bajo el N 0009, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P., RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE una reducción parcial y temporal del porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR, en un todo acuerdo con lo establecido en la Resolución General ERSeP N 11/2011
- REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA
PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, que obra como Anexo Dos 2 de la referida Resolución.
ARTICULO 2: ESTABLÉCESE que el porcentaje a abonar por parte de los comitentes de Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica será del uno por ciento 1% para las Obras Tipo I
y Tipo II.
ARTICULO 3: ESTABLÉCESE que el plazo de vigencia de la modificación del Punto 6 TASA
POR REVISIÓN Y REGISTRO DE RELEVAMIENTOS DE OBRA del Anexo II de la Resolución General ERSeP N 11/2011, regirá desde el día 09 de febrero hasta el día 31 de diciembre del año 2013 inclusive, cobrando plena vigencia al vencimiento del plazo indicado lo establecido en el Punto 6 del Anexo II de la Resolución mencionada ut-supra.
ARTICULO 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese copia.
MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA A. CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL O. NICOLÁS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

Resolución General Nº 1

Córdoba, 6 de Febrero de 2013.-

Ref.: Expediente N 0521-041475/2012/R1.Y VISTO: Que en las presentes actuaciones vinculada con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable, Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.
por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Juan Pablo QUINTEROS.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673 del corriente año que extiende la jurisdicción al todo el territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como
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ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Copia certificada de la presentación efectuada por la prestadora. Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda., por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 2420/2012 del 31 de octubre de 2012, por la que se dispuso: ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública, para los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2012, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba 3 Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. c Informe emitido por las Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521041475/2012 como en el expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP Nº 2420/12;
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento que se deba ponderar.
Que giradas las actuaciones del Área Técnica de la Gerencia la misma se expide en el sentido de que: 4.1.- En relación a la pertinencia y priorización de los proyectos de inversión para el trienio 2013-2015, se asume que la misma ha sido establecida por la Cooperativa y es la que esa Entidad Prestadora considera adecuada a los fines de alcanzar las metas y objetivos de calidad de prestación del servicio fijados en la reglamentación y marco contractual vigente. Lo antedicho, sin perjuicio de que esta Área Técnica emita opinión en cuanto a la posible incorporación y / o modificación de prioridades de las obras que a su criterio considere necesarias de acuerdo a los resultados que arroje tanto el control y seguimiento de los parámetros rectores del funcionamiento de las unidades y procesos del sistema como los monitoreos obtenidos a través de los reclamos de usuarios del mismo. 4.3.- La Entidad Prestadora denominada Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda., presenta un plan e inversiones que totaliza un monto de $ 2.712.805,69 + IVA para el periodo 2013-2015. En base a lo indicado y observado en 4.1 y 4.2
esta Área Técnica concluye que es viable su aprobación desde el punto de vista técnico, sujeto a las posibles modificaciones que podrán surgir 4.5.- Adicionalmente, se instruye a la Entidad Prestadora a elevar para aprobación por parte del ERSeP, el Pliego Técnico completo de cada una de las obras propuestas. Dicha presentación se efectuará con 45 días de antelación a la fecha de inicio de obra prevista. Posterior a esta instancia cada proyecto deberá tramitarse en el Colegio de Ingenieros que incumba a la especialidad de cada obra en particular, remitiendo copia aprobada al Ente, documentación que será indispensable para habilitar a la Entidad Prestadora a disponer de los fondos recaudados a los fines de su ejecución. 4.6.- Luego, se sugiere girar las presentes actuaciones al Área de Costos y Tarifas del ERSeP a los fines de que evalúe la viabilidad económica del plan para el periodo propuesto.
Que en consecuencia del análisis precedente cuadra notificar a la Prestadora a los fines de que oportunamente adecue la ejecución de sus inversiones a lo estipulado por el área técnica.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente. El mismo, luego de exponer un cuadro con la estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que: Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 22,22% para el Agosto 2011 Agosto 2012.
Que por otra parte, el punto 4.4 del informe técnico de la Gerencia de Aguas y Saneamiento de este Ente, que obra a fojas 26, estipula una nueva presentación, para esta prestataria, del plan de inversiones para el trienio 2013 2015, por lo que es sugerencia de esta Área de Costos y Tarifas dar lugar al análisis correspondientes de inversiones en una instancia futura, debido a la celeridad que incumbe a la resolución de esta solicitud.
Que el informe precitado, concluye que: En base al estudio presentado, el valor de la tarifa media alcanzaría los $ 56,09 no incluye IVA ni tasa de regulación considerando solamente los costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización. Esto daría como resultado el siguiente cuadro tarifario Cuadro de fs 33 Agrega posteriormente: Esta Área de Costos y Tarifa recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de costos operativos a partir del mes de Febrero del año 2013. Finalmente aconseja: Por otra parte, en cuanto al incremento destinado a financiar inversiones autorizado en la Res. 13/2010, que representaba el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/02/2013

Page count32

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