Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 23

CÓRDOBA, 25 de febrero de 2013

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 2

económicas y becas serán otorgadas por resolución o memorándum.

Legal para que requiera y emplace formalmente, mediante carta documento, la rendición de cuentas al beneficiario responsable.

documentación mencionada en el párrafo anterior.
A la documentación mencionada deberán adjuntar programación completa del destino y finalidad de la ayuda para evaluación de la Secretaría. Acordado el beneficio la rendición de cuentas deberá ajustarse con la programación.

ARTÍCULO 7: En el caso de beneficios otorgados por memorándum se llevará un registro de copias ordenadas y numeradas correlativamente en el área legal.

ARTÍCULO 11: Vencidos todos los plazos sin obtenerse la rendición de cuentas se rendirá al Tribunal de Cuentas incorporando las cartas documento que emplazaron en los términos del artículo anterior.

ARTICULO 4: Presentada la solicitud de ayuda económica deberá girarse al área técnica que deberá expedirse sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones para acordar el beneficio, produciendo un informe sobre la factibilidad de la misma.

ARTÍCULO 8: Las resoluciones o memorándums establecerán las condiciones y plazos para la rendición de cuentas de los beneficios acordados a las personas jurídicas.

ARTICULO 12: El área contable informará mensualmente detallando apellido y nombre de los beneficiarios, número de resolución o memorándum e importe del beneficio al servicio administrativo, a fin de que se proceda con la efectivización de los mismos, listando las altas y bajas.

ARTÍCULO 5: Informada por el área técnica deberá remitirse al área contable que deberá expedirse sobre la factibilidad económica y de la programación para atender el beneficio solicitado.

ARTÍCULO 9: Los Centros Asistenciales Privados encargados de brindar asistencia y atención deberán informar acerca de la evolución y grado de avance de los tratamientos realizados por problemáticas psicofísicas, psiquiátricas y de adicción en los plazos que se establezcan.

ARTÍCULO 6: Intervenida por el área contable la solicitud, deberá emitir dictámen jurídico el departamento legal. Las ayudas
ARTÍCULO 10: Vencido el plazo para presentar la rendición de cuentas deberá el área contable informar al Departamento
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1554

cual se elaboró el Orden de Mérito Definitivo, que fue publicado en las respectivas Sectoriales de Personal.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Definitivo, habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo de la Jefe de Departamento Vehículos en Transito dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, hoy dependiente del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos en virtud de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 10.029, corresponde al señor Martín Pablo Cáceres M.I. N 16.905.557.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por Decreto N
2565/2011 ratificado por Ley N 10.029, lo dictaminado por la ex Subsecretaría de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 727/2011, por Fiscalía de Estado bajo el N 1543/2011 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto N 2500/2010 en los términos del artículo 14, punto II A de la Ley 9361, cargo que, de corresponder, deberá ser adecuado y/o reconvenido de acuerdo a la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por Decreto N
2565/2011 ratificado por Ley N 10.029.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Que a requerimiento de la entonces Secretaría General de la Gobernación, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las Jurisdicciones, quienes durante los días 24 y 25 de junio de 2011 certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las Pruebas de Oposición, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes inscriptos y acreditados en aquellas, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en las respectivas Sectoriales de Personal.
Que durante los días 18 al 25 de julio de 2011 transcurrió el período para vista de antecedentes y presentación de observaciones.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efectuados por los concursantes, en los términos del Artículo 78 de la Ley 5350 T.O por Ley 6658, tras lo
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Martín Pablo Cáceres M.I. N 16.905.557, en el cargo vacante de Jefe de de Departamento Vehículos en Transito dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Merito
ARTICULO 13: PROTOCOLICESE, publíquese y archívese.
DRA. MARÍA AMELIA CHIOFALO
SECRETARIA DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos, y Fiscal de Estado.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Administración y Gestión Publica, publíquese en Boletín Oficial y archívese.-

MINISTRO

ING. DANTE F. HEREDIA
TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ERSeP

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 21

Córdoba, 19 de Febrero de 2013

VISTO: La Resolución General ERSeP N 11/2011 - Reglamento para la Registración, Inspección y Habilitación de las Obras de Ingeniería Eléctrica y del Reglamento para la Registración de Obras de Ingeniería Eléctrica preexistentes en la Provincia de Córdoba por medio de la cual se regla un Procedimiento para la normalización de las Obras de Ingeniería Eléctrica existentes en el territorio de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
I Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados por las distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a, f y t de la Ley 8.835, Carta del Ciudadano.
II Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En tal sentido, el artículo 24 de la Ley Provincial N 8835 Carta del ciudadano al establecer la jurisdicción de este Organismo, en su art. 22 y siguientes, reza: El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.
Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública inclusive las viales Asimismo, respecto de la función reguladora, el artículo 24 de la mencionada ley explicita que La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales..En efecto, el artículo 25 de Ley N 8835 Carta del Ciudadanoestablece que es competencia del ERSeP, según el inc. a, Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así
también las normas reguladoras, luego, conforme al inc. e, le corresponde Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.
Asimismo, y en virtud de la cuestión aquí planteada, el inc. n establece que corresponde al ERSeP, Controlar el mantenimiento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios.
Por último, es menester señalar lo mencionado en el inc. t, según el cual debe este Organismo, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley..
III Que la Resolución General ERSeP N 11/2011, establece en su Anexo II , Punto 6 TASA POR
REVISIÓN Y REGISTRO DE RELEVAMIENTOS DE OBRA , una tasa a abonar por el registro de los Relevamientos ingresados al ERSeP como consecuencia de la implementación de la referida Resolución.
Que el pago de dicha tasa resulta exigible a los Relevamientos ingresados al ERSeP con fecha posterior a un año de la publicación de la presente.
Que dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 09 de febrero de 2012, siendo exigible a partir del día 09 de febrero del año en curso.
Que la ejecución del Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la normalización de las obras construidas sin su correcta registración, en cumplimiento de las Reglamentaciones que sobre el particular se fije.
Que en relación a lo indicado precedentemente, este Organismo, en el marco de su función reguladora, y en especial a través de la subfunción normativa, consistente en el dictado de normas de alcance general, en su mayor parte de contenido técnico, que aplican y completan el marco regulatorio y el título habilitante, puede arbitrar los medios necesarios para tal fin.
Asimismo, y a los fines de generar incentivos, entendidos como la oferta de estímulos o beneficios destinados a obtener la conducta deseada del regulado, puede establecer mecanismos a los fines de reducir parcial y temporalmente tasas fijadas por Revisión y Registro de Relevamientos de Obra TRR, para con ello incentivar a que los comitentes procedan a regularizar la situación de obras preexistentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/02/2013

Page count32

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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