Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2013 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2013
intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 02/13,
1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Cargo Presupuestario N 1 que como Anexo I con una
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 20
Resolución Nº 424
Córdoba, 27 de noviembre de 2012
VISTO: El expediente N 0425-238794/2012 en
que el Ministerio de Salud, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario de programas de Rentas Generales para atender gastos varios de funcionamiento por un importe de $ 30.000.000.Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidos, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 696/ 12,
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EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 3 del Ministerio de Salud que como Anexo I con cuatro 4 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 - PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL y F-939 Rev 00 TASA VIAL PROVINCIAL DEUDA
CONSOLIDADA que se ajustan a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo, que a continuación se detallan y adjuntan a la presente. Los mismos serán utilizados para realizar la liquidación extrajudicial de las obligaciones de Tasa Vial Provincial adeudadas por los Responsables Sustitutos y/o Contribuyentes y para emitir la Deuda Consolidada de las obligaciones de Tasa Vial Provincial de los Responsables Sustitutos y/o Contribuyentes respectivamente.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General Nº 1891
Córdoba, 15 de Febrero de 2013
VISTO: La Ley N 10.081 B.O: 31-08-2012, el nuevo diseño de los Formularios F-928, F-929, F-932 y F-943 y los nuevos Formularios solicitados por el Sector operativo respectivo F-938 y F939, Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 10.081 ha creado una tasa, denominada TASA VIAL PROVINCIAL, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/
o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados en el marco de la Ley N 8.555, la que será abonada por los usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en la Provincia de Córdoba, a través del Responsable Sustituto.
QUE los Formularios F-928 Rev 00, F-929 Rev 00, F-932 Rev 00 y F-943 Rev 00 son utilizados para liquidar lo adeudado en las instancias de gestión prejudicial y judicial correspondiente a los impuestos administrados por esta Dirección.
QUE es preciso aprobar el nuevo diseño de los Formularios citados que permita liquidar lo adeudado en las mencionadas instancias en concepto de Tasa Vial Provincia por parte de Responsables Sustitutos o usuarios consumidores cuando corresponda.
QUE a efectos de poder realizar la emisión de la Deuda Consolidada y la liquidación de la Deuda Extrajudicial de las obligaciones de Tasa Vial Provincial, en instancia administrativa, adeudadas por los responsables o usuarios consumidores resulta necesario aprobar los Formularios F-938 Rev 00
Tasa Vial Provincial Liquidación Extrajudicial y F-939 Rev 00 Tasa Vial Provincial Deuda Consolidada.
QUE los mencionados Formularios se ajustan a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatoria, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el nuevo diseño de los Formularios F-928 Rev 01LIQUIDACIÓN DE
DEUDA JUDICIAL, F-929 Rev 01LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO, F-932 Rev 01
LIQUIDACIÓN DE DEUDA PREJUDICIALy F-943 Rev 01 LIQUIDACIÓN EJEC. FISCAL ADM.
CON CONTROL JUDICIAL que se ajustan a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo, que a continuación se detallan y se adjuntan a la presente. Los mismos serán utilizados por la Dirección General de Rentas para liquidar lo adeudado en las instancias de gestión prejudicial y judicial correspondiente a los impuestos administrados por esta Dirección y la Tasa Vial Provincial.
FORMULARIO Nº
REVISIÓN
DESCRIPCIÓN
F - 928
01
LIQUIDACIÓN DE DEUDA JUDICIAL
F - 929
01
LIQUIDACIÓN DE DEUDA PARA JUICIO
F - 932
01
LIQUIDACIÓN DE DEUDA PREJUDICIAL
F - 943
01
LIQUIDACIÓN EJEC. FISCAL ADM.
CON CONTROL JUDICIAL
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el diseño de los Formularios F-938 Rev 00 TASA VIAL PROVINCIAL
FORMULARIO Nº
REVISIÓN
DESCRIPCIÓN
F - 938
00
TASA VIAL PROVINCIAL LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL
F - 939
00
TASA VIAL PROVINCIAL DEUDA CONSOLIDADA
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL