Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de febrero de 2013

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 16

calificaciones de las mismas son las siguientes: EVEREST REINSURANCE COMPANY 37,50% de participación, calificación A+;
HANNOVER RUCKVERSICHERUNG 27,50% de participación, calificación AA-; N.V. NATIONALE BORG MAATSCHAPPIJ 10%
de participación, calificación A-; R+V VERSICHENG AG 7,5% de participaron calificación A+; SCOR RE 10% de participación, calificación A y ASPEN INSURANCE UK LIMITED 5% de participación, calificación A.
Que según se informa, las calificaciones enunciadas anteriormente poseen la siguiente significación: AAA características de seguridad extremadamente fuertes dentro del país, muy alta capacidad de pago y solidez financiera; AA características de seguridad muy fuertes dentro del país, alta capacidad de pago y solidez financiera;
A buena seguridad dentro del país, buena estabilidad frente a variaciones predecibles en la economía o industria; BBB capacidad de pago suficiente en los términos y plazos pactados, pero susceptibles de debilitarse ante cambios en compañía emisora, industria a la que pertenece o en la economía; + y indican una posición levemente superior o inferior dentro de la misma categoría.
Que sobre la capacidad de reaseguro, la Concesionaria acompaña a fojas 11 del Folio Único 360, certificación contable en el que se expresa que Las pólizas vigentes emitidas a favor de la empresa Aguas Cordobesas S.A., entre otras la que garantiza el cumplimiento del contrato de concesión del servicio publico de suministro de agua potable de la Ciudad de Córdoba, no exceden la capacidad automática de reaseguro con la que cuenta la Compañía para éste Tomador.
Que a fojas 7 del Folio Único 360 autos, se incorpora informe certificado emitido por le broker inscripto en los registros de la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N 84interviniente en la colocación de los contratos de reaseguro de Fianzas y Crédito S.A. que da cuenta de la vigencia de los referidos contratos de reaseguros, como así también en orden a que la póliza N 271.375, cuyo tomador es Aguas Cordobesas S.A. y el asegurado la Provincia de Cordoba, por un importe de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS $ 54.072.216, por su modalidad y características, se encuentra cubierta bajo las condiciones del contrato de reaseguro antes mencionado..
Que a fojas 439/443 de autos, obra informe Técnico elaborado por la Gerencia de Costos y Tarifas dependiente del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P., mediante el cual concluye: la Compañía Fianzas y Crédito S.A. cumple con los valores de los parámetros establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que la misma se ubica entre las empresas de mayor producción de Seguros de Caución, con lo cual no se advierte obstáculos para llevar a cabo la renovación de la Póliza de Seguro de Caución vigente..
Que en cuanto al titulo que obra en autos, se advierte que se trata de la renovación bajo N 271.375 de la Póliza de Seguro de Caución, en los mismos términos en que fuera aprobada mediante Decreto N 246/2011.
Que por otra parte se consigna en el titulo, que resulta emitido para garantizar a la Provincia de Cordoba el Asegurado el pago de hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS $ 54.072.216
que resultare adeudarle Aguas Cordobesas S.A. el Tomador por afectación de la garantía que, de acuerdo a la ley y las bases de la licitación y el contrato, está obligada a constituir. Asimismo, en lo que respecta a la vigencia de la garantía, la misma es emitida por el plazo de un 1 año; todo ello de conformidad a las condiciones contractuales fijadas en el numeral 8.1.1 y concordantes del Contrato de Concesión.
Que el objeto de la Póliza acompañada es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Tomador Aguas Cordobesas S.A. resultantes del Contrato de Concesión del Servicio Publico de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Cordoba, aprobado por Ley 9279 y su posterior Convenio de Modificación del Acuerdo de Renegociación y sus apéndices y anexos de fecha 29 de noviembre de 2006, aprobado por Ley 9339, como así también se explicita la obligación prevista en el numeral 8.2.6 del Contrato de Concesión.
Que la Concesionaria del Servicio, a fin de mantener el valor inicial de la garantía contractual frente a la evolución de la tarifa y con el objeto de cubrir adecuadamente los riesgos previstos y el monto de inversiones residuales, ha incrementado el monto de la póliza, el que alcanza la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
$54.072.216.
Que al respecto el informe técnico incorporado a fojas 439/443 de autos, expresa que: el monto del incremento de la póliza del
seguro de caución ha sido calculado en función del Coeficiente Regulatorio CR a través de su formula polinómicas, resultando el total de la garantía ofrecida en el equivalente a PESOS CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
DIECISEIS $ 54.072.216 mientras que el resto de las condiciones y términos son los mismos a los de la póliza aprobada por este Ente en el año 2010. Y concluye que: se ha verificado y avalado en función del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesión los valores correspondientes al incremento de la póliza en función del mencionado Coeficiente Regulatorio..
Que dicho incremento redunda a favor del Concedente, por lo que no resulta objetable desde el punto de vista legal, teniéndose en cuenta la disposición contenida en el numeral 8.1.2 in fine del Contrato de Concesión que estipula: Las garantías que se presenten deberán ser a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación, la que podrá requerir mejoras o sustituciones..
Que por su parte y en igual tesitura, el Artículo 20 Coeficiente Regulatorio CR del Régimen Tarifario determina: cuando corresponda la modificación de las tarifas, precios, cargos y penalidades previstas en el presente régimen, los valores a aplicar en cada caso serán el producto de las tarifas, precios, cargos y penalidades que correspondan, por le coeficiente regulatorio resultante, resultando coincidente el valor de la póliza renovada con el Coeficiente Regulatorio de aplicación a la fecha de su presentación para ser aprobada, ello en función de los expresado por la empresa Aguas Cordobesas S.A. y a tenor de lo informado por el Área de Costos y Tarifas.
Que de lo expuesto, del Informe Técnico elaborado en el ámbito de la Gerencia de Costos y Tarifas se concluye que tanto la Póliza de Seguro de Caución N 271.375, como la compañía Aseguradora Fianzas y Crédito S.A. resultan aceptables, en los términos de las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, a los fines de garantizar el cumplimiento del referido contrato.
Que corresponde efectuar similar análisis en relación a la Póliza de Seguro de Caución N 271.375, Suplemento N 1, ello a los fines de determinar si la mencionada póliza y la Aseguradora Finanzas y Crédito S.A. resultan aceptables a los fines de garantizar el Contrato de Concesión para el periodo de caucionado 08/01/
2012 al 08/01/2013.
Que luce incorporada presentación efectuada por la empresa Aguas Cordobesas S.A. bajo nota AACC/ERSeP N 0009/12 por la que acompaña renovación de póliza de Seguro de Caución bajo el N 271.375, Suplemento N 1, en garantía de cumplimiento de contrato a Folio Único 455. Expresa que la misma mantiene idénticas condiciones y términos de la póliza que fuera anteriormente aprobada por el E.R.Se.P. y el Concedente.
Que a fojas 1 del Folio Único 469 obra informe emitido por Finanzas y Crédito S.A. relativo a la situación económica financiera de la entidad aseguradora. En el citado informe, Finanzas y Crédito S.A.
expone en síntesis: la firma presenta una tendencia favorable, tomando el ultimo balance que hemos presentado a Superintendencia de Seguros de la Nación al 31/03/2012 . Nos mantenemos en la segunda posición del ranking de producción del ramo Caución . Nuestra compañía muestra una saludable situación financiera y económica para proteger a nuestros asegurados.
Que en cuanto a la Calificación de la Entidad, el informe citado precedentemente señala que: en materia de calificaron Moodys asignó la calificación A3 en escala nacional de Argentina mostrando una alta capacidad de pago.
Que respecto de las Compañías Reaseguradoras, a fojas 5 del Folio Único 459, Finanzas y Crédito S.A. informa las condiciones de reaseguro con las cuales opera la mencionada aseguradora, y en cuanto a las compañías reaseguradoras, especifica las calificaciones de las mismas, siendo: HANNOVER
RUCKVERSICHERUNG 25% de participación, calificación AA-;
SCOR REINSURRANCE COMPANY 20% de participación, calificación A; N.V NATIONALE BORG MAATSCHAPPIJ 15%
de participación, calificación A-; ASPEN INSURANCE UK LIMITED 15% de participación, calificación A; ALTERRA REINSURANCE EUROPE LTDA 10% de participación, calificación A-;
AXIS RE EUROPE 7,5% de participación, calificación A+ y NOVAE RE SINDICATO 2007 LLODYS 7,5% de participación, calificación A+.
Que a fojas 7 del Folio Único 459 de autos, obra certificación contable de la concesionaria respecto de la capacidad de reaseguro, la cual expresa que: Las pólizas vigentes emitidas a favor de la empresa Aguas Cordobesas S.A., entre otras la que garantiza el cumplimiento del contrato de concesión del servicio publico de suministro de agua potable de la Ciudad de Córdoba, no exceden la capacidad automática de reaseguro con la que cuenta la Compañía para este Tomador.

Primera Sección
3

Que a fojas 2 de l Folio Único 478, obra informe certificado emitido por el broker inscripto en los registros de la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N 84
interviniente en la colocación de los contratos de reaseguros, como así también en orden a que la póliza N 271.375, endoso 1, cuyo tomador es Aguas Cordobesas S.A. y el asegurado la Provincia de Córdoba, por un importe de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS $ 54.072.216, por su modalidad y características, se encuentra cubierta bajo las condiciones del contrato de reaseguro antes mencionado.
Que a fojas 1 del Folio Único 472, obra nota presentada por Asesores de Córdoba S.A., en la que informa que la Compañía FIANZAS Y CREDITO SEGUROS, posee a la fecha, la calificación A3.ar, asignada por la AGENCIA MOODYS LATIN
AMERICA, es decir que muestra una capacidad de pago superior al promedio, con relación a otros emisores locales .
Que a fojas 479/483 de autos, obra Informe Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas dependiente del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P., el cual concluye que: la compañía Fianzas y Crédito S.A. cumple con los valores de los parámetros establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que la misma se ubica entre las empresas de mayor producción de seguros de Caución, con lo cual no se advierten obstáculos para llevar a cabo la renovación de la póliza de Seguro de Caución vigente.
Que en consecuencia tanto la Póliza de Seguro de Caución renovada N 271.375, Suplemento N 1; como la Compañía Aseguradora Fianzas y Crédito S.A. resultan aceptables, en los términos de las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, a los fines de garantizar el cumplimiento del referido contrato.
Que por lo expuesto, normas citadas, disposiciones de los Artículos 21 y siguientes de la Ley 8835 Carta del Ciudadano, Informes Técnicos incorporados en autos, lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento del Ente Regulador de Servicios Publico E.R.Se.P. bajo N 122/2012, por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos bajo N 639/2012 y por Fiscalía de Estado bajo N 942/
12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la renovación de la Póliza de Seguro de Caución emitida bajo el N 218.019 presentada por la Empresa Aguas Cordobesas S.A., concesionaria del Servicio Publico de Suministro de Agua Potable a la Ciudad de Cordoba, emitida por la entidad fiadora Fianzas y Créditos S.A. Compañía de Seguros, por resultar ajustada a los requerimientos contractuales, como al contenido y alcance del titulo presentado.ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase al Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P. y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. DANTE F. HEREDIA
TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1689

Córdoba, 31 de diciembre de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0521-042248/2012 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Ente Regulador de los CONTINÚA EN PÁGINA 4

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TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/02/2013

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