Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 16

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 3

educativa de la citada Institución, basándose en la necesidad de modificar y adecuar los contenidos pertinentes, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con las cohortes anteriores.
Que al respecto, obran en autos la fundamentación pedagógica y técnica, los componentes de la organización curricular, el perfil técnico profesional, las bases curriculares, los campos de formación general y específica, la carga horaria y los alcances del título.
Que el equipo técnico de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de
Decreto Nº 43

Educación, informa que la modificación del Plan de Estudios de que se trata, cumple con la normativa vigente para las Tecnicaturas de Nivel Superior Sociales y Humanísticas, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 238/05 y 47/
08 del Consejo Federal de Educación, como así también los documentos base acordados en el ámbito federal.
Por ello, lo establecido en la Ley N 9728, y su Decreto Reglamentario N 763/12, la Ley de Educación Provincial N 9870, la Ley Nacional de Educación Superior N 24521, los Dictámenes Nros. 2640/2012 del Area Jurídica del Ministerio de Educación y 01/2013 de Fiscalía de Estado,
Córdoba, 28 de enero de 2013

VISTO: La necesidad de designar a los funcionarios que representarán al Gobierno de la Provincia de Córdoba ante la Comisión Federal de Impuestos, creada por el Artículo 11
de la Ley Nº 20221 y ratificada por el artículo 10 de la Ley Nº 23548.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNANSE a partir de la fecha del presente Decreto como representantes alternos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ante la Comisión Federal de Impuestos creada por el artículo 11 de la Ley Nº 20221 y ratificada por el artículo 10 de la Ley Nº 23548, a los Contadores Pablo Alfredo MICHELINI D.N.I. N 22.222.811
Director General de Asesoría Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas y Sebastián Fernando PERLATI D.N.I.
N 25.343.771, Síndico Titular de la Corporación Inmobiliaria Córdoba Sociedad Anónima, dependiente del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento y Síndico Titular de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta.
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios designados podrán representar a la Provincia asistiendo a las reuniones que sean convocadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación o por la Comisión Federal de Impuestos, estando facultados para decidir en todas aquellas funciones que sean de competencia de la citada Comisión y que le sean conferidas por la Ley Nº 23548.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 2607

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la modificación del plan de estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, que como Anexo I con cuarenta y cinco 45 fojas, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE a partir del día diez 10 de
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 3.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación,
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

diciembre de 2011, al Contador Alejandro Gabriel Caridad M.I.
14.475.787, en el cargo de Director General de la Dirección General de Rentas de las Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

MINISTRO
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.

ING. DANTE F. HEREDIA
TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1319

Córdoba, 12 de noviembre de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0521-010409/2007 Cuerpos I al IV, en el que obra Resolución N 1738/2012 del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.S.e.P por la cual se propicia se apruebe la renovación de la Póliza de Seguro de Caución en garantía de cumplimiento de contrato emitida por la entidad fiadora denominada Fianzas y Créditos S.A. Compañía de Seguros, a los fines de tener por cumplimentada la obligación prevista en el numeral 8.1
del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 1611

Córdoba, 26 de diciembre de 2012

VISTO: El Decreto N 1319 de fecha 12 de noviembre de 2012.
Y CONSIDERANDO:
Que por el referido acto administrativo se aprobó la renovación de la Póliza de Seguro de Caución presentada por la Empresa Aguas Cordobesas S.A., concesionaria del servicio público de suministro de agua potable a la Ciudad de Córdoba, emitida por la entidad fiadora Finazas y Créditos S.A. Compañía de Seguro, por resultar ajustada a los requerimientos contractuales, como al contenido y alcance del titulo.
Que se ha incurrido en un error material e involuntario, consignado en el Artículo 1, N 218.019, donde correspondía decir N 271.375 y Suplemento N 1 de la referida Póliza.
Que tratándose de un error involuntario, deviene necesario rectificar el Decreto mencionado en su parte pertinente.
Por ello y lo previsto por el Art. 110 de la Ley 5.350 T.O. Ley N 6.658, en uso de sus facultades;

Córdoba, 13 de diciembre de 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

de Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 2.- DERÓGASE progresivamente el Anexo I del Decreto N 1589/05.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.

CÓRDOBA, 13 de febrero de 2013

ARTÍCULO 1º.- RECTIFÍCASE el Decreto N 1319 de fecha 12 de noviembre de 2012, en su Artículo 1, en la parte que dice N 218.019, debe decir N 271.375 y Suplemento N 1 de la referida Póliza, por así corresponder.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.-

Que obra en autos la presentación efectuada por la Empresa Aguas Cordobesas S.A. por la que acompaña renovación bajo el N 271.375 de la Póliza de Seguro de Caución, emitida por la Entidad fiadora Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, en garantía de cumplimiento de contrato, que fuera aprobada por Decreto 246/2011 y a fojas 361/364 consta informe emitido por Asesores de Córdoba S.A. Asecor S.A. respecto de la solvencia económica financiera y patrimonial de la entidad aseguradora.
Que de la evaluación efectuada por Asesores de Córdoba S.A.
Asecor S.A. resulta que, los indicadores Generales, Patrimoniales y de Gestión de la Entidad Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros se encuentran dentro de los parámetros aceptados por la Superintendencia de Seguros de la Nación y en relación a la renovación de la póliza analizada concluye que no se han producido cambios importantes respecto de la situación Económica Financiera de la Aseguradora mencionada, que impidan la renovación de la Póliza de Seguro de Caución N 271.375, no obstante recomienda verificar en la próxima renovación, si la situación de la aseguradora índice, calificaciones, etc. se mantiene, al igual que la posición de respaldo de reaseguro internacional, según los parámetros analizados a la fecha.
Que los antecedentes valorados para la emisión del citado informe refieren a los Indicadores del Mercado Asegurador publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Comunicación SSN N 2230, Circular SSN EST 503, con datos provenientes de los balances trimestrales cerrados al 30 de septiembre de 2010 presentados por las Compañías Aseguradoras.
Que en cuanto a la Calificación de la Entidad, el informe de marras a fojas 363 de autos, señala que de acuerdo a lo informado por las publicaciones especializadas en seguros, la Calificadora Moodys Latin America, ha otorgado a Fianzas y Créditos de Seguros la calificación A3.
Que respecto de las Compañías Reaseguradoras, las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/02/2013

Page count14

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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