Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 71

formalmente inadmisible.
Que la empresa MEDITERRANEA CLEAN
S.R.L, se presenta cumplimentando los aspectos formales de la impugnación y fundándose en que la preadjudicada AVAL S.R.L. habría omitido mencionar ser demandada por el Fisco Provincial y que la misma no contaba dentro de su objeto social con la actividad de servicio de limpieza hasta el mes de Diciembre de 2007, acompañando documental que acreditaría los extremos invocados.
Que en virtud de lo manifestado por la recurrente MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L. se ofició a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, a fin de que informe los datos de la empresa AVAL S.R.L. demandada por el Fisco Provincial, resultando la misma una homónima de la preadjudicada, la que posee domicilio fiscal en la localidad de Oliva, posee N de CUIT 3065956108-1 e inscripción en Ingresos Brutos N
215229696.
Que por otra parte al tiempo de su presentación en este proceso de licitación la empresa preadjudicada cumplía con todos los requisitos formales establecidos por el pliego de condiciones generales.
Que en virtud de lo expuesto la impugnación articulada debe rechazarse por resultar sustancialmente improcedente.
Que se han acompañado los documentos contables - Afectaciones Preventivas - Nros. 1968/
08, 14/09 negativa y 15/09 para atender la erogación que lo gestionado en autos implica.
Que habiéndose dado cumplimiento a las etapas esenciales del procedimiento de selección instrumentado, corresponde resolver conforme lo propiciado, adjudicando la provisión de que se trata a la empresa Aval S.R.L.

Por ello, las previsiones de la ley Nro. 7631, del Anexo I del decreto N 1882/80, de la Ley Nro.
5901 t.o. por Ley N 6300, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura bajo los Nros. 297/08, 298/08 y 299/08, y por Fiscalía de Estado, bajo el Nro. 21/09;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- RECHÁZASE la impugnación formulada por la empresa SLIM Osvaldo Hugo MONSALVO, en el presente proceso licitatorio, por resultar formalmente improcedente por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.
Articulo 2.- RECHÁZASE la impugnación formulada por la empresa MEDITERRANEA
CLEAN S.R.L., en el presente proceso licitatorio, por resultar sustancialmente improcedente por las razones dadas en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 3.- APRUÉBASE lo actuado por la Comisión de Apertura y Preadjudicación de la Licitación Pública convocada por resolución N
0191/2008, de fecha 26 de Agosto de 2008, de la Secretaría de Cultura.
Artículo 4.- ADJUDÍCASE al oferente AVAL
S.R.L., CUIT N 30-70943804-4 la Licitación Pública convocada por Resolución N 0191/2008, de fecha 21 de Octubre de 2008, de la Secretaría de Cultura, para la contratación del Servicio de Limpieza para el Área Central de la Secretaría de Cultura y sus dependencias: Edificio Teatro del Libertador General San Martín, Edificio Teatro Real, Paseo del Buen Pastor, Museo Superior
VIENE DE TAPA
RESOLUCIONES Nº 491

conforme las razones expuestas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia:

CÓRDOBA, 11 de febrero de 2009

de Bellas Artes Evita, Museo Provincial de Ciencias Naturales, Museo Superior de Bellas Artes Emilio Caraffa, Museo Marqués de Sobremonte, Biblioteca Córdoba, Complejo Cultural Educativo Ciudad de las Artes, Archivo Histórico de la Provincia y Centro de Arte Contemporáneo, por la suma de Pesos Un millón novecientos sesenta mil doscientos pesos $
1.960.200,00, por el término de doce 12 meses a partir del 01 de Febrero de 2009.
Artículo 5.- IMPÚTESE el egreso que demande lo dispuesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Un millón novecientos sesenta mil doscientos pesos $ 1.960.200,00 a Jurisdicción 1.03 Secretaría de Cultura, Partida Principal 03, Partida Parcial 12, "Servicios de Limpieza, Lavado y Desinfecciones" discriminada de la siguiente manera: la suma de Pesos Ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro con setenta y cuatro centavos $ 89.954,74, al Programa 30/1; la suma de Pesos Ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve con setenta y tres centavos $ 137.669,73 al Programa 30/
10; la suma de Pesos Ciento noventa y siete mil ciento dieciocho con trece centavos $
197.118,13 al Programa 30/11; la suma de Pesos Ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y uno con sesenta y siete centavos $
147.751,67 al Programa 30/12; la suma de Pesos Doscientos cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con veinticuatro centavos $
259.319,24 al Programa 30/13; la suma de Pesos Doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos $ 274.395,99 al Programa 30/14; la suma de Pesos Trescientos seis mil seiscientos veintiocho con diecinueve centavos $ 306.628,19 al Programa 30/15; la suma de Pesos Sesenta y dos mil quinientos setenta y siete con trece
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2014
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º: IMPUTAR el egreso conforme lo indica la Dirección de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en Documento de Contabilidad - Afectación Preventiva Nº 11279/08 fs.
223 con cargo a Jurisdicción 1.25 - Programa 524 - Partidas Principal 03 - Parcial 03 del P.V.ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, intervenga División Certificaciones, División Licitaciones y Contratos, Dirección de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, tome razón el H.
Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y PASE al Área Inspecciones y Certificaciones a sus efectos.ARQ. BRUNO ALBERTALLI
SUBSECRETARIO DE ARQUITECTURA

Que la gestión del cobro de títulos de deuda por vía judicial se efectúa con la intervención de los Procuradores Fiscales, que son designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los mismos ejercen la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil, define al mandato como el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que ésta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos jurídicos, autorizando el artículo 1970 del mismo cuerpo legal al mandante a revocar la representación conferida, siempre que quiera y sin necesidad de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato, otorga el artículo 12 del Decreto 97/08 que regula el sistema de procuración fiscal, debiendo realizar el mandatario la correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, lo establecido por los artículos 1869, siguientes y concordantes del Código Civil, las
centavos $ 62.577,13 al Programa 30/16; la suma de Pesos Setenta y tres mil doscientos diecinueve con cincuenta y dos centavos $
73.219,52 al Programa 30/17; la suma de Pesos Ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos $
185.638,53 al Programa 30/6; la suma de Pesos Sesenta y dos mil quinientos setenta y siete con trece centavos $ 62.577,13 al Programa 30/8, todos del Presupuesto Vigente y la suma de Pesos Ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta $ 163.350,00 a Preventivo Futuro Año 2010, Afectación Futura N 3, a las partidas y programas que el respectivo presupuesto autorice.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Cultura.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARQ. JOSÉ JAIME GARCIA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
disposiciones del Decreto 97/08 y en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º :REVÓCASE el mandato oportunamente conferido para ejercer la representación de la Provincia de Córdoba como Procuradores Fiscales a los letrados nominados en el Anexo I, que con una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: ESTABLÉCESE que la obligación de rendir cuentas de la gestión realizada por los letrados cuyo mandato se revoca en el artículo precedente, deberá efectuarse en el plazo de quince 15 días, por ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, quien readjudicará los juicios en trámite conforme las pautas establecidas en el Decreto N 97/08.
Artículo 3: El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º: PROTOCOLICESE, dése participación a la Fiscalía Tributaria Adjunta, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/02/2009

Page count8

Edition count4181

First edition01/02/2006

Last issue18/07/2024

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