Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de febrero de 2009

DECRETOS

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1863
Córdoba, 5 de diciembre de 2008
VISTO: el informe presentado por el Ministerio de Salud, mediante el cual se solicita la declaración de la emergencia en la infraestructura y capacidad edilicia de los establecimientos hospitalarios donde se presta el servicio de salud pública.
Y CONSIDERANDO
Que en los últimos años y por diversas causas de raíz socioeconómica, se ha incrementado significativamente el número de ciudadanos que utiliza en forma exclusiva el sistema de salud pública, provincial y municipal, ya que no tiene acceso a otros servicios o esquemas de cobertura, el cual hoy se estima en aproximadamente el cincuenta por ciento 50% de la población cordobesa.
Que además, la contratación de la oferta de salud privada en todo el territorio de la Provincia de Codota, en particular en lo que se refiere a la complejidad media y alta, ha impactado significativamente sobre la capacidad instalada de los efectores públicos bajo jurisdicción del Ministerio de Salud.
Que, asimismo, esta Provincia brinda un importante servicio de apoyo a jurisdicciones vecinas, en particular en las prestaciones denominadas de alta complejidad.
Que todo ello repercute notoriamente sobre la infraestructura de los establecimientos en cuestión, destinados a la prestación de dicho servicio esencial, estructurado y ofrecido de conformidad a lo establecido por la Constitución Provincial y legislación general o específica dictada a tal fin.
Que, en ese sentido, la antigedad de varios de los inmuebles que en la actualidad son sede de estos servicios, con los deterioros propios derivados de la misma, hacen que sea altamente dificultoso en mantenimiento y conservación de su infraestructura y equipamiento, la cual si bien fue adecuada para la época en que fueron construidos, hoy resulta en muchos casos poco funcional y desactualizada, cuando no obsoleta.
Que, por tales motivos, resulta necesario en esta instancia, aprobar un plan integral de refuncionalización, conservación y adecuación, procurando soluciones concretas que permitan brindar, en todo el territorio provincial, un servicio de salud compatible con la realidad socioeconómica de sus habitantes.

parte del Estado Provincial, de los nosocomios Dr. José Miguel Urrutia, de la ciudad de Unquillo, Departamento Colón y Dr. René Favaloro, de la localidad de Huinca Renancó, Departamento General Roca, así como también la necesidad de optimizar las prestaciones de los hospitales provinciales Domingo Funes, sito en Villa Caeiro, Departamento Punilla, Arturo Illia, ubicado en la ciudad de Alta Gracia, Departamento Santa María, Iturraspe, sito en la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Dr. Emilio Vidal Abal, de la localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, Dr. José Antonio Ceballos; de la ciudad de Bell Ville servicio de salud mental, Departamento Unión, Ramón J. Cárcano, de Laboulaye, Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y Nuevo Hospital San Roque, ubicado en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, se entiende prioritario avanzar en la refacción integral de los establecimientos mencionados.
Que en todos los casos, se trata de obras nuevas, trabajos de mantenimiento, refacciones y/o ampliaciones, enmarcados en la legislación vigente en materia de obra pública Ley 8614 y reglamentación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas y lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Declárase la emergencia en la infraestructura y capacidad edilicia de los hospitales bajo jurisdicción de esta Provincia de Córdoba indicados en los considerandos del presente instrumento legal, a partir del día de la fecha y por el término de treinta y seis 36 meses.
Artículo 2 - Dispónese la realización urgente de las obras necesarias en los nosocomios mencionados en los considerandos, debiendo los ministerios de obras y servicios públicos y de salud instrumentar los mecanismos necesarios a tal fin.
Artículo 3 - Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

Que las obras a realizar, mejorarán sustantivamente la calidad de las presentes asistenciales y ampliarán la cobertura de los servicios establecidas en nuestra Carta Magna artículo 59- en lo que se refiere a la obligación del Estado Provincial de garantizar la organización del mismo, integrando los recursos y asegurando su accesibilidad responsable en toda la jurisdicción, de conformidad a las leyes 9.113 y 8.835, entre otras.

Artículo 5 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Que a tal efecto, considerando los niveles de cobertura actuales, más la reciente absorción, por
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JUAN SCHIARETTI
G OBERNADOR
DR. OSCAR GONZALEZ
M INISTRO DE S ALUD

RESOLUCIÓN Nº 372
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0034-059964/2008 en que se propicia la declaración en desuso y transferencia a título gratuito de diversas máquinas timbradoras utilizadas por la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 62/66 la citada Repartición adjunta listado de los bienes muebles de que se trata, los cuales han dejado de ser utilizadas por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Que corresponde dar de baja la totalidad de las máquinas timbradoras descriptas en el referido listado y proceder a la transferencia de las mismas a favor de la Fundación Vida Nueva, Fundación Manos Abiertas y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Que cabe mencionar que el bien donado a favor de la Institución Bancaria será destinado al Museo del mencionado Banco.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131, inciso a del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley Nº 7631, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 10-175/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 606/08, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º: DECLARAR en condición de desuso y en consecuencia dar de baja los bienes muebles pertenecientes a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, que se encuentran detallados en planillas adjuntas que como Anexos I, II y III con dos 2, dos 2 y una 1 fojas útiles, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: AUTORIZAR la donación a favor de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS de los bienes muebles detallados en el Anexo I y declarados en condición de desuso por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º: AUTORIZAR la donación a favor de la FUNDACIÓN VIDA NUEVA de los bienes muebles detallados en el Anexo II y declarados en condición de desuso por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º: AUTORIZAR la donación a favor del BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A.
del bien mueble detallado en el Anexo III y declarado en condición de desuso por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 5º: La Repartición interviniente confeccionará la respectiva ficha de "Baja" con mención del instrumento legal autorizante y comunicará a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Articulo 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

RESOLUCIONES S INTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 547 - 24/10/2008 APLICAR a la firma Cyre S.A., propietaria del establecimiento Supermercado Cordiez, y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Av. Richieri nº 3950, Bº SEP de esta ciudad, una multa de Pesos Doscientos Noventa $ 290,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589
y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. Notificar A La Municipalidad De Córdoba que a los efectos de la Habilitación del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente. s/ Expte Nº 0416-045190/06.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/02/2009

Page count3

Edition count4181

First edition01/02/2006

Last issue18/07/2024

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