Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DV - Nº 36
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE FEBRERO DE 2007

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

RESOLUCIONES

Obra instalación de Sistemas Generadores de Energía a 85 Escuelas Rurales
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 93
Córdoba, 25 de Enero de 2007
VISTO: El expediente Nº 0498029337/06 Cuerpos I al VI, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública autorizada por Decreto Nº 1130/06, para contratar la ejecución de los trabajos de la obra: INSTALACIÓN DE SISTEMAS
GENERADORES DE ENERGÍA Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS, CON
PROVISIÓN DE MATERIALES Y
EQUIPOS, PARA DOTAR DE
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
FOTOVOLTAICA A OCHENTA Y CINCO
85 ESCUELAS RURALES - Cuarta Etapa - Ubicadas en los Departamentos:
Calamuchita, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Río Cuarto, Río Primero, Río Segundo, San Alberto, San Justo, Santa María, Tercero Arriba y Unión de la PROVINCIA DE CÓRDOBA,por la suma total de $ 5.849.033,26.
Y CONSIDERANDO:
Que autorizado el llamado a Licitación Pública por Decreto Nº 1130/06 para la ejecución de la obra de referencia y efectuadas las publicaciones pertinentes, se procedió -en la fecha y hora fijadasa la apertura de las ofertas que fueron presentadas de lo que dá debida cuenta el Acta labrada al efecto que corre incorporada a fs. 1877/1878 de autos.
Que a fs. 448/1874 obra la documentación correspondiente a las ofertas formuladas por las firmas intervinientes.

Que constituida la Comisión de Estudio de las Propuestas a fs. 1880/1881 y efectuado el análisis de las presentadas, se expide a fs. 1882/2017 entendiendo, de acuerdo al estudio efectuado que fundamenta debidamente y según el acta final de determinación de la oferta más conveniente en los términos técnicos y económicos obrante a fs. 2017 de autos, que se debe: 1- rechazar la oferta presentada por la Empresa SISTEMAS
ENERGÉTICOS RENOVABLES S.A., debido a que la empresa no cumple con los requisitos de Experiencia y Capacidad económica financiera solicitados en el Pliego en la cláusula IAL
13.3 d A y B - B1 del Pliego de llamado a Licitación, y a que su propuesta técnica no cumple con lo solicitado en el Pliego
2- Que la oferta desde el punto de vista técnico-económico más conveniente para la Provincia de Córdoba y que además se ajusta a los Pliegos de Condiciones exigidos y aprobados por el Banco Mundial, que rigen ésta Licitación Internacional, sujeta al financiamiento parcial por el mismo, es la presentada por la Empresa CONCOR S.A. y COMPAÑÍA ANGLO CÓRDOBA DE
TIERRAS S.A. - U.T.E por el monto de U$S 1.760.968,52.

en primer lugar por el Contrato de Préstamo suscripto entre el Gobierno Federal y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Ampliación del Convenio de Préstamo aprobada por la Ley Nº 9229
Ampliación del Acuerdo de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Eléctricos Rurales PERMER-. Incluye también la aceptación de las normas del Banco, relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 7
de la Ley Nº 7715 T.O. Ley Nº 9138, que confiere con carácter de subsidiaria a la legislación provincial en la materia.

Que al estar configurado el objeto de la unión empresaria la misma deberá constituirse regularmente logrando su inscripción en el Registro Público de Comercio, cuestión que deberá acreditarse a los fines de resguardar la legalidad de la actuación con el Estado en el plazo que se establezca en el Contrato.

Que a fs. 2018 obra solicitud de ampliación de provisión del sistema de generación de energía alternativa, para el centro Educativo Hogar Escuela Fray José Liqueno, del Ministro de Educación y, en virtud de encontrarse reglamentada la posibilidad de ampliar en hasta un 15%
las cantidades a adquirir por el comprador -punto IAL 31.1 de la sección II y 31.1 de la Sección II del Pliego-, se tramitó la ampliación de la provisión de
Que se trata de un procedimiento de Licitación Pública Internacional regida por un marco jurídico particular, conformado
Que consta en las actuaciones que el estudio de las ofertas ha sido elaborado conforme las disposiciones del Banco Mundial para las adquisiciones con préstamos BIRF y créditos de la AIF
Asociación Internacional de Fomento, conforme surge de las constancias del expediente de referencia, especialmente del informe y no objeción del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios de la Nación obrante a fs. 2033.

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RESOLUCION Nº 448
Córdoba, 19 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-013213/05.VISTO: este expediente en el que obra la Resolución Nº 01034/06 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR
PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA, PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 13 - DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Provisional, de fecha 20 de junio de 2006, la medición final efectuada y la Planilla Comparativa según la cual se ha ejecutado la obra por un monto total de $
516.621,07, arrojando una diferencia en menos de $ - 113.013,42; se deje establecido que el Certificado Nº 7 Parcial de Precios Contractuales por junio de 2006 que asciende a la suma de $
53.887,15, sea considerado como Certificado Final por haberse finalizado los trabajos y liquidado oportunamente mediante Orden de Pago Directa Nº 1114/
06, según Informe Nº 149/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad; como asimismo solicita se desafecte la suma de $ 113.013,42, debido a la menor inversión, por lo que se han emitido documento de contabilidad a nivel de Afectación Preventiva Negativa Nº 7524/06 -Compromiso Nº 1563/06.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud
de los informes técnicos obrantes en autos y de las previsiones de los artículos 52 de la Ley de Obras Públicas 8614 y artículos 45 y 46 primer párrafo del Decreto Reglamentario Nº 4757/77 y 79
del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 190/06 caso similar, proveído de fecha 30-11-06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional, de fecha 20
de junio de 2006 correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA
Y TERCIARIA, PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 13 DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la medición final efectuada y la Planilla Comparativa, según la cual se ha ejecutado la Obra por un monto total de Pesos Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Veintiuno Con Siete Centavos $ 516.621,07, arrojando una diferencia en menos de Pesos Ciento Trece Mil Trece Con Cuarenta y Dos Centavos $ -113.013,42.
ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que el Certificado Nº 7 Parcial de Precios Contractuales por el mes de junio de 2006, que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete Con Quince Centavos $ 53.887,15, es considerado como Certificado Final por haberse finalizado los trabajos y liquidado mediante Orden de Pago CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/02/2007

Page count5

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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