Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DV - Nº 35
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE FEBRERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

DECRETOS
PODER EJECUTIVO

REDES VIALES SIN PAVIMENTAR - DEPARTAMENTO SAN JUSTO

Autorizan la obra al Consorcio Caminero Regional Nº 8
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 431
Córdoba, 6 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-013798/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00991/06, se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: Mejoramiento de las Redes Viales Sin Pavimentar, Primaria, Secundaria y Terciaria Pertenecientes a la Jurisdicción del Consorcio Caminero Regional Nº 8, Departamento San Justo y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 8, por la suma de $ 1.506.367,44.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr un mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 8, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo Nº 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.

administrados por la jurisdicción responsable y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley Nº 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley Nº 8614 de obras Públicas y la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 caso similar, proveído de fecha 17/11/06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06.
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la ejecución de los trabajos de la obra: Mejoramiento de las Redes Viales sin Pavimentar, Primaria, Secundaria y Terciaria, pertenecientes a la jurisdicción del consorcio caminero regional Nº 8, Departamento San Justo y consecuentemente adjudicar en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 8, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44, con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º .- Imputar el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 7404/06 de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio Nº 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V., estableciendo que serán
Preventivo Futuro Año 2007 $ 1.506.367,44
ARTÍCULO 3º.- Facultar al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETO Nº 57
Córdoba, 23 de enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110105162/04, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 327 de Villa Santa Rosa -Departamento Río Primero-, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.
Y CONSIDERANDO:
Que de la misma surge el nombre de MARÍA SECUNDINA LÓPEZ
como justo homenaje a su destacada trayectoria en las nobles actividades que desarrolló, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.
Que el nombre propuesto permite revalorizar la región con una identidad propia y asignar al centro educativo el rol de ente nucleador de la actividad social, creando el sentido de pertenencia a la comunidad.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 728/06 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo dictaminado en casos CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/02/2007

Page count6

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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