Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DV - Nº 28
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2007

PUBLICACIONES

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
LOCALIDAD EL BARRIAL / DEPARTAMENTO SOBREMONTE

Disponen la reapertura de la escuela Martín Miguel de Gemes
RESOLUCION Nº 628

PODER EJECUTIVO

Jurídico del Ministerio de Educación y1138/06 de Fiscalía de Estado;

Córdoba, 11 De Diciembre De 2006
VISTO el expediente Nº 0416043459/05 Anexo 5 en el cual la Empresa Decavial S.A.I.C.A.C.
contratista de la obra Control De Caudales y Alteo Camino Laguna Tigre Muerte - Obras Complementarias presenta Póliza de Seguro de Caución en garantía de sustitución de Fondos de Reparo.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 4/8 obra Póliza de Seguro de Caución en garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 25.586 emitida por Afianzadora Latinoamericana Compañía De Seguros S.A., por la suma de Pesos Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Con Cincuenta y Nueve Centavos $ 8.657,59, a los fines de sustituir las retenciones correspondientes CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

DECRETO Nº 1664
Córdoba, 11 de diciembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0109-53446/2000, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la reapertura de la Escuela MARTÍN MIGUEL DE GEMES
de El Barrial, Departamento Sobremonte, dependiente de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado establecimiento educativo fue cerrado por Decreto N 3722/92, ante la carencia de alumnos.
Que consta en autos la Resolución N 094/00 emanada de la Inspección General de la mencionada Dirección, por la cual se otorgó un cargo de Director Escuela Primaria de Tercera para la reapertura del centro educativo aludido.
Que la Inspección Técnica de Zona informa que la escuela reinició sus actividades el 2 de mayo de 2000, habiéndose previamente acondicionado el edificio.
Que las oficinas técnicas intervinientes opinan favorablemente, dando impulso al trámite.
Que lo actuado resulta conforme a los Principios Generales de la Política Educativa de Córdoba, prescriptos en el artículo 2 -incisos a y dde la Ley N 8113.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1447/06 del Departamento
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 688
Córdoba, 26 de Diciembre de 2006

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la reapertura de la Escuela MARTÍN
MIGUEL DE GEMES de El Barrial, Departamento Sobremonte, dependiente de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educacióny en consecuencia CONVALÍDASE lo actuado en tal sentido por el citado organismo, según Resolución N 094/00 de la Inspección General.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

QUE según lo prescripto por el Art. 6º Inc. i de la Ley Nº 8548, es atribución de esta Dirección fijar el canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en general.
POR ELLO, dictamen del Sector Jurídica Nº 604/06 obrante a fs.
116 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 8548;

VISTO el Expediente Nº 0416/22124/98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de descarga de líquidos residuales, correspondientes al año 2007.-

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 114 obra el informe del Sector Recaudaciones en el que propone fijar la tarifa y vencimientos para el año 2007.
QUE realizado el estudio pertinente a los fines de la determinación de los valores que se deben aplicar para el cobro del canon de referencia, se estima oportuno y conveniente mantener los mismos valores fijados para el año 2006.
QUE asimismo, corresponde determinar la modalidad de pago y las fechas de vencimiento del mencionado canon.

ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el pago de las tasas en concepto de derecho de descarga de líquidos residuales correspondientes al año 2007, los valores determinados por Resolución nº 151/00, rectificada por su similar nº 427/01, con excepción del Inc. b del Art. 16º, el que queda redactado de la siguiente manera:
b Se establece que la tasa mínima Tm es la resultante de multiplicar Pesos Quinientos $ 500,00 por el Coeficiente Anual CA de 1,40
Tm = $ 500,00 . 1,40.-

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de dichas tasas de la siguiente manera:
Primer Semestre Primer vencimiento: 30 de abril de 2007
Segundo Vencimiento: 10 de mayo de 2007
Tercer Vencimiento: 24 de mayo de 2007
Segundo Semestre Primer vencimiento: 28 de setiembre de 2007
Segundo Vencimiento: 11 de octubre de 2007
Tercer Vencimiento: 25 de octubre de 2007
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos y archívese.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR DE DI.P.A.S.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/02/2007

Page count3

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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