Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DV - Nº 31
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE FEBRERO DE 2007

DE

GOBIERNO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

Conforman la Comisión de Estudio de Reformas Procesales Civiles y Comerciales TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NUMERO SETECIENTOS SEIS - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2006, con la Presidencia de su Titular Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET H y María de las Mercedes BLANC DE ARABEL con la asistencia de Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:
Y VISTA: La nota que ha sido cursada por el Tribunal Superior de Justicia a los distintos ámbitos académicos y profesionales de la Provincia de Córdoba, que resultan comprometidos con el quehacer profesional del ejercicio de la abogacía y que han merecido respuesta oportuna.
Y CONSIDERANDO: I.- El Tribunal Superior de Justicia ha encomendado al Señor Presidente de la Sala Civil y Comercial, recabar informes, consultas, proyectos y/o propuestas vinculadas con el funcionamiento del régimen procesal civil y comercial imperante bajo la ley 8465 y que a la fecha, tiene diez años de vigencia.
II.- A tales efectos las Instituciones invitadas a participar, habrán de conformar una Comisión de Estudio de Reformas Procesales Civiles y Comerciales que se integrará, acorde las propuestas giradas tanto para sus Miembros Titulares como Miembros Suplentes. Será presidida por el Señor Vocal antes nombrado, quien propondrá a dicho pleno, un reglamento de funcionamiento como un Coordinador Ejecutivo.
III.- Que resulta deseable para el Tribunal Superior de Justicia que durante el año 2007, los Señores integrantes de la nombrada Comisión, se expidan respecto a la conveniencia o no del mantenimiento del régimen procesal vigente, como para que en el segundo caso, formulen las reformas que resulten convenientes de implementar las que, podrán ser remitidas por el Alto Cuerpo a la legislatura provincial como iniciativa legislativa constitucionalmente prevista. Por todo ello, SE RESUELVE: I.- Dejar conformada la Comisión de Estudio de Reformas Procesales Civiles y Comerciales con las siguientes Instituciones y con los respectivos Miembros Titulares y Suplentes que a continuación son indicados:
a Colegio de Abogados de Córdoba, Miembros Titulares: Dres. Arturo Echenique y Rodolfo González Zavala y Miembro Suplente: Dra. María C.
Curtino;
b Federación de Colegios de Abogados de Córdoba, Miembros Titulares:
Dres. Alejandro L. Gigena y Rubén Oses y Miembro Suplente: Dr. Mario Bongianino;
c Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba:
Miembros Titulares: Dra. Silvana María Chiapero y Manuel Rodríguez Juárez y Miembro Suplente: Dr. Jorge Arrambide;

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
d Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: Miembros Titulares: Dras. Angelina Ferreyra de De La Rúa y Rosa Ávila Paz de Robledo y Miembro Suplente: Dres. Arturo Echenique y Emilio Albarenga;
e Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba: Miembros Titulares: Dres. Luis Maximiliano Zarazaga y Alicia A.
Bazán y Miembro Suplente: Dr. Raúl E. Fernández;
f Escuela de Derecho de la Universidad Empresarial Siglo 21: Miembros Titulares: Dras. Angelina Ferreyra de De La Rúa y Patricia Asrín y Miembro Suplente: Dr. Mauricio Zambiano;
g Carrera de Abogacía de la Universidad Blas Pascal: Miembro Titular:
Dr. Julio L. Fontaine y Miembros Suplentes: Dres. Carlos Gavier Tagle y Mario Sársfield; y h Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: Miembros Titulares: Dres.
Raúl E. Fernández y Cristina De La Vega de Opl y Miembro Suplente: Dr.
Leonardo González Zamar.
II.- La Comisión de Estudio de Reformas Procesales Civiles y Comerciales estará presidida por el Señor Vocal Dr. Armando Segundo Andruet h quien designará un Coordinador Ejecutivo y propondrá al pleno de la Comisión un reglamento de funcionamiento tan pronto quede ella constituida.
III.- Comunicar a las Instituciones mencionadas y respectivos Miembros Titulares y Suplentes.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr.
Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 685
Córdoba, 26 de Diciembre de 2006
VISTO el Expediente Nº 0416/043280/05 en el que se tramita la fijación de las tasas por Agua en Bloque a Cooperativas que presta esta Repartición, correspondientes al año 2007.Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 45 de autos obra la Resolución nº 102/06, rectificada por su similar Nº 332/06, en la que se fija el monto de la tarifa de suministro de agua en bloque a cooperativas.
QUE a fs. 51 se agrega informe del Sector Recaudaciones en el que se propone mantener la tarifa fijada para el año 2006 y se determina que el día 10 de cada mes las Cooperativas presenten declaraciones juradas de distribución de utilidades, debiendo abonarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se realiza la presentación.
QUE asimismo indica que la lectura de los Macro medidores sea realizada dentro del mes y que su vencimiento opere el día 10 del mes siguiente.
QUE según lo prescripto por el Artículo 6º Inc.
i de la Ley Orgánica nº 8548, es atribución del Sr. Director la fijación de agua, las tarifas y los precios de provisión de agua potable.
QUE asimismo, corresponde determinar la modalidad de pago y las fechas de vencimiento de dichas tasas.
POR ELLO, dictamen del Sector Jurídica nº 584/06 obrante a fs. 53 y disposiciones de la Ley nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2007, la tarifa de suministro de agua en bloque a Cooperativas por m3 en la suma de Treinta Centavos $ 0,30.CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/02/2007

Page count3

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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