Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 27 de septiembre de 2006
sobre la identificación de las personas se procederá sin más al rechazo del pedido en cuestión.
3.4. No se proporcionará información cuando los datos no coincidan con los índices registrales.
3.5. A través de los registros informáticos se expedirán constancias conteniendo informaciones de:
a gravámenes;
b inhibiciones;
c titularidades reales previa búsqueda.
3.6. Las constancias a las que alude el artículo anterior serán expedidas por este Registro a las personas que invoquen y acrediten interés legítimo, conforme lo prescripto por el artículo 31 de la Ley N 5.771.
A criterio de la Dirección del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba justifican interés relacionado con la consulta los terceros interesados particulares respecto de sus bienes y sus sucesores universales, siempre que estos últimos acrediten su calidad de tales, como así también los administradores de edificios, los corredores inmobiliarios, los contadores, los gestores debidamente matriculados y los empleados de escribanías o estudios jurídicos.
3.7. Las peticiones de publicidad indirecta procesadas y colocadas a disposición del usuario, serán conservadas desde esta última fecha y por el plazo de treinta días corridos, luego de lo cual se procederá a su archivo.
Informes con anotación preventiva para subasta 4.1. Serán expedidos los informes con anotación preventiva para subasta solicitados para perseguir en sucesiones indivisas la ejecución contra todos los herederos declarados sobre inmuebles determinados, o contra el heredero o cesionario adjudicatario sobre los bienes que le han sido adjudicados. En todos estos casos la registración de la subasta quedará sujeta a la acreditación de tales circunstancias, y si así no fuere, el acto será anotado como se indica en el párrafo siguiente.
Cuando la ejecución se siga contra uno o algunos de los herederos, la subasta será registrada en los folios personales correspondientes como cesión de derechos hereditarios.
4.2. Procederá la expedición de informes con anotación preventiva para subasta sobre derechos determinados que afecten a integrantes de sociedades conyugales disueltas, cuando se ejecuten los derechos de ambos cónyuges o los derechos del cónyuge adjudicatario artículos 15 y 16 de la Ley N 17.801. La registración de la subasta estará condicionada a que se acredite la adjudicación, y si solo se acredita la disolución de la sociedad conyugal será anotada como se indica en el último párrafo del artículo anterior.
Los informes se expedirán aún cuando afecten derechos del cónyuge que no fuere titular registral, pero siempre que la titularidad registral se consigne correctamente.
Certificaciones para expropiaciones 5. Serán expedidas las certificaciones con reserva de prioridad para efectuar expropiaciones cuando sean requeridas por funcionarios nacionales, provinciales o municipales con facultades suficientes, y lo fueren para celebrar el avenimiento de expropiación; en la petición deberá indicarse el número del expediente administrativo correspondiente.
El plazo de validez de estas certificaciones será el previsto en el artículo 24 de la Ley N 17.801.
Utilización de certificados para actos notariales en extraña jurisdicción 6. Los pedidos de certificaciones para ser utilizadas por escribanos de otra provincia deberán indicar los
B OLETÍN O FICIAL
nombres y apellidos del escribano que los utilizará, el número de su registro y el lugar del asiento del mismo.
De todas estas circunstancias, además de la información inherente al funcionario local, se dejará constancia en la anotación preventiva que se practique en la matrícula.
Clases de actos para los que pueden utilizarse los certificados 7.1. Los certificados solicitados para vender, donar o realizar otros actos de transferencia, son aptos para autorizar transferencias por cualquier causa, sean a título gratuito u oneroso.
7.2. Se requerirá certificación de inhibiciones para renunciar gratuita u onerosamente a derechos de usufructo.
Certificaciones sobre restos de superficies y sobre parcelas unificadas que se pretenden disponer independientemente 8.1. Las solicitudes de certificados o anotaciones preventivas para subasta de inmuebles inscriptos en sistema cronológico y sobre los cuales se hubieren efectuado enajenaciones de partes de su superficie, deberán contener la descripción de la mayor superficie y relacionar las transferencias efectuadas.
8.2. Cuando varias parcelas se encontraren unificadas en el asiento dominial pero contuvieren medidas independientes o cuando las medidas lineales estén unidas, se expedirá certificado o anotación preventiva para subasta sobre alguna de las parcelas, cuando se agregare a la solicitud la certificación catastral que acredite su individualidad. La certificación catastral se acompañará en fotocopia autenticada si se hubiere expedido según el artículo 34 de la Ley N 5.057 o en original si se tratare de otro tipo de certificación catastral.
El certificado catastral original o fotocopia autenticada será incorporado al asiento dominial del sistema cronológico por el registrador que expida el certificado respectivo, y a partir de ese momento el asiento se tendrá por modificado a todos los efectos.
En los casos de inmuebles matriculados se deberá adjuntar certificación catastral para cada una de las parcelas comprendidas en la matrícula, con ellos se confeccionará matrícula de subdivisión para posteriormente - en cada oportunidad - abrirse matrícula para cada parcela. En estos casos los certificados catastrales serán archivados en un bibliorato especial que llevará el sector que expidió el certificado o anotación preventiva.
8.3. No constituirá obstáculo para la incorporación del certificado catastral la existencia de gravámenes u otras restricciones que afecten al inmueble.

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adjunte a la solicitud respectiva el certificado catastral de obra terminada referido a la unidad sobre la que se formula el pedido.
Causales para el rechazo de informes y certificados 10.1. Serán rechazados las peticiones de informes, informes con anotación preventiva para subasta y certificados en los siguientes casos:
a Falta el sello y la firma del funcionario o peticionante;
b Cuando el certificado vaya a ser utilizado en otra jurisdicción, no se proporcione los nombres y apellidos del escribano que lo utilizará y no se indique la localidad o ciudad y número de registro notarial del mismo;
c Falten los nombres de los titulares registrales y sus proporciones en el derecho, o falte la proporción que se pretende disponer;
d No se consigne la inscripción registral, excepto en casos de inhibiciones;
e No se indique el departamento provincial, la ciudad o lugar y la designación en los inmuebles inscriptos en matrícula; o no se describa totalmente el inmueble cuando estuviere inscripto en sistema cronológico;
f No se indique el acto para el cual se solicita;
10.2. Las rogaciones de certificados e informes que reingresen para obtener el servicio solicitado originariamente, después de haberse subsanado el defecto que motivó su devolución, serán admitidas sin pagar nuevamente las tasas correspondientes siempre que el registrador no hubiere tenido que acceder a los respectivos asientos registrales para formular el rechazo.
10.3. Serán rechazados los certificados, informes e informes con anotación preventiva para subasta solicitados con la descripción originaria de inmuebles cuando su configuración se hubiere modificado por la anotación de planos de mensura, unión o anexión.
No se aplicará la disposición precedente cuando los inmuebles originarios hubieren estado embargados o hipotecados con esa configuración, en tal caso las peticiones serán procesadas y expedidas cuando sean solicitadas por las mismas autoridades que ordenaron los embargos o por el tribunal en el cual se tramita la ejecución hipotecaria.
En esta última situación, en la contestación se proporcionará la nueva configuración del inmueble.
Plazos de expedición 11. Los certificados, informes e informes con anotación preventiva para subasta serán expedidos en los siguientes plazos:
a simples: dentro de los cinco 05 días hábiles de su presentación;
b urgentes: dentro de los dos 02 días hábiles de su presentación.
Publicidad directa
8.4. Estas disposiciones no serán de aplicación cuando se encontraren vigentes certificaciones o informes con anotación preventiva para subasta.
8.5. El registrador que incorpore el certificado catastral al folio cronológico seguirá el siguiente procedimiento:
a respecto del asiento dominial: unirá el certificado catastral al folio con el sello de este Registro, seguido de su firma y sello; y b respecto de otros asientos que afecten al folio dominial en cuestión: en los folios pertinentes se agregará la leyenda: configuración de los inmuebles según certificación catastral agregada en folio dominial, seguida de su firma y sello.
Certificaciones sobre unidades funcionales en construcción 9. Las solicitudes de certificaciones y anotaciones preventivas para subasta referidas a unidades funcionales en construcción bajo el régimen de propiedad horizontal, serán expedidas cuando se
12.1. En las peticiones de publicidad directa se dejará constancia cuando el folio o matrícula en cuestión hubiere sido solicitado más de cinco 5 veces en los últimos noventa días corridos.
12.2. Sólo revestirán legitimación para formular las peticiones de publicidad directa las personas que invoquen y acrediten interés legítimo, conforme lo prescripto por el artículo 31 de la Ley N 5.771.
A criterio de la Dirección del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba justifican interés relacionado con la consulta los terceros interesados particulares respecto de sus bienes y sus sucesores universales, siempre que estos últimos acrediten su calidad de tales, como así también los administradores de edificios, los corredores inmobiliarios, los contadores, los gestores debidamente matriculados y los empleados de escribanías o estudios jurídicos.
12.3. Las peticiones de publicidad directa procesadas y colocadas a disposición del usuario, serán conservadas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/09/2006

Page count14

Edition count4177

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