Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 164
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

Aprueban el Reglamento del Bien de Familia Derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NUMERO DOS. Córdoba, veintidós de septiembre de dos mil seis.
Y VISTO: La gran cantidad de disposiciones normativas producidas por la Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba respecto del régimen de Bien de Fa-

milia del cual este organismo es la autoridad provincial de aplicación; y lo establecido en Resolución N 113, dictada por el Sr. Ministro de Finanzas con fecha 06-08-2004, por la que se instruye a este Registro General para que produzca una reorganización, sistematización y ordenamiento de las
DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1112
Córdoba, 22 de Agosto de 2006
VISTO: el Expediente Nº 0021-195.955/05 en el que obra la Resolución Nº 71.604 de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual solicita se declare operada a su favor la prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del campamento de EPEC denominado Barrio Reolín ubicado aproximadamente a 1.600 mts. del muro de la presa hacia Almafuerte, destinándose el inmueble para vivienda en carácter de comodato del personal de la Empresa que trabaja en la Central Hidroeléctrica Ing. Benjamín Reolín.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble, según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 1º de junio de 2005, en Expte. Nº 0033-91.086/04, se describe como LOTE 4 de la Manzana 4, y siendo de forma irregular mide: 35,40
mts. de frente al Nor-Este línea 4-1; 35,04 mts. de contrafrente al Sud-Oeste línea 2-3; 49,82 mts. al Nor-Oeste línea 3-4; y 47,17 mts. en su costado SudEste línea 2-1, lindando en su frente al Nor-Este con calle pública existente, y al Sud-Oeste, Sud-Este y Nor-Oeste, con resto de la mayor superficie a nombre de Peregrino Díaz, Parcela 2.471 - Lote 41, siendo su superficie total de 1.691,66
mts.2 y la designación interna de EPEC H 35 19.
Que EPEC ejerce la posesión del mismo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño, desde hace más de veinte 20 años, puesto que dicho inmueble, forma parte de la transferencia de bienes efectuada CONTINÚA EN PÁGINA 2

normas reglamentarias vigentes que se encuentren vinculadas a su actividad específica, debiendo a tal fin derogar las actuales y reemplazarlas por un único cuerpo normativo concentrador de las disposiciones que regirán para el futuro en toda la Provincia. Ello, a los fines de sanear y unificar las reglamentaciones vigentes, para la mejor prestación del servicio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se han dictado numerosas normas interpretativas de la Ley N 14.394 y su reglamentación provincial por Ley N 6.074.
2.- Que los decisorios adoptaron diversas formas: memorandum, órdenes de servicio y resoluciones generales.
3.- Que varios decisorios han perdido vigencia y otros se superponen o fueron parcialmente modificados.
4.- Que siguiendo las instrucciones impartidas desde el Ministerio de Finanzas, se ha procedido a la sistematización y ordenamiento de las disposiciones emitidas en virtud de las leyes citadas, a través de la elaboración de un cuerpo reglamentario único de las cuestiones relativas al Bien de Familia, a fin de unificar criterios de actuación y evitar la dispersión normativa, lo que redundará en la mejor prestación del servicio registral.5.- Que el Reglamento del Bien de Familia contendrá la totalidad de las disposiciones normativas e interpretativas del derecho vigente.
6.- Que en la tarea realizada se han mantenido, en general, los lineamientos normativos vigentes, introduciéndose las modificaciones necesarias, que, con el debido respaldo legal, cumplan con la función
de simplificación requerida.
7.- Que por Resolución General N 1, emitida por esta Dirección General en el día de la fecha, se aprobó el Reglamento Registral, asignándose - además - una nueva numeración a partir de la mencionada Resolución General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto de la referida resolución ministerial.
8.- Que a los fines de mantener la presente norma actualizada en forma constante y permanente, se ha ponderado conveniente que las disposiciones normativas que dicte en el futuro esta Dirección, por las que se modifiquen, sustituyan o introduzcan cuestiones no contempladas en la presente, sean incorporadas al cuerpo único reglamentario del Bien de Familia, procediéndose - en su caso - al reordenamiento de los números asignados a los artículos respectivos.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3, 61 y 62 de la L.P. N 5771, la DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR
el REGLAMENTO DEL BIEN DE FAMILIA que como anexo único integra la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR
todas las disposiciones dictadas por este organismo contenidas o que se opongan al Reglamento de Bien de Familia, especialmente las siguientes:
Memorandum: N 22/02, N 23/02, N
32/02, N 129/02, N 136/02, N 137/
02 y N 242/02; Órdenes de Servicio:
N 2/98 y N 17/98; Resoluciones Generales: N 4/87, N 13/88, N 14/
97, N 10/98, N 36/98, N 4/02, N

7/02, N 12/02, N 16/02, N 18/02 y N 20/02.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día dieciséis de octubre de dos mil seis 16-10-2006.
ARTÍCULO CUARTO: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
DRA. MARÍA CRISTINA
CÁCERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

REGLAMENTO DEL
BIEN DE FAMILIA
Sector interno competente 1.1. El funcionario encargado de la Sub-Área Anotaciones Reales y Personales será competente para exigir el cumplimiento de los requisitos legales en el acto de la constitución del Bien de Familia, así como para practicar los asientos registrales respectivos o en su defecto por quien la Dirección designe.
1.2. A través de la Sub-Área Anotaciones Reales y Personales se receptará la manifestación de voluntad en acta administrativa redactada en los términos dispuestos por esta Dirección CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/09/2006

Page count3

Edition count4173

First edition01/02/2006

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