Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 163
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
Registro General de la Provincia
APRUEBAN el Reglamento Registral - Derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo RESOLUCION GENERAL NUMERO UNO. Córdoba, veintidós de septiembre de dos mil seis.Y VISTO: La Resolución N 113, dictada por el Sr. Ministro de Finanzas con fecha 06-08-2004, por la que se instruye a este Registro General para que produzca una reorganización, sistematización y ordenamiento de las normas reglamentarias vigentes que se encuentren vinculadas a su actividad específica, debiendo a tal fin derogar las actuales y reemplazarlas por un único cuerpo normativo concentrador de las disposiciones que regirán para el futuro en toda la Provincia. Ello, a los fines de sanear y unificar las reglamentaciones vigentes, para la mejor prestación del servicio.Y CONSIDERANDO:
1.-
Que desde la entrada en vigencia de la L.P. N
5771, reglamentaria de la L.N. N 17.801, el Registro General, en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos, dictó numerosas normas interpretativas.2.-
Que los decisorios adoptaron diversas formas:
instrucciones internas, memorandum, órdenes de servicio, resoluciones y resoluciones generales; los que en algunos casos han perdido vigencia y otros se superponen o fueron parcialmente modificados.3.-
Que siguiendo las instrucciones impartidas desde el Ministerio de Finanzas, se ha procedido a la sistematización y ordenamiento de las disposiciones emitidas en virtud de las atribuciones y deberes contenidos por los arts. 61 y 62 de la L.P. N 5771, a través de la elaboración de un cuerpo reglamentario único de las cuestiones registrales, a fin de unificar criterios de calificación y evitar la dispersión normativa, lo que redundará en la mejor prestación del servicio registral.4.-
Que en la tarea realizada se han mantenido, en general, los lineamientos normativos vigentes, introduciéndose las modificaciones necesarias, que, con el debido respaldo legal, cumplan con la función de simplificación requerida.5.-
Que se ha asignado una nueva numeración a partir de la presente Resolución General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto de la referida resolución ministerial.6.-
Que a los fines de mantener la presente norma
actualizada en forma constante y permanente, se ha ponderado conveniente que las disposiciones normativas que dicte en el futuro esta Dirección, por las que se modifiquen, sustituyan o introduzcan cuestiones no contempladas en la presente, sean incorporadas al cuerpo único reglamentario, procediéndose en su caso al reordenamiento de los números asignados a los artículos respectivos. POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3, 61 y 62 de la L.P. N 5771, la DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO
REGISTRAL que como anexo único integra la presente resolución.ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones dictadas por este organismo contenidas o que se opongan al Reglamento Registral, especialmente las siguientes: Instrucciones internas:
N 1/75 parcelas unificadas, N 2/75 mensuras parciales, N 3/75 embargos previa búsqueda, N 4/
75 calificación integral, N 5/75 medidas cautelares, N 6/75 inscripción provisoria, N 9/75 inscripción provisoria, N 10/75 planilla, N 11/75 reconstrucción de folios, N 1/76 búsquedas, N 2/76 prórrogas de pleno derecho, N 6/76 transferencias al Estado, N
9/76 control cumplimiento de tasas, N 1/77
gravámenes, N 2/77 entró número, N 1/81
calificación integral. Memorandum: N 110/98 plazos de expedición de notariales; N 136/98 fugas, N 162/
98 fugas, N 213/98 observaciones escalonadas, N
229/98 terceros poseedores y terceros hipotecarios, N 243/98 notas de inscripción en testimonios, N 357/
98 cesión de créditos del Banco Hipotecario, N 386/
98 calificación integral, N 387/98 fechas de inscripción en asientos y títulos, N 14/02 inexigibilidad del certificado catastral, N 110/02 aceptación de adquisiciones, N 115/02 inexistencia de la división en documentos oponibles y no oponibles, N 119/02
constatación de estado civil divorciado, N 137/02
inexigibilidad de formulario A, N 149/02 fugas, N
154/02 representación por patria potestad, N 178/02

tracto abreviado en subastas, N 206/02 autenticación de copias, N 215/02 innecesariedad de formularios para cesión de créditos hipotecarios, N 222/02
condenados a más de 3 años, N 236/02 condenados a más de 3 años, N 237/02 condenados a más de 3
años, N 278/02 diferencias descriptivas con Catastro, N 3/03 falta de certificado de obra terminada en propiedad horizontal, N 6/03 innecesariedad de tomar a cargo litis, N 9/03 cancelación de usufructo por la sola presentación de partida de defunción, N
16/03 innecesariedad de tomar a cargo hipotecas, N
24/03 plazo de procesamiento de informes simples, N 37/03 adjuntar matriculas a planos, N 71/03 folios con mínimo deterioro, N 115/03 no dar ingreso por hipoteca cuando hay toma a cargo, N 145/03
innecesariedad de informe para inscribir servidumbres administrativas, N 146/03 no se califica ni observa el formulario A, N 198 bis/03. Órdenes de Servicio: N
3/72 notas aclaratorias, N 4/72 acceso al dominio público, N 1/87 medidas cautelares, N 3/87
informes cancelación hipotecas, N 1/88
universalidades jurídicas, N 3/88 reconstrucción de folios, N 4/88 parcelas unificadas, N 1/89
ampliaciones de embargos, N 3/89 cancelaciones, N 3/95 suspensión de plazos, N 1/96 planos, N 3/
97 plazos expedición certificados, N 4/97 aspectos calificables, N 10/97 inscripciones, N 5/98
procesamiento cancelaciones, N
6/98
cancelaciones, N 9/98 falta de firma del registrador, N 14/98 embargos, N 19/98 búsquedas, N 3/2000
medidas cautelares, N 4/2000 copia de matricula, no se aplica, N 2/01 publicidad directa. Resoluciones:
N 452/68 plazos para ingresar escrituras y validez de las certificaciones, N 491/69 porcentuales de copropiedad en quebrados, N 495/69 fecha a partir CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/09/2006

Page count14

Edition count4173

First edition01/02/2006

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