Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 165
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Aprueban el Reglamento del Archivo de Protocolos Notariales Derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NUMERO TRES. Córdoba, veintidós de septiembre de dos mil seis.
Y VISTO: Las disposiciones normativas producidas por la Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba respecto del Archivo de Protocolos Notariales art. 2 Ley N 5771, T.O. art. 1
Ley N 6737; y lo establecido en Resolución N 113, dictada por el Sr. Ministro de Finanzas con fecha 06-08-2004, por la que se instruye a este Registro General para que produzca una reorganización, sistematización y ordenamiento de las normas reglamentarias vigentes que se encuentren vinculadas a su actividad específica, debiendo a tal fin derogar las actuales y reemplazarlas por un único cuerpo normativo concentrador de las disposiciones que regirán para el futuro en toda la Provincia. Ello, a los fines de sanear y unificar las reglamentaciones vigentes, para la mejor prestación del servicio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en la órbita del Archivo de Protocolos Notariales se han dictado Resoluciones Generales número ocho del año mil novecientos ochenta y tres y número siete del año dos mil tres.
2.- Que algunas de las disposiciones contenidas en la primera resolución citada deben modificarse a fin de receptar la amplia opinión de la doctrina y la manera en que se aplican los dispositivos legales en otras sedes con iguales atribuciones Tribunal de Disciplina Notarial, notaría, otros archivos de protocolos notariales del país.
3.- Que siguiendo las instrucciones impartidas desde el Ministerio de Finanzas, se ha procedido a la sistematización y ordenamiento de las disposiciones emitidas en virtud de las leyes citadas, a través de la elaboración de un cuerpo reglamentario único de las cuestiones relativas al Archivo de Protocolos Notariales, a fin de unificar criterios de actuación y evitar la dispersión normativa, lo que redundará en la mejor prestación del servicio registral.
4.- Que el Reglamento del Archivo de Protocolos Notariales contendrá la totalidad de las disposiciones normativas e interpretativas del derecho vigente atinentes al mismo.
5.- Que en la tarea realizada se han mantenido, en general, los lineamientos normativos vigentes, introduciéndose las modificaciones necesarias, que, con el debido respaldo legal, cumplan con la función de simplificación requerida.
6.- Que por Resolución General N 1, emitida por esta Dirección General en el día de la fecha, se aprobó el Reglamento Registral, asignándose - además - una nueva numeración a partir de la mencionada Resolución General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto de la referida resolución ministerial.

7.- Que a los fines de mantener la presente norma actualizada en forma constante y permanente, se ha ponderado conveniente que las disposiciones normativas que dicte en el futuro esta Dirección, por las que se modifiquen, sustituyan o introduzcan cuestiones no contempladas en la presente, sean incorporadas al cuerpo único reglamentario del Archivo de Protocolos Notariales, procediéndose en su caso - al reordenamiento de los números asignados a los artículos respectivos.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 3, 61 y 62 de la L.P. N 5771, la DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Forma de entrega
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL
ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES que como anexo único integra la presente resolución.

Incumplimiento
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones dictadas por este organismo contenidas o que se opongan al presente Reglamento de Archivo de Protocolos Notariales, especialmente las Resoluciones Generales: N 8/83 y N 7/03.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día dieciséis de octubre de dos mil seis 16-10-2006.
ARTÍCULO CUARTO: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARÍA CRISTINA CÁCERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

REGLAMENTO DE ARCHIVO DE
PROTOCOLOS NOTARIALES
Archivo de Protocolos Notariales 1. En el Archivo de Protocolos del Registro General de la Provincia, se archivarán los protocolos y libros de Registro de Intervenciones de los escribanos de registro de esta Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 5.771.
Plazo de entrega 2. La Dirección comunicará con sesenta 60 días de anticipación la fecha de entrega de los protocolos y libros mencionados en el artículo anterior.

3. No se receptarán protocolos ni libros sin encuadernar o que no reúnan los requisitos previstos por los artículos 47 y 48 de la Ley N
4.183. El ingreso será bajo recibo, previo control de cumplimiento de lo previsto por los artículo 44 y 46 de la Ley N 4.183; es decir: que obren agregados la totalidad de los folios habilitados, la inutilización de los folios en blanco, la suscripción por los escribanos de las escrituras autorizadas, así como la nota respectiva y firma en las que no pasaron.
Podrá rechazarse el ingreso en otras circunstancias, cuando a criterio de la Dirección hubiere causa suficiente.

4. En caso de incumplimiento a los artículos 2 y 3 de este reglamento la Dirección General notificará sin más trámite al Tribunal de Disciplina Notarial a sus efectos.
Folios en blanco 5. Por razones de seguridad se procederá a inutilizar los folios en blanco de los protocolos y libros de Registro de Intervenciones archivados en el Registro General.
Funcionario a cargo 6. El Archivo de Protocolos estará a cargo del funcionario que designe la Dirección General, quien actuará conforme a las normas legales en vigencia y a las disposiciones de este reglamento.
En caso de duda u oscuridad dicho funcionario deberá consultar a la superioridad por la vía correspondiente.
Carácter del archivo 7. El archivo es público para:
a abogados, escribanos, procuradores, contadores, ingenieros, agrimensores, martilleros y gestores;
CONTINÚA EN PÁGINA 2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/09/2006

Page count3

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930