Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI - Nº 80
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE MAYO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Sistema de Liquidación Agentes de Retención/Recaudación y Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - SiLARPIB.CBA
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 20
Córdoba, 24 de Mayo de 2006
VISTO: El Acta Acuerdo de fecha 23-07-2001, celebrado entre el Ministerio de Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P.; la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias B.O. 24-09-04 y la Resolución General Nº 1409 de fecha 27-10-05;
Y CONSIDERANDO:
QUE, mediante la implementación del Acta Acuerdo mencionada, se pondrá en vigencia un nuevo software domiciliario denominado Sistema de Liquidación Agentes de Retención/Recaudación y Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - SiLARPIB.CBA, a los fines de depositar los importes retenidos, recaudados y/o percibidos, confeccionar y presentar las declaraciones juradas mensuales con el detalle de todas las operaciones y efectuar el pago de Multas y Recargos resarcitorios e Interés por Mora.
QUE dicho aplicativo reúne los requisitos necesarios para enlazar con el sistema OSIRIS y obtener datos de la base del S.I.Ap. y fue desarrollado por la A.F.I.P. con las especificaciones técnicas y asistencia tributaria de esta Dirección General de Rentas.
QUE, el sistema informático mencionado al operar desde el S.I.Ap, el cual ya es conocido a nivel nacional, implicará mayor efectividad en la función de recaudación del tributo, fluidez segura de la información que contiene, simplificación de las exigencias que le impone al Agente el cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco y mayor disponibilidad de fuentes de control para cumplimiento de las mismas.
QUE se considera conveniente disponer la funcionalidad del aplicativo SiLARPIB.CBA para todos
los Agentes de Retención, Recaudación y Percepción según Decreto Nº 290/85 y modificatorios y Decreto Nº 443/04 -excepto los Agentes de Recaudación previstos en el Artículo 42 del Decreto Nº 443/04-, como así también designar los Agentes que deberán utilizarlo en la primera etapa de implementación, comenzando con aquellos nominados en los Artículos 3º a 5º de la Resolución Nº 24 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE para el resto de Agentes se mantiene la forma de declarar y abonar los importes retenidos, percibidos y/o recaudados a través del Sistema SIBCBA.
QUE, a los efectos de una correcta aplicación del nuevo sistema, corresponde reglamentar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del precitado software, para lo cual resulta necesario incorporarlos a la Resolución Normativa Nº 1/
2004 y modificatorias. Asimismo, debe reflejarse en la Resolución citada lo referente a las formalidades y obligaciones de los Agentes de Retención, Recaudación y Percepción y contribuyentes en virtud del Decreto Nº 443/04, los cambios previstos para efectuar la declaración y pago con el nuevo aplicativo de liquidación SiLARPIB.CBA.
QUE es conveniente establecer modificaciones en la constancia de retención, recaudación y percepción con la respectiva conformación de su numeración para aquellos Agentes que utilicen el nuevo sistema.
QUE a través del Artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, la Dirección General de Rentas estableció que las declaraciones juradas podrán ser presentadas en soporte papel o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Recaudador. Resultando conveniente adherir al régimen de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el sistema de transferencia electrónica de datos, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos e implementar su obligatoriedad para los Agentes de Retención, Recaudación y Percepción que efectúen la presentación de declaraciones juradas
a través del SiLARPIB.CBA.
QUE -asimismoes preciso prorrogar el plazo de presentación de la Declaración Jurada por parte de los Productores de Seguros, a efectos de que pueda ser presentado a través de la nueva versión del Aplicativo APIB.CBA próxima a implementarse.
POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículo 18 y 37
del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias, y en el Artículo 53 del Decreto Nº 443/04, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-09-04, de la siguiente manera:
01 SUSTITUIR el título previsto a continuación de la Sección 2: APLICATIVOS del Capítulo 1 del Titulo IV:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el siguiente:
2.1 SISTEMA INTEGRAL DE LIQUIDACIÓN IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE
CORDOBA - SIBCBA - PARA AGENTES DECRETO N
443/2004
02 INCORPORAR a continuación del Articulo 215º los siguientes artículos:
ARTICULO 215º 1.- El soporte magnético conteniendo el detalle de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones realizadas en el mes que se declare podrá ser confeccionado utilizando:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/05/2006

Page count30

Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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