Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI - Nº 76
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE MAYO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Autorizan Mejoramiento de las Redes Viales sin Pavimentar, Primaria, Secundaria y Terciaria Pertenecientes a la Jurisdicción del Consorcio Caminero Regional Nº 15 - Departamento Río Cuarto MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 19
Córdoba, 20 de Abril de 2006
Expediente Nº 0045-013335/05
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 15 - DEPARTAMENTO: RIO
CUARTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 15, por la suma de $ 1.504.937,50.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor
transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 15, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad
LEYES

de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N
6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 121/06 caso similar, su proveído de fecha 30-03-06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06,
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

LEY: 9291
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Convenio N 04/2006 del Protocolo Oficial de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, suscripto con fecha 29 de diciembre de 2005 entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Córdoba, denominado Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR
la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 15 - DEPARTAMENTO: RIO CUARTO y
consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 15, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Con Cincuenta Centavos $ 1.504.937,50, con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Con Cincuenta Centavos $ 1.504.937,50, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 1998/06, Jurisdicción 1.25, Subprograma 265/6, Proyecto 52, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 3101 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/05/2006

Page count3

Edition count4187

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Last issue26/07/2024

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