Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI - Nº CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

62
3 DE MAYO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Declaran de Interés Educativo el 11º Curso de Educación Continua en Pediatría 2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 109
Córdoba, 28 de Marzo de 2006
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Servicio de Pediatría del Hospital Infantil y el Ateneo de Capacitación SANIDAD, donde solicitan se declare de Interés Educativo el 11º Curso de Educación Continua en Pediatría - 2006, que bajo la organización de la citada entidad, se llevará a cabo desde el 10 de marzo al 7 de diciembre de 2006 en las ciudades de San Francisco, Río Cuarto y Villa María;

Que el Curso tiene como objetivos abordar la prevención, diagnóstico y tratamientos de diferentes temas propuestos al equipo de salud y docentes, e intercambiar opiniones entre los establecimientos sanitarios presentes.

atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 1111/03 y 539/04;

Que la propuesta resulta relevante para la capacitación de los docentes asistentes, permitiendo adquirir conocimientos acerca de temáticas vinculadas a la salud, proporcionando herramientas para el fortalecimiento de acciones de promoción de la misma en las instituciones.

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el 11º Curso de Educación Continua en Pediatría - 2006 que bajo la organización del Servicio de Pediatría del Hospital Infantil y el Ateneo de Capacitación SANIDAD, se llevará a cabo desde el 10 de marzo al 7 de diciembre de 2006
en las ciudades de San Francisco, Río Cuarto y Villa María.-

Que conforme con lo expuesto, este Ministerio no puede permanecer ajeno a este importante acontecimiento, por lo que se estima conveniente acceder a lo solicitado.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Por ello, los informes producidos y en uso de las
Y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION A002
Córdoba, 26 de Abril de 2006
Expediente Nº 0034-052260/2006.
VISTO: Las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 487/1993, en la Resolución Normativa Nº 01/2004 B.O. 24-0904 y modificatorias, y la solicitud efectuada por el Nuevo Banco Suquía S.A., con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 160 de la ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba, para actuar como agente recaudador;
Y CONSIDERANDO:
Que se han cumplido los requisitos de rigor, de acuerdo a constancias glosadas donde la Institución Bancaria prueba satisfacer las exigencias establecidas en el
Decreto Nº 487/1993 y Resolución Normativa Nº 01/2004 - Artículos 95 al 111 -B.O.
24-9-04, por lo cual deviene procedente acordar la autorización requerida para receptar los tributos provinciales.
Por ello y en virtud de lo preceptuado en el Artículo 4º, in fine del Decreto Nº 487/
93;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Nuevo Banco Suquía S.A. para receptar el pago y la captura de datos de los Impuestos Provinciales administrados por la Dirección General de Rentas, sus intereses, recargos y multas, en las condiciones que establece el Decreto Nº
487/93. Para Efectuar las rendiciones pertinentes se le asigna la Clave Identificatoria Nº 23.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a dicho Banco obligado a observar las normas contenidas en el Decreto Nº 487/93 y Resolución Normativa Nº 01/2004 Artículos 95 al 111 - B.O. 24-09-04, como así también toda otra norma y/o reglamentación que se disponga - con carácter general - a los Entes Financieros autorizados.
ARTÍCULO 3º.- DEJAR ESTABLECIDO
que, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 487/93, la Institución se obliga a prestar el servicio de cobranza y la captura de datos de los Impuestos Provinciales administrados por la Dirección General de Rentas a todo aquel que lo solicite, independientemente de su calidad de cliente.
ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR que la facultad acordada por el Artículo 1º de la
DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

presente comprende: Nuevo Banco Suquía S.A. y Sucursales.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, Notifíquese al Nuevo Banco Suquía S.A., a las Gerencias de Recaudación y de Asuntos Judiciales, a Coordinación General de Descentralización, a División Control Documentación y a Coordinación General del Departamento Análisis y Programación, y Archívese.CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/05/2006

Page count3

Edition count4187

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Last issue26/07/2024

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