Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI - Nº CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

77
24 DE MAYO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Habilitan la Caza Comercial de la Liebre Europea desde el 22 de Mayo al 23 de Junio de 2006
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.
RESOLUCION Nº 130
Córdoba, 19 de Mayo de 2006
VISTO: El art. 7 de la Ley N 8060, el cual prescribe que la autoridad de aplicación determinará anualmente las características y modalidades a que debe ajustarse la actividad de caza comercial de liebre Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, y el expediente N
0517-006186/06, registro de la Agencia Córdoba Ambiente, Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Agencia Córdoba Ambiente S.E., en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley N 9156, art. 40, y en particular su inciso 3. y 13, lo estipulado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N 7343, es el organismo competente: para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de
liebre europea Lepus europaeus.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento fundamentan la apertura en la presente temporada 2006, en el marco de la legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que la liebre siguió multiplicándose y se implementó el control de la especie por todos los métodos hasta ese entonces conocidos, consistentes primordialmente en la utilización de productos tóxicos y venenosos;
posteriormente la liebre europea cobró interés cinegético, lo que fue acompañado por el desarrollo de la industria procesadora de liebre.
Que el informe realizado por la Subcoordinación Fauna Silvestre, dependiente de la Coordinación Recursos Naturales, obrante a fs. 3/31, recomienda que se mantengan los criterios generales contenidos en la Resolución implementada en la temporada 2005, con modificaciones fundadas en los resultados del monitoreo realizado a campo por los técnicos de la Agencia Cordoba Ambiente S.E.
Que a fs. 32/33 obra el Informe Legal N 157/06 emitido por la Coordinación
de Asuntos Legales de esta Agencia.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por las leyes 9156, 8060 su modificatoria N 8395, el Decreto Reglamentario N 220/96 y 7343 que establece los Principios Rectores para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y demás disposiciones legales vigentes.
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la caza comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus, estableciéndose para la presente temporada 2006 un cupo total de captura de NOVENTA Y CINCO MIL 95.000
ejemplares y un peso mínimo de dos mil gramos 2.000 gr. para la pieza entera capturada.
2. DISPONER que la FECHA DE
APERTURA de la temporada de Caza Comercial de Liebre Europea será a partir del día Lunes 22 de mayo de 2006
y la FECHA DE CIERRE el día Viernes 23 de junio del 2006, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 1 que antecede.

Agencia Córdoba Ambiente S.E., donde figure impreso CAZA COMERCIAL.
4. LA CAZA deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados al efecto.
5. PARA la caza comercial de liebre europea se autoriza el uso de escopetas calibre 16, 20 y 24, rifles y carabinas 22
largo con sistema de funcionamiento tiro a tiro y semiautomáticos y la utilización de proyectiles de potencia y penetración adecuados y miras telescópicas, que deberán estar autorizados por la Autoridad correspondiente.
6. LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E., expedirá las correspondientes Guías de Tránsito para el traslado de animales muertos sin procesar, productos cueros y subproductos de liebre europea dentro del territorio provincial como así también a otras provincias.
7. PARA un adecuado control del cupo fijado en el Artículo 1, el Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA
y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Córdoba, informarán periódicamente a la Agencia Córdoba Ambiente S.E. la cantidad de piezas procesadas carne, ya que se trata de un producto relacionado con la Ley de Carnes.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes condiciones y requisitos:
a. Ser mayor de dieciocho 18 años.
b. Poseer Licencia de Caza Comercial de Liebre Europea, expedida por la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/05/2006

Page count4

Edition count4187

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