Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI - Nº 61
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE MAYO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen Normas a Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Córdoba, 21 de Abril de 2006.

actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/
06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642 B.O. 0411-02 y la Resolución Normativa Nº 1/
2004 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04 y modificatorias.

QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.

RESOLUCIÓN GENERAL N 1444

Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004
y modificatorias, dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 100
Córdoba, 16 de Marzo de 2006
VISTO el expediente Nº 0416-022129/
98 en el que se ha dictado la Resolución Nº 022/06 de esta Dirección, por la cual se propuso al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, fije para el año 2006 en $ 3,04 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Y CONSIDERANDO:
QUE la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento mediante el Art. 6º Inc. i de la Ley Nº 8548 se encuentra facultada a Establecer el canon de agua, los precios, tarifas de las prestaciones y servicios a su cargo en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
QUE en consecuencia, corresponde rectificar la mencionada Resolución en la parte pertinente.
POR ELLO y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Nº 022 de esta
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/04 se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba incluidos en el SIRCREB.
QUE se encuentra a disposición de los Agentes Recaudadores, desde el día 20
de Abril del corriente año, la nómina de contribuyentes pasibles de recaudación según el Decreto Nº 707/02
vigente para el mes de Mayo/2006, en la página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección de Rentas www.cba.gov.ar.
QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reDirección, de fecha 09 de febrero de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2006 en PESOS TRES CON CUATRO CENTAVOS
$ 3,04 por cada 100 m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares
glamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004
y sus modificatorias.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Mayo de 2006.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Sector Recaudaciones para la prosecución de su trámite.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2006

Page count6

Edition count4187

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Last issue26/07/2024

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