Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2006 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVI CORDOBA, R.A. VIERNES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 78
26 DE MAYO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen Normas a Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 24
Córdoba, 24 de Mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0473-032892/2006, lo dispuesto por los artículos 2, 4º, 20, 22, 25, 27 y 52 del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio y la Resolución Nº 040/04 de esta Secretaría y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04, el Poder Ejecutivo estableció un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que los artículos 2 y 20 del citado Decreto establecen que quedarán obligados a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que sean nominados por esta Secretaría, respectivamente.
Que el artículo 52 del mismo Decreto, faculta a esta Secretaría a designar o dar de baja agentes de retención, percepción y/o recaudación, estableciendo la fecha a partir de la cual el sujeto nominado deberá comenzar a actuar como tal o cesará en caso de baja.
Que el artículo 27 de la referida norma establece que, la alícuota de percepción, será definida para cada caso y en consideración a la naturaleza de la actividad de que se trate por esta Secretaría.
Que los incisos a del artículo 4 y 22 del mismo Decreto, facultan a esta Secretaría para que determine el valor del coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Córdoba, cuando se trate de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a efectos de considerarlos sujetos no pasibles de retención y/o de percepción, respectivamente.
Que asimismo, el inciso d del referido artículo 22, faculta a esta Secretaría, a definir en que casos, los sujetos nominados como agentes de percepción, pueden resultar sujetos pasibles del régimen.
Que el artículo 25 del citado Decreto dispone que la percepción será procedente cuando la base de cálculo de la misma supere el monto que al efecto establezca, en general o para distintos sectores, actividades u operaciones esta Secretaría.
Que a través de la Resolución Nº 040/04, esta Secretaría nominó -conforme las previsiones del Decreto
Nº 443/04-, los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
Que en el marco del mencionado Decreto y teniendo en cuenta la importancia adquirida por determinados sectores de la actividad económica y el mecanismo de revisión continua que se ha previsto para los responsables del régimen instaurado por el mismo, surge la conveniencia de incluir otros sectores dentro del sistema de percepción y establecer la alícuota de percepción que deberán aplicar, como asimismo, ampliar para algunos sectores la nómina de agentes de retención y/o percepción vigente con la finalidad de perfeccionar el régimen.
Que en uso de sus facultades, y con el propósito de eficientizar el proceso recaudatorio, esta Secretaría estima necesario redefinir el valor del coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Córdoba, cuando se trate de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a efectos de considerarlos sujetos no pasibles de retención y/o de percepción Que asimismo, resulta conveniente definir los sujetos que, estando nominados como agentes de percepción quedarán alcanzados por el régimen como sujetos pasibles del mismo.
Que en el mismo sentido, se considera necesario modificar para el sector bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas el monto mínimo de base de cálculo que deberán considerar los agentes de este sector a los fines de efectuar la percepción.
Que de acuerdo con lo expresado, se estima oportuno corregir los datos formales con los que se realizara la nominación de algunos agentes de retención.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 33/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 187/06.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE :

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el ANEXO I de la Resolución Nº 40/04 de esta Secretaría, según se indica a continuación:
Dar de alta:
Agente de Retención:
Bagley Argentina S.A.

Nº de CUIT
30-70889578-0

ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR a la nómina de agentes de percepción del ANEXO II de la Resolución Nº 040/04 de esta Secretaría, en el marco del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio, a los sujetos que se indican a continuación:
ANEXO II - K: Sector Artículos de Limpieza y Perfumerías.
CUIT
NOMBRE
30-51698467-4 Cosméticos Avon S.A.C.I.
30-50191967-1 José Guma S.A.
30-70826643-0 The Value Brands Company de Argentina S.C.A.
30-60473316-9 Colgate Palmolive Argentina S.A.
30-50374753-3 S C Johnson y Son de Argentina S.A.I.C.
30-60960793-5 Kimberly Clark Argentina S.A.
30-61697108-1 Cannon Puntana S.A.
30-50075021-5 Reckitt Benckiser Argentina S.A.
30-61625365-0 Beiersdorf S.A.
30-60520678-2 Clorox Argentina S.A.
30-61560671-1 The Value Brands Company de San Juan S.A.
30-52102990-7 Ondabel S.A.
30-59986043-2 Roberto Basualdo S.A.
30-61526545-0 Procter & Gamble Argentina S.C.
30-59088091-0 Ferrer S.A.
30-50146042-3 L Oreal Argentina S.A.
30-64461384-0 Marcas S.R.L.
ANEXO II - L: Sector Productos Alimenticios.
CUIT
NOMBRE
30-50279317-5 Arcor S.A.I.C.
30-50167764-3 Sancor Cooperativas Unidas Limitada 30-50076826-2 Molfino Hnos. S.A.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el ANEXO I de la Resolución Nº 40/04 de esta Secretaría, según se indica a continuación:
Dar de alta:
Agente de Retención:
Montemar Compañía Financiera S.A.
GE Compañía Financiera S.A.

Nº de CUIT
30-58138551-6
30-70181085-2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/05/2006

Page count4

Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031