Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 25 de febrero de 2016
c El Gobierno Nacional podrá proponer un régimen de transferencia de asignaciones, bienes y servicios actualmente administrados por el Gobierno Nacional, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como parte del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO.
d Deberá propiciarse un incremento en la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecerse nuevas metas y parámetros superadores de los fijados por la Ley de Financiamiento Educativo N26.075, así como un incremento de la inversión por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en infraestructura básica, fundamentalmente en el sector de servicios.
e El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO deberá garantizar el no agravamiento de la situación fiscal de la República Argentina a la fecha del dictado del presente decreto.
f A los fines de alcanzar la conclusión del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán brindar la información correspondiente a la ejecución presupuestaria, stock de deuda pública y demás datos requeridos por el artículo 7 de la Ley N 25.917, a fin de garantizar la transparencia de la gestión y permitir un adecuado control del uso de los fondos públicos.
Art. 5 Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Decreto.
Art. 6 Invítase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN a designar a TRES 3 diputados y TRES 3 senadores para que integren el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el artículo 2 de la presente medida.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DERECURSOS FISCALES
Decreto 399/2016
Decreto N194/2016. Modificación.

Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente NJGM:0001831/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley N 23.548 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha 26 de marzo de 2009 y 194 de fecha 18 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, se dispuso que el Estado nacional entregaría a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que con fecha 5 de enero de 2016, el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES
DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio del cual la Ciudad asume todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, transfiriéndole en consecuencia el Estado nacional la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales muebles e inmuebles, como
inmateriales sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación, junto con los contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten a la fecha de suscripción del mismo, que tengan por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad, en función de lo acordado por este instrumento.
Que por el Decreto N194 de fecha 18 de enero de 2016 se dispuso incrementar la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, para garantizar la adecuada proporción correspondiente a la mencionada jurisdicción.
Que a través del Decreto N 206/09 se dispuso la creación del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Que a los efectos de su financiamiento, por el artículo 2 de la norma citada en el considerando anterior se destina al mismo el TREINTA POR CIENTO 30% de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja en todas sus variedades y sus derivados.
Que, por lo tanto, las finalidades institucionales tenidas en miras al tiempo del dictado del Decreto N194/16 resultan ajenas al marco de aplicación del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO.
Que a fin de evitar interpretaciones divergentes corresponde dictar medidas complementarias y aclaratorias, en orden a las finalidades institucionales que resultan de las normas vigentes en la materia, garantizando la no afectación de los ingresos contabilizados por las Provincias y los Municipios en la ejecución del presupuesto correspondiente al año en curso.
Que corresponde aplicar similar criterio a los demás sistemas o regímenes especiales de coparticipación actualmente existentes.
Que resulta procedente solicitar a la COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la verificación del destino de los fondos derivados del incremento de transferencias consecuencia de la aplicación del Decreto N 194/16, a la consolidación de la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas la materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cuyos fines habrán de producirse los informes técnicos correspondientes.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 1 del Decreto N194 de fecha 18 de enero de 2016, el siguiente texto:
El coeficiente fijado en el párrafo anterior no incide en la distribución de los recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el Artículo 3 del Decreto N 243 de fecha 26
de marzo de 2009, la cual se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes..

BOLETIN OFICIAL Nº 33.324

Art. 2 Los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba previsto en el Decreto N705 de fecha 26 de marzo de 2003 y el dispuesto en el Decreto N194 de fecha 18
de enero de 2016, serán destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3 El MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS producirá los informes técnicos necesarios a fin de que la COMISIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. Francisco A. Cabrera.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL
Decreto 400/2016
Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica.

Bs. As., 24/02/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo de Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Fernanda Laura SCHILMAN D.N.I. N24.870.153.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Carolina Stanley.

3

periores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serían efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, solicita la cobertura del cargo de Presidente de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, que se encuentra vacante, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la COMISION DE PROMOCION
Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 3 del Decreto N227/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Licenciada Da. Lorena Roxana RIOS D.N.I N26.352.946 en el cargo de Presidenta de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL

MINISTERIO DETURISMO

Decreto 401/2016

Decreto 398/2016

Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas.

Bs. As., 24/02/2016
VISTO la ley N26.233 y los Decretos N1202
de fecha 28 de julio de 2008; N 1703 de fecha 15 de octubre de 2008 y N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expediente NE-SENAF-307-2016 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 26.233 se promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.
Que por el Decreto N 1202/08 se creó la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL COMUNITARIOS.
Que por el Decreto N1703/08 se aprobó la estructura organizativa de la precitada Comisión y se estableció que la misma estaría integrada por un Presidente, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el artículo 3, del Decreto N 227/16, estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos su-

Bs. As., 24/02/2016
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase en el cargo de Subsecretario de Inversiones Turísticas del MINISTERIO DE TURISMO al Licenciado D. Sebastián Ariel SLOBAYEN M.I. N24.937.155.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. José G. Santos.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 395/2016
Designación.

Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N S01:
0018051/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/02/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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