Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 25
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.324
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTOS COPARTICIPABLES
Decreto 406/2016
Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo.
Creación 1
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DERECURSOS FISCALES
Decreto 399/2016
Decreto N194/2016. Modificación 3
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 400/2016
Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica 3
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 401/2016
Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios 3
MINISTERIO DETURISMO
Decreto 398/2016
Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 395/2016
Designación 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 396/2016
Desígnase Director de Gestión Informática 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 397/2016
Desígnase Director General de Ceremonial 4
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 402/2016
Decreto N248/2015. Designaciones de carácter transitorio 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 117/2016
Decisión Administrativa N87/2016. Rectificación 5
MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 116/2016
Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo de la Oferta 5

RESOLUCIONES

IMPUESTOS COPARTICIPABLES
Decreto 406/2016
Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación.

Bs. As., 24/02/2016
VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el día 24 de noviembre de 2015 en los autos caratulados CSJ 538/2009 45-S/CS1 Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, CSJ
191/2009 45-S/CS1 San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, CSJ 786/2013 49-C /CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar, CSJ 539/2009 45-S CS1
Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, CSJ 1039/2008 44-S/CS1 San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos y CSJ 4783/2015 Formosa Provincia de c/ Estado Nacional, el Decreto N2635 de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Decreto N73 de fecha 11 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones judiciales consignadas en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del Artículo 76 de la Ley N 26.078, respecto de su aplicación a las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS
y SANTA FE y de los Artículos 1, inciso a y 4 del Decreto N1399 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 76 de la Ley N 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, estableció en concordancia con los denominados Pactos Fiscales la prórroga durante la vigencia de los impuestos respectivos, o has-

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 24/2016
Cuadragésima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 6
Continúa en página 2

Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
ta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997
y sus modificatorias, 24.130, 23.966 t.o.
1997 y sus modificatorias, 24.464 - Artículo 5, 24.699 y sus modificatorias, 25.226 y sus modificatorias y 25.239 Artículo 11, modificatoria de la Ley N 24.625, y por CINCO 5 años de los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N25.239.
Que la deducción dispuesta por el Artículo 76 de la Ley N 26.078 tiene como antecedente lo pactado en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N24.130.
Que la referida cláusula estableció que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ESTADO NACIONAL queda autorizado a retener un QUINCE POR CIENTO 15%, con más una suma fija de PESOS CUARENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL
$ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2 de la Ley N23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a El QUINCE POR CIENTO 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
Que asimismo, la Cláusula Octava del Acuerdo ratificado por la Ley N 24.130
dispuso que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 y que las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del QUINCE POR
CIENTO 15% de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal.
Que el Acuerdo citado en el considerando anterior fue prorrogado sucesivamente
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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/02/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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