Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de febrero de 2016

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3831
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria 6
Secretaría deHacienda y Secretaría deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 20/2016 y 9/2016
Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018 y Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónense emisiones 8

AVISOS OFICIALES
Nuevos 9
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mediante diversos Pactos y leyes de la misma naturaleza.
Que, en ese marco, quedó estructurado el financiamiento de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de previsión social en todo el territorio nacional.
Que el Sistema Previsional Argentino se financia en un QUINCE POR CIENTO 15%
con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detracción fue prorrogada por la Ley N 26.078, siendo también aplicados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL a fin de afrontar los beneficios otorgados por las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y otras prestaciones de la seguridad social.
Que mediante el Decreto N 2635/15 se dispuso el cese, para todas las jurisdicciones en la proporción que les corresponda, de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de impuestos coparticipables.
Que la motivación del Decreto N2635/15
consideró extender la doctrina de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN citados en el Visto, por lo que se entendió necesario ajustar la conducta del ESTADO NACIONAL a los fines de evitar futuros pleitos, gastos e intereses; disponiendo, en base a ello, el mencionado cese de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES
del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130, a todas las jurisdicciones, en la proporción que les correspondía de acuerdo a la distribución y los índices fijados en la Ley N23.548.
Que, sin embargo, el decreto en cuestión excedió el estricto cumplimiento de las precitadas decisiones judiciales, las que establecen claramente la necesidad de que la Nación celebre con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdos intrafederales, respecto del financiamiento de las prestaciones que debe afrontar la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que la detracción de la masa coparticipable sea admisible o que dichas jurisdicciones adhieran a la deducción referida.
Que con posterioridad al dictado del Decreto N2635/15, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa N4783/2015 caratulada Formosa Provincia de c/ Estado Nacional, ac-

tuaciones en las cuales la mencionada Provincia solicitaba al Alto Tribunal se ordene con carácter de medida cautelar el cese de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de coparticipación federal con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la proporción que le corresponde.
Que el Alto Tribunal resolvió el rechazo in limine de la presentación efectuada por la Provincia de FORMOSA.
Que el reclamo de la mencionada Provincia en su naturaleza resulta equivalente al que habían formulado las Provincias de SANTA
FE, SAN LUIS y CÓRDOBA.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN en los fundamentos del fallo que rechaza la demanda puntualizó i que no cabe presumir ni suponer la aplicación automática de las mencionadas decisiones judiciales; ii que resulta ineludible examinar las conductas asumidas por cada una de las provincias frente a la prórroga dispuesta mediante el Artículo 76 de la Ley N 26.078; y iii que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es jurídicamente exigible en relación a quiénes han sido parte en el pleito y que la pretendida extensión de la solución dispuesta por esta Corte al dictar sentencia en los casos citados a otros que no han sido resueltos por ella, en modo alguno puede ser entendida como una obligación que emana de la sentencia.
Que en este sentido, expuso que el Tribunal debe examinar en cada caso concreto los alcances y consecuencias de los comportamientos provinciales jurídicamente relevantes adoptados en el marco del derecho intrafederal por cada uno de los estados parte, y que También debe analizar los compromisos asumidos en los sucesivos convenios suscriptos por las provincias con la Nación desde la instauración del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas Decreto N 660/10 y demás normas complementarias y dilucidar aquello que hubieran resignado con el propósito de obtener el refinanciamiento del universo de deudas provinciales contemplado en dicho régimen, dando ejemplos concretos de varias jurisdicciones que renunciaron a la acción y el derecho de cuestionar la constitucionalidad tanto en relación al artículo 76 de la Ley N 26.078, como al Decreto N1399/01, respectivamente..
Que por lo tanto, no resultaba cierto el aserto contenido en el tercer considerando del Decreto N2635/15, por cuanto no nos encontrábamos ante una situación en la cual las implicancias del precedente judicial deban extenderse a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.324

Que asimismo, con el mencionado Decreto N2635/15 se vulneraba la expresa limitación constitucional del Artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva.
Que aún reconociendo esa circunstancia, el Decreto N2635/15 decidió disponer el cese de la detracción del QUINCE POR
CIENTO 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N23.548.
Que en consecuencia, y en el marco de lo expuesto en los anteriores considerandos, mediante el Decreto N73/16 se derogó el citado Decreto N2635/15.
Que el Gobierno Nacional ha comenzado un proceso de diálogo con la totalidad de las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar solución a la cuestión de fondo, dando cumplimiento a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente caratulado Formosa Provincia de c/ Estado Nacional citado en el Visto, en la que estableció que la distribución de los recursos fiscales entre jurisdicciones debe consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concertación.
En este sentido resulta necesario que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprendan el dialogo institucional que desemboque en un nuevo Pacto Fiscal Federal para establecer un nuevo régimen de Coparticipación Federal..
Que en dicho marco, resulta pertinente crear el PROGRAMA ACUERDO PARA EL
NUEVO FEDERALISMO con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130.
Que asimismo, se considera pertinente crear el CONSEJO ARGENTINO PARA EL
NUEVO FEDERALISMO, como órgano de aplicación del mencionado programa, integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este último designe en su representación; el Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran adherido al presente decreto; y TRES 3 diputados y TRES 3
senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el CONSEJO ARGENTINO PARA EL
NUEVO FEDERALISMO deberá arribar a una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES
del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130, durante el tercer trimestre del año 2016; y el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO
FEDERALISMO en forma previa a la presentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que por otra parte, corresponde invitar a adherir al presente decreto a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, resulta pertinente invitar a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
a designar entre sus miembros a TRES 3
diputados y TRES 3 senadores para con-

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formar el CONSEJO ARGENTINO PARA EL
NUEVO FEDERALISMO que se crea por esta medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase el PROGRAMA
ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO
15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente medida.
Art. 2 Créase el CONSEJO ARGENTINO
PARA EL NUEVO FEDERALISMO como órgano de aplicación del PROGRAMA ACUERDO
PARA EL NUEVO FEDERALISMO creado por el artículo 1 de la presente medida, el que estará integrado por:
a El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este último designe en su representación.
b El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran adherido al presente decreto.
c TRES 3 diputados y TRES 3 senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Art. 3 El CONSEJO ARGENTINO PARA
EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el artículo 2 de la presente medida, deberá arribar a una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS
PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130 durante el tercer trimestre del año 2016. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA
EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4 El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO referido en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente medida, deberá respetar la forma, el plazo y las condiciones que se indican a continuación:
a La eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N24.130 se hará en forma progresiva y escalonada durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, estableciéndose como fecha límite para su eliminación definitiva el 1 de enero del año 2021.
b Se establecerá como parte del ACUERDO
PARA EL NUEVO FEDERALISMO un régimen de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de facilitar la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/02/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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