Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 3
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.310
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 294/2016
Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros 1
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 292/2016
Designación 2

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 294/2016
Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Bs. As., 02/02/2016

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 291/2016
Dase por designado Subsecretario de Financiamiento 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 293/2016
Desígnase Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos 2
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 290/2016
Desígnase Director de Gestión Administrativa 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decisión Administrativa 30/2016
Designaciones 3
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 32/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 27/2016
Desígnase Director General de Contralor de Material de Defensa 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 28/2016
Desígnase Director de la Escuela de Defensa Nacional 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 31/2016
Desígnase Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.. 5
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 24/2016
Desígnase Director General de Planeamiento y Estrategia 5
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 22/2016
Dase por designado Director General de Administración 5
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 25/2016
Dase por designado Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal 6
Continúa en página 2

VISTO el Expediente NS02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N19.030, que sentó las bases de la política nacional del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.
Que por Decreto N 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al Transporte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón de los factores externos e internos allí descriptos por el plazo de vigencia de la Ley N25.561.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1 del decreto mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encontró ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante el dictado del Decreto N1012
de fecha 7 de agosto de 2006, estableció nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar la paulatina recuperación del transporte aerocomercial.
Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ámbito del transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las empresas
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
prestatarias, su fortalecimiento y desarrollo en el sector, alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad.
Que asimismo, el ESTADO NACIONAL
debe velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan posteriormente contrarias al interés general.
Que a partir del Decreto N1654/02, se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.
Que posteriormente, mediante la Resolución N 23 de fecha 9 de febrero de 2012
de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION
PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó una segunda tarifa máxima denominada Tarifa Máxima II, la cual rige para los últimos DIEZ 10 días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO 30% de la capacidad de la aeronave.
Que la banda tarifaria conforme los cuadros anexos de la resolución mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia y la Tarifa Máxima II, una distancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO 145%.
Que la fijación de tarifas máximas ha dificultado el desarrollo de la actividad aerocomercial.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el esquema tarifario vigente para el transporte aerocomercial y establecer solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las tarifas máximas.
Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir por el servicio de transporte aéreo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/02/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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