Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 17
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.318
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 360/2016
Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación 1
COMISIÓN NACIONAL DEDEFENSA DELACOMPETENCIA
Decreto 366/2016
Desígnase Presidente 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 362/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos para el ejercicio 2016 3
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decreto 367/2016
Derogaciones 3
NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 361/2016
Derecho de exportación. Decreto N 133/2015. Modificación 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 363/2016
Decreto N296/2016. Modificación 5
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 364/2016
Designación 5
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 365/2016
Designación 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decisión Administrativa 71/2016
Déjase sin efecto Contratación Directa 6
MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 73/2016
Desígnase Director de Cooperación a Jóvenes Científicos 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 78/2016
Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y el Sistema Universitario 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 79/2016
Desígnase Directora Nacional del Registro Nacional de Armas 7
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 74/2016
Desígnanse Directores Generales en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 7
Continúa en página 2

MINISTERIO DEJUSTICIA
YDERECHOS HUMANOS
Decreto 360/2016
Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.

Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N S04:0001834/2016
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decretos Nros. 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146 del 12
de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que el combate del lavado de activos proveniente de los delitos más graves narcotráfico, corrupción, tráfico ilícito de armas y tráfico ilícito de personas, entre otros, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, constituye una prioridad estratégica para el Estado Argentino.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS, es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Ley N 24.072; Convención Interamericana contra el Terrorismo Ley N26.023;
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Ley N26.024; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional Ley N25.632 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Ley N26.097.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y del Grupo de Acción
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Financiera de Latinoamérica GAFILAT y participa en las reuniones que celebra en esta materia la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos CICAD-OEA, así como también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países en Desarrollo G-20.
Que de acuerdo con la Recomendación 1
de los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, de 2012, los Países están obligados a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente.
Que la complejidad creciente que han adquirido en estos últimos años los sistemas nacionales anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, exige que los gobiernos cuenten con un responsable institucional que tenga la capacidad de coordinar las políticas públicas referentes al mejor funcionamiento de los subsistemas de prevención, detección y represión existentes en pos de lograr que el combate de los delitos financieros sea efectivo.
Que resulta clave que un Estado moderno y globalizado cuente, en esta materia, con una estrategia nacional para el combate del lavado de activos y la financiación del terrorismo, basada en un análisis consistente y comprensivo de los riesgos reales que el País enfrenta en este campo.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DE POLITICAS PARA LA PREVENCION
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, creado por Decreto N 1642/11, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, se encuentra desactualizado en función de lo recomendado por los nuevos Estándares Globales para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI de 2012.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente la creación del PROGRAMA DE
COORDINACION NACIONAL PARA EL
COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/02/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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