Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 26
de febrero de 2016

Año CXXIV
Número 33.325
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

RESOLUCIONES
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 32/2016
Movilidad. Rangos y Montos 1

RESOLUCIONES

Administración Nacional delaSeguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 32/2016
Movilidad. Rangos y Montos.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 28/2016
Coeficientes de actualización. Aprobación 2
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Resolución 45/2016
Metodología de Cálculo 2

Nuevos 3

AVISOS OFICIALES
Nuevos 4
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 4
Anteriores 38

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 76/2016
Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción 38

Bs. As., 24/02/2016
VISTO el Expediente N 024-99-81734025-0790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, y la Resolución D.E.-N N 616 de fecha 18 de noviembre de 2015, y
Que a través de la Ley N24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que la Ley N 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e del artículo 6 de la misma.
Que el artículo 3 de la Ley N 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N26.417.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 75/2016
Reconócese ampliación de Inscripción Gremial 39

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3
del Decreto N2741/91, y los artículos 3 y 7 de la Ley N27.160.
Por ello,
CONSIDERANDO:

CONCURSOS OFICIALES

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la Ley N 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO 15,35%.

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la Ley N 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON
TREINTA Y CINCO POR CIENTO 15,35%, conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N26.417.
Art. 2 Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.N N616/2015.
Art. 3 Cuando por aplicación del índice de movilidad, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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