Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de agosto de 2009
BONIFICACION POR ANTIGEDAD

En concepto de bonificación por Antigedad por cada año de servicio, sin límite de antigedad el uno 1% por ciento del básico de la categoría que reviste cada trabajador.
La antigedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la Administración General de Puertos SE, Administración Portuaria Bonaerense y Consorcio de Gestión Puerto Quequén exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la Administración Portuaria Bonaerense al Consorcio de Gestión Puerto Quequén.
Los adicionales por antigedad estarán sujetos a los descuentos de ley.
BONIFICACION POR PRESENTISMO
Se establece en el veinticuatro 24% por ciento del sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.
La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicarán las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:
Primera ausencia 20%

BOLETIN OFICIAL Nº 31.725

46

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº23/2009
Registro Nº204/2009
Bs. As., 4/3/2009
VISTO el Expediente Nº1.018.465/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.929, el Decreto Nº628 de fecha 13 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº149.177/08 agregado a fojas 304 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Que con relación a la petición de homologación del citado Acuerdo tramitada en autos, cabe destacar, que una cuestión similar se resolvió en el Expediente Nº242.908/99, respecto al personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, expidiéndose la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este MINISTERIO, en orden a la elaboración del proyecto de acto homologatorio por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el plexo legislativo que regula la materia.
Que en ese sentido la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
entendió correspondiente dar intervención a las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE
EDUCACION en tales actuaciones.

Segunda ausencia 30%
Tercera ausencia 50%
La escala precedente es acumulativa Las deducciones se practicarán, exclusivamente, sobre la Bonificación por Presentismo.
No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:
a Por enfermedad común con goce de haberes.
b Por enfermedad de largo tratamiento.
c Por accidente de trabajo.
d Por atención Familiar.

Que por su parte, el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de dicho Organismo, señaló que si bien el acto administrativo de instrumentación de los convenios según lo establece el Artículo 10
del Decreto Nº1007/95, para el supuesto de los docentes será dictado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº23.929, esta norma determina que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción, plazo que no se ha cumplido en autos
Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndose en devolución tales obrados a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar innecesario el dictado del decreto de homologación proyectado.
Que como consecuencia de ello se expidió la SECRETARIA DE TRABAJO considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y su posterior archivo.

e Por contraer matrimonio.

Que por los argumentos expuestos precedentemente, y a los fines transcriptos se considera correspondiente que habiendo transcurrido los plazos legales para homologar el citado Acuerdo, proceder a su registración.

t Por nacimiento de Hijo.
g Por Vacaciones.

Que es dable poner de resalto que dicho Acuerdo, rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº23.929.

BONIFICACION POR TITULO
El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla:

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica al sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las institución empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades gremiales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

a Título Secundario: Cinco 5% por ciento.
b Titulo Terciario: Diez 10% por ciento.
c Titulo Universitario: Quince 15% por ciento.
d Posgrado Universitario: Veinte 20% por ciento.
El personal que posea título Universitario y no se desempeñe en el ejercicio de la profesión, percibirá el cincuenta 50% por ciento de los importes consignados.
Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o provincial competente.
Queda establecido que los importes consignados no son acumulables.
ACTA COMPLEMENTARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2008, entre el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado en este acto por su Presidente Ing.
Mario Raúl Goicoechea, y Carlos Fabián del Río en su carácter de Director Secretario, autorizados por Acta 253 para este objeto, por una parte y el Gremio Unión Ferroviaria, representada por el señor Eduardo Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, cultura y Capacitación Tecnológica, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº24/75;
Artículo 1: Las partes de común de común acuerdo establecen dentro de la estructura salarial vigente, crear una Bonificación por Confidencialidad de carácter remunerativo y no bonificable, aplicable al trabajador que desarrolle las tareas de Secretario del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Artículo 2: La Empresa abonará mensualmente, en concepto de bonificación por confidencialidad, la suma equivalente de aplicar el coeficiente 0.182 a la suma resultante del básico más el presentismo correspondiente al Nivel A de la estructura salarial vigente.
Artículo 3: Que a todos los efectos, el otorgamiento de esta bonificación será aplicable únicamente al personal que cumpla con la tarea por el presente determinado, Secretario del Directorio. Cuando el trabajador deje de revestir tal condición dejará de percibir el adicional, sin que ello le signifique la pérdida de un derecho, no motivando reclamo alguno.
En prueba de conformidad y aceptación de los artículos precedentes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para conocimiento y agregación al expediente 1.045.130/01 y su final homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS, que luce a fojas 2/5
del Expediente Nº149.177/08 agregado a fojas 304 al principal.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 149.177/08 agregado a fojas 304 al principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº23.929.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/08/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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