Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 28 de agosto de 2009

Primera Sección
En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en la sede de la Delegación Salta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, sita en la Avda. Belgrano 367, local 2, de esta ciudad, la Sra. Ana DUARTE en su carácter de Vocal Titular 1º autorizada para este acto, en representación del sector de los trabajadores, y los señores Juan Pablo ORTIZ y Sergio PETERSEN, asistidos por la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, en representación de la firma E.N.J.A.S.A., por el sector empleador.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº842/07
E, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de mayo de 2008. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2008, en un veinte 20 por ciento, incremento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera:
un diez 10 por ciento se aplicará a partir del mes de junio de 2008 inclusive, y el diez 10 por ciento restante será aplicable a partir del 1º de agosto de 2008; en ambos casos se calculará el porcentaje correspondiente sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril. El incremento dispuesto se liquidará como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008.
SEGUNDA: Crear el adicional Premio por Presentismo y Puntualidad en la suma fija de PESOS
DOSCIENTOS $200,00, el cual se liquidará en forma trimestral a partir del 1º de septiembre de 2008 exclusivamente a favor de aquellos trabajadores que cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones: 1 no registraren, en el período computado, ninguna inasistencia al empleo, entendiendo por tal cualquier falta injustificada o derivada de suspensiones disciplinarias o resultante de cualquiera de las licencias legales y convencionales vigentes, con la única excepción de las vacaciones anuales;
y 2 no registraren llegadas tarde en el período computado, salvo la tolerancia vigente consistente en una 1 llegada tarde mensual inferior a cinco 5 minutos.
Queda aclarado que la suma correspondiente al presente adicional se liquidará como no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2009 y que el primer período a computar a los fines de la verificación del presentismo y puntualidad se iniciará con la firma de la presente acta y finalizará el 30
de septiembre de 2008. A partir de esa fecha cada período a computar será de tres 3 meses.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.725

48

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
BASICO
1/5/2008
$2,450.00
$2,400.00
$1,900.00
$1,750.00
$1,700.00

Nuevas Categorías
SECTOR
Admin. de J. de Azar Admin. de J. de Azar Admin. de J. de Azar Admin. de J. de Azar Departamento Técnico
44
45
46
47
48

Analista Funcional de Sistemas Analista Contable Sr.
Analista Contable Jr.
Administrativo A
Encargado Técnico
Administración de Juegos de Azar 44 - ANALISTA FUNCIONAL DE SISTEMAS: Cuenta con formación y título profesional en la rama de Ingeniería o Licenciatura en Informática o afín. Posee vasta experiencia en la ejecución de proyectos informáticos. Tiene la habilidad, capacidad y competencias para supervisar y coordinar equipos de analistas programadores. Reporta de forma directa al Jefe de Area de Tecnología.
45 - ANALISTA CONTABLE SR.: Cuenta con formación y título profesional en Contabilidad.
Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos contables y Analistas Contables Jr. Reporta de forma directa la Subgerencia y Gerencia del Dpto.
46 - ANALISTA CONTABLE SR.: Cuenta con formación y título profesional en Contabilidad Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y puede realizar el prearmado de balances contables. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos contables. Reporta de forma Directa al analista contable Sr. y a la Jefatura del Area Contable.

TERCERA: Con los haberes del mes de mayo de 2008 se liquidará una suma fija, de naturaleza no remunerativa y por única vez, de PESOS DOSCIENTOS $200,00 para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 E.

47 - ADMINISTRATIVO A.: Cuenta con formación técnica para efectuar las tareas del área donde se desempeña. Posee habilidades, conocimientos y competencias para supervisar las tareas efectuadas por Administrativos B que se desempeñan en su sector. Reporta de forma directa al Jefe del Area.

CUARTA: Con motivo del surgimiento de funciones y responsabilidades que ameritan ser incorporadas al CCT Nº842/07 E, se ha acordado la creación de nuevas categorías convencionales, cuya denominación y descripción se adjuntan a la presente, como ANEXO 1. Dichas categorías resultan de aplicación a partir del 1º de mayo de 2008.

Nota: En cuanto a la categoría existente 37 - Administrativo en el Sector Administración de Juegos de Azar, la misma queda eliminada y es reemplazada por 37 - Administrativo B.

QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2009 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
SEXTA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº842/07 E.

Departamento Técnico 48 - Encargado Técnico: Repara y mantiene las máquinas electrónicas para las salas de Juego.
Posee experiencia y conocimientos técnicos avanzados necesarios para la fabricación, reparación y mantenimiento de máquinas. Tiene las competencias necesarias para organizar, delegar y supervisar tareas de los Auxiliares Técnicos A y B. Reporta de forma directa al Jefe Técnico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/08/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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