Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 24
de agosto de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.721

de la RepUblica Argentina
Precio $ 1,10

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
incluye suplemento actos de gobierno Pág.

Leyes DELEGACION DE FACULTADES
26.519
Ratifícase en el Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública

LEYES
1

DELEGACION DE FACULTADES
Ley 26.519

Decretos DELEGACION DE FACULTADES
1124/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.519
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1113/2009
Desígnase la Directora General del Registro Nacional de Cultos de la Secretaría de Culto
MINISTERIO DE DEFENSA
1114/2009
Prorrógase la designación del Director General de Inversiones de la Subsecretaría de Planificación y Logística Operativa de la Defensa

2

Ratifícase en el Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública.
Sancionada: Agosto 20 de 2009
Promulgada: Agosto 21 de 2009

2

3

3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
1116/2009
Desígnase la Subsecretaria de Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

4

SERVICIO EXTERIOR
1107/2009
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

4

1108/2009
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Nicaragua

4

1109/2009
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la República del Chad

4

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1110/2009
Jefatura de Gabinete de Ministros. Modificación del Organigrama de Aplicación

5

REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
1111/2009
Modifícase la representación diplomática ante la República de Tayikistán

5

SERVICIOS PUBLICOS
1112/2009
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N 221/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS

6

Decisiones Administrativas
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un 1
año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo.
ARTICULO 2º Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada por ocho 8 senadores y ocho 8 diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara cuyo presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
ARTICULO 3º Dicha comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta 240

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Continúa en página 2

Entre otros puntos, el informe debe analizar:
a Cuáles son las leyes que delegan facultades;
b Cuáles de ellas están vigentes;

MINISTERIO DE PRODUCCION
1115/2009
Designaciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
138/2009
Apruébanse contrataciones celebradas en el marco del Contrato de Préstamo Nro. 1728/OC-AR
en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta 30
días si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la comisión bicameral especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas.
El informe se pondrá a disposición de todos los bloques.

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
c Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido;
d Si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTICULO 5º Para cumplir su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa. El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional.
El equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado.
ARTICULO 6º La comisión estará facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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