Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 25
de agosto de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.722

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Leyes
LEYES

EMERGENCIA AGROPECUARIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA
26.511
Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía. .

Ley 26.511

1

Decretos
Sancionada: Agosto 20 de 2009
Promulgada Parcialmente: Agosto 24 de 2009

EMERGENCIA AGROPECUARIA
1128/2009
Obsérvase y Promúlgase la Ley N 26.511

2

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1118/2009
Desígnase el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia

3

MINISTERIO DE EDUCACION
1120/2009
Prorrógase la designación de la Directora de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .

3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1119/2009
Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1121/2009
Prorrógase una designación en la Unidad de Auditoría Interna. .

3

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
1117/2009
Desígnase en el Directorio el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

4

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
1122/2009
Prorrógase la designación del Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales. .

4

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE PRODUCCION
148/2009
Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto N 1421/02 en la Subsecretaría de Coordinación. .

5

MINISTERIO DE EDUCACION
150/2009
Apruébase una contratación en el marco del Contrato de Préstamo N 1966/OC-AR en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

5

151/2009
Apruébanse contrataciones en el marco del Contrato de Préstamo N 1345/OC-AR en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
152/2009
Apruébase una contratación celebrada en el marco del Convenio de Préstamo BIRF 7353-AR en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Continúa en página 2

Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía.

6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EFECTOS DE LA SEQUIA
ARTICULO 1º Declárese zona de desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por los distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º Declárese zona de emergencia agropecuaria por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por los distritos de Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bolívar, Alvear, Tapalqué, Olavarría, Azul, Tandil, Lobería, San Cayetano y Necochea, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se locali-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
cen en los distritos consignados en los artículos 1º y 2º. Estos planes deberán contemplar:
1. Para los distritos consignados en el artículo 1º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta SEIS 6 meses finalizado éste; financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO
VEINTE 120 cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO
POR CIENTO 0,75% mensual; quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO
80% de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
2. Para los distritos consignados en el artículo 2º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de emergencia declarado; la financiación en hasta SESENTA 60 cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA
Y CINCO POR CIENTO 0,75% mensual de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley; y quita de intereses resarcitorios y punitorios.
ARTICULO 4º La producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre, y la producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artículo 2º quedará exenta del CINCUENTA POR CIENTO 50% de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia.
ARTICULO 5º Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios afectados.
ARTICULO 6º Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 7º Encomiéndase al Poder Ejecutivo la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/08/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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