Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 28 de agosto de 2009

Expediente Nº1.018.465/98
Bs. As., 5/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº23/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 149.177/08, agregado como fojas 304 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 204/09. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPEDIENTE Nº1-2015-00001018465/98
En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, comparecen en forma espontánea ante mí, Jefa de la Delegación Regional Formosa, los representantes de la Comisión Negociadora de Nivel Particular para la actividad de los docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA. En ese carácter, y en representación de la patronal UNaF, se presenta el Dr. Joaquín Cieza D.N.I. Nº17.774.972; en tanto que por los trabajadores docentes de CONADU ADUFOR lo hacen: la Prof. Nélida Beatriz Malvitano D.N.I. Nº5.575.496, la Dra. Viviana E. Tutaglio de Weyland D.N.I. Nº10.961.655 y la Ing.
Cristina M. Berretta de Monti D.N.I. Nº11.148.648; y dicen que lo hacen conforme a lo expresamente acordado en la reunión que celebraron con fecha 29 de octubre de 2008.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los negociadores de ambas partes, identificados más arriba, manifiestan la voluntad de celebrar el presente acuerdo tendiente a la instrumentación, en el ámbito de la UNaF de los puntos 2 y 3 del Acuerdo Paritario Nacional, de fecha 29 de abril de 2008, celebrado entre los representantes de la CONADU Federación Nacional de Docentes Universitarios, los representantes del CIN Consejo Interuniversitario Nacional y el Ministerio de Educación de la Nación a los efectos de continuar con la capacitación gratuita de los docentes universitarios.
A los fines del cumplimiento de lo estipulado en el punto 2 del Acta Acuerdo Nacional, que dice:
Continuar con el Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes que garanticen nivel académico de postgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo.
Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares a cada universidad.
Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio., los representantes de la UNaF y de CONADU-ADUFOR acuerdan el dictado del CURSO DE
POSTGRADO: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CUALITATIVA, el que se llevará a cabo en la sede de la UNaF, a partir del día 22 de febrero del año 2009. Dicho Curso será dictado por los profesores Luis Caputo y Tomás Palau, quienes son docentes de la Maestría en Educación Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán Aprobada por la CONEAU por Resolución 411/99, que se dicta en la sede de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNaF, por convenio con aquella Universidad en el marco del Convenio del Norte Grande, según el Protocolo de Aplicación suscripto entre la Facultad de Medicina de la UNT y la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNaF.
Dicho Curso se ajustará a las siguientes pautas: a.- la UNaF tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según el Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado; b.- dichos fondos serán entregados a ADUFOR para su inversión, de acuerdo a las pautas fijadas en el presente acuerdo; c.- la inscripción de los docentes que quieran participar del Curso acordado se realizará ante ADUFOR, la que será controlada por los representantes paritarios de CONADU-ADUFOR, quienes también se comprometen a controlar la realización de las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral del postgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR, como así también la distribución de los materiales a adquirirse con los fondos nacionales recibidos en virtud de acuerdo nacional citado más arriba; d.- el curso se compondrá de cuatro encuentros en las fechas que designe ADUFOR; e.- los Profesores Luis Caputo y Tomás Palau percibirán por todo concepto, y en forma conjunta la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $2.400,00, por los cuatro encuentros de que se compone el curso convenido; f.- Para gastos de fotocopias se presupuesta pesos OCHOCIENTOS $800,00; g: finalizado el postgrado la UNaF, sus representantes paritarios y los paritarios por CONADU-ADUFOR, en forma conjunta, deberán rendir cuenta de los fondos recibidos de la Nación directamente ante el Ministerio de Educación de la Nación.
A los fines del cumplimiento de lo estipulado en el punto 3 del Acta Acuerdo Nacional, citado en el primer párrafo del presente convenio, que dice: Implementar un Programa de Capacitación gratuita para los docentes de las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares a cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio., los representantes de la UNaF y de CONADU-ADUFOR acuerdan la realización del dictado del curso de posgrado MEDICINA LABORAL de la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Resistencia, Módulo de la MAESTRIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
TRABAJO de la Universidad en cuestión, que comenzará el día 13/03/09.
Los honorarios correspondientes a los profesores disertantes serán de tres mil pesos $3.000,00
en forma conjunta y por todo concepto, correspondientes a tres encuentros con más lo presupuestado para pasajes quinientos pesos $500,00 y hotel seiscientos pesos $600,00.
Para fotocopias se presupuesta la suma ochocientos pesos $800,00.
La UNaF tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según el Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado.
Finalizado el mismo, la UNAF y CONADU-ADUFOR deberán rendir cuentas, de los fondos recibidos e invertidos, directamente ante el Ministerio de Educación de la Nación. Los representantes paritarios por CONADU-ADUFOR, se comprometen a realizar la inscripción de los docentes que quieran participar de dicho curso, la distribución de los materiales adquiridos con los fondos recibidos de Nación; realizar las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral del postgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR.
En el caso de que existiera saldo remanente de fondos de los cursos de capacitación convenidos por el presente, los representantes de CONADU-ADUFOR hacen expresa reserva de utilizar los mismos para una nueva convocatoria en el mes de marzo de 2009.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.725

47

Finalmente, ambas partes solicitan la remisión de la presente a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para su homologación.
No siendo para más, a las doce cincuenta y cinco horas se da por finalizado el Acto firmando los comparecientes de conformidad cuatro 4 ejemplares de la presente de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº24/2009
Registro Nº221/2009
Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº138.407/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE
AZAR E.N.J.A.S.A. SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº842/07 E.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. y la empresa ENTRETENIMIENTOS
Y JUEGOS DE AZAR E.N.J.A.S.A. SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº138.407/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº138.407/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº138.407/08
Buenos Aires, 10/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº24/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº221/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/08/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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