Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2009
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.603
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ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.130.283/05
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1686/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.271.005/08, agregado como fojas 111 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1139/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta de Reunión En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo del año 2008, siendo las catorce horas se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente del Convenio Colectivo de Trabajo CO.P.I.P representados por una parte, la gremial SIPEDYB
conformada por los señores José González, Roberto Arrieta y Angel Astrada y por la otra parte, la empresaria Unión Transitoria de Empresas - Boskalis International bv. Suc Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. representada por los señores Marcelo Persichini y Sergio Cetera, con el fin de tratar como orden del día la modificación salarial de convenio, de los valores en vigencia:
Ya en una reunión anterior, la parte sindical había propuesto la variación del salario vigente, elevándolo en un porcentaje determinado, a la que la parte empresaria luego de analizarlo, propuso una nueva reunión, a fin de debatir el incremento porcentual, como así también su vigencia, a la que se arribó al siguiente acuerdo:
Se incrementan los valores Básicos de Convenio y todos sus adicionales: Plus por Embarco, Plus Especial, Adicional por Dedicación Funcional, Adicional por Título y el importe a la Antigedad, en un porcentaje promedio del 22,00%, que se abonarán en tres cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera a partir del 1 de mayo de 2008, la segunda a partir del 1 de junio de 2008 y la tercera y última a partir del 1 de julio de 2008, siendo documentados y firmados en el anexo que se adjunta ala presente acta:
Manifiesta la parte empresaria como único requisito para su puesta en vigencia, que la presente acta, como así también su anexo, se encuentre firmado por las partes interesadas mencionadas anteriormente y homologado por el Ministerio de Trabajo o a lo sumo presentado ante esa repartición pública para ese trámite, al cual la parte sindical no puso reparo alguno a este pedido.
Sin otro tema que tratar, se cierra la presente reunión, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.