Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 18
de febrero de 2009
Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.597
de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.
Decretos
DECRETOS
EDUCACION SUPERIOR
EDUCACION SUPERIOR
99/2009
Créase el Programa Nacional Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
2371/2008
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal
MINISTERIO DEL INTERIOR
2369/2008
Danse por prorrogadas designaciones de carácter transitorio efectuadas en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2367/2008
Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Dirección de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria
MINISTERIO DE RELACIONES, EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
93/2009
Convalídase el traslado de personal a la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, para asistir a la señora Presidenta de la Nación
Decreto 99/2009
1
2
CONSIDERANDO:
2
3
3
4
4
MINISTERIO DE PRODUCCION
793/2008
Dase por aprobada la enmienda a una contratación celebrada en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
5
MINISTERIO DEL INTERIOR
785/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Unidad Ejecutora Central
5
786/2008
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº1184/01
6
789/2008
Dase por aprobada una contratación
Que la Ley de Educación Nacional regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado po r el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados internacionales incorporados a ella.
Que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercido de este derecho.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
792/2008
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios celebradas en el marco del Decreto Nº1184/01 destinadas a la Unidad Ministro
788/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Bs. As., 13/2/2009
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº26.206, y
Decisiones Administrativas MINISTERIO DE SALUD
699/2008
Apruébase la modificación a un contrato suscripto por el Proyecto PNUD ARG 04/023 denominado Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial
Créase el Programa Nacional Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas.
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Que el país viene creciendo en el último quinquenio a un promedio del OCHO Y MEDIO POR CIENTO 8,5% anual y la estrategia de formación de recursos humanos debe acompañar este proceso de crecimiento económico y reindustrialización, respondiendo a la demanda creciente de personal calificado de los sectores más dinámicos de nuestra producción.
Que con este propósito las políticas públicas de educación están avanzando en dirección a producir mayor cantidad de egresados de la educación secundaria técnica profesio-
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 7
Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
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Director Nacional
nal, de las tecnicaturas universitarias y no universitarias y de las carreras universitarias vinculadas con los procesos de desarrollo económico; a profundizar el proceso de mejoramiento de dichos subsectores educativos, invirtiendo fuertemente en modernizar sus equipamientos, instalaciones y capacitación del cuerpo docente y a vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos, a través de diferentes mecanismos de articulación e intercambio entre empresas y centros educativos.
Que con esa finalidad se procura poner en marcha un Programa de Becas a nivel nacional para estudiantes que quieran seguir sus estudios en carreras universitarias o tecnicaturas científico - técnicas consideradas prioritarias por el MINISTERIO DE EDUCACION en las ramas de Ciencias Aplicadas y Ciencias Básicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Créase el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, que tendrá por finalidad incrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país, así como también incentivar la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el desarrollo.
Art. 2º La administración del PROGRAMA
NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS se encontrará a cargo del MINISTERIO DE EDUCACION, quedando facultado el citado Ministerio para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE
EDUCACION.
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