Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de febrero de 2009

Primera Sección
Mantiene asimismo la facultad disciplinaria en relación a sus empleados.
VII - PRESTACIONES MINIMAS EN CASO DE HUELGA.
ARTICULO 28º: Guardias mínimas indispensables: Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades gremiales y empleados, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios calderas, usinas, plantas de agua, producción de insectos, etc. para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/o oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente, en común acuerdo con la Comisión Interna.
VIII - RELACIONES SINDICALES
ARTICULO 29º: Cuota Sindical: Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical la que se fija en el 3% tres por ciento del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto a lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº14.250 t.o., Decreto Nº108/88
y artículo 37 inciso a de la Ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30
treinta días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido antes del día 15 quince de cada mes. Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.
ARTICULO 30º: Comisión Paritaria: Queda convenido que se nombrará una Comisión Paritaria, que tendrá carácter de única y nacional, para la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y situaciones emergentes de la Industria Química y Petroquímica, que no están previstas en las mismas, ajustándose a las normas y procedimientos pertinentes. Dicha Comisión estará compuesta de 4 cuatro miembros titulares y 4 cuatro suplentes por cada parte, pudiendo sesionar con quórum estricto o con un mínimo de 2 dos miembros de cada parte. Los fallos que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido por las leyes en vigencia. La parte empresaria se hará cargo de las remuneraciones del personal que haya sido designado para tratar la presente Convención Colectiva de Trabajo y su posterior interpretación de la Comisión Paritaria.
ARTICULO 31º: Vitrina sindical: En todos los establecimientos se colocará una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados generales de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma, salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.
ARTICULO 32º: Comisión Interna: Para facilitar el cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas, nombrarán una Comisión Interna dentro de cada establecimiento. Los integrantes de esta Comisión serán elegidos de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 23.551 y estatutos vigentes y entre el personal afiliado al sindicato que tengan una antigedad mayor de 1 año en el establecimiento.
ARTICULO 33º: APORTE SOLIDARIO: Las partes convienen en incorporar convencionalmente, a cargo de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, y en los términos del art. 9 de la Ley Nº 14.250, un aporte solidario del 2.5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá por la vigencia del presente acuerdo y será retenido por el empleador y depositado en la cuenta que indique el Sindicato.
NORMAS TRANSITORIAS:
ARTICULO 34º: NEGOCIACION COLECTIVA: Las negociaciones colectivas en el marco del presente acuerdo en la provincia de Mendoza, deberán sustanciarse necesariamente con la entidad empleadora del personal y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza I.S.C.A.MEN como único ente autorizado a la producción de insectos estériles en el territorio provincial art. 10 del Decreto Nº1508/96 y mod. y en tanto no se modifique la mencionada normativa.
ARTICULO 35º: ENCARGADOS: El personal que actualmente ocupa cargos de Encargados de Sectores sin cumplimentar con los requisitos impuestos a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, se mantendrá en los mencionados cargos.
ARTICULO 36º: ESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN
BIOPLANTA EN LA ACTUALIDAD: Las partes suscribientes del presente Convenio acuerdan el escalafonamiento del personal que actualmente presta servicios en la Bioplanta Km8. Se deja expresa constancia de que los valores consignados como brutos a percibir incluyen los ítems COMIDA Y REFRIGERIO aumentado y TRANSPORTE, los cuales se comenzarán a abonar a partir de la fecha de efectivo traslado de Bioplanta KM8 a Bioplanta Santa Rosa.
ARTICULO 37º: CRONOGRAMA INICIAL DE PRESTACION DE SERVICIOS Y TRASLADOS: Las partes suscribientes del presente convenio acuerdan, en beneficio del empleado, variar la forma de prestación del servicio el cual se realizará para todos los sectores excepto Supervisión y Calderas que mantendrán sistema de Turnos Rotativos de lunes a viernes en horarios de mañana 7 a 15 y de tarde 15 a 23 según necesidades de los sectores.
Estas modalidades de prestación de servicio podrán ser variadas por el empleador en el marco del razonable ejercicio de sus facultades de organización y dirección de la empresa.
Asimismo, podrá el I.S.C.A.MEN disponer en forma fundada traslados dentro de la Bioplanta de Santa Rosa cuando sea necesario por variación de los procedimientos de producción, reestructuración o eliminación de sectores o cualquier otra causa fundada.
ARTICULO 38º: CRONOGRAMA INICIAL DE VACACIONES: Por especiales necesidades del servicio al ser la principal época de producción de insectos estériles la correspondiente a los meses de septiembre a mayo de cada año, en la etapa actual de operación de la Bioplanta, las vacaciones serán otorgadas al personal en los siguientes períodos: al 33% del total del personal comprendido en el convenio colectivo entre el 21/12 y el 21/03 y el restante 67% entre el 10/05 y el 10/08, reconociendo las partes intervinientes esta situación como real y fundada. Este cronograma podrá ser variado por el empleador en base a las necesidades del servicio y en el marco de sus facultades de dirección y organización del trabajo, previa notificación al personal.
ARTICULO 39º: APLICACION RETROACTIVA: Las prescripciones salariales del presente Convenio Colectivo se aplicarán en forma retroactiva al 01/03/2008, debiendo la entidad empleadora abonar las diferencias que pudieren existir en el curso del año 2008 y conforme disposiciones presupuestarias, una vez que sea debidamente homologado por la autoridad Nacional Administrativa del Trabajo.
ARTICULO 40º: MODO DE APLICACION: El empleador abonará a partir del mes de abril 2008, los salarios brutos conforme lo acordado en el presente y hasta tanto se homologue ante
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el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el mismo y se reestructuren los ítems y rubros salariales y se efectúen las ubicaciones escalafonarias pactadas colectivamente. Intertanto, las diferencias se compensarán con el ítem Adicional A Cta. Aplicación Convenio Colectivo, que será absorbido por las modificaciones de estructura salarial una vez homologado el convenio colectivo.
ARTICULO 41º: BASES DE NEGOCIACION: A los efectos de la negociación colectiva se tendrán como bases para la misma los aumentos otorgados por la provincia de Mendoza Administración Central y el otorgado en paritarias con el sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas, para la reestructuración del salario y de los ítems que lo componen.

MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1686/2008
Registro Nº1139/2008
Bs. As., 4/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº883/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 3/4 del Expediente Nº1.271.005/08 agregado a fojas 111 al principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº883/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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