Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 9
de febrero de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.590

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,90

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
incluye suplemento actos de gobierno Pág.

DECRETOS

Decretos EDUCACION SUPERIOR
69/2009
Autorízase al Instituto Universitario CEMIC a funcionar como institución universitaria privada

1

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 69/2009

Resoluciones
Autorízase al Instituto Universitario CEMIC a funcionar como institución universitaria privada.

RECOMPENSAS
228/2009-MJSDH
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Jorge Héctor Vidal

2

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
General 2543-AFIP
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos en el mes de octubre de 2008. Débitos no practicados

2

2

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
General 2546-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618

3

General 2547-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618

4

General 2545-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618

4

General 2548-AFIP
Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico Nº1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. Su incorporación a la normativa en materia aduanera

5

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
58/2009-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº736/06 relacionada a la Creación de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
19/2009-SICPME
Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
PRODUCCION DE BOVINOS
1164/2009-ONCCA
Modifícase la Resolución Nº1378/07 relacionada al Registro de Establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº6650/07 en VEINTICINCO 25 cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº576 del 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:

ADUANAS
General 2544-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618

ADHESIONES OFICIALES
57/2009-SAGPA
Otórgase el auspicio para la realización de la Feria Internacional de Madera & Tecnología - FITECMA
2009, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Bs. As., 3/2/2009

5

5

6

Que el artículo 4º de la Ley Nº24.521 traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;
garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que con el objeto de hacer efectivos los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.
Que en el citado expediente el INSTITUTO
UNIVERSITARIO CEMIC, con sede central en la Avenida Elías GALVAN Nº4102, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a funcionar provisoriamente por Decreto Nº 1234 del 19 de noviembre de 1997, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº24.521.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y se substanció conforme al procedimiento establecido en el artículo 13
de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU.
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que el Instituto ha llevado a cabo un desarrollo académico e institucional acorde con los principios comprometidos implícitamente al momento de obtener la autorización provisoria para funcionar y, en consecuencia, entiende que está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a del Decreto Nº576/96, el MINISTERIO
DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65
de la Ley Nº24.521.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/02/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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