Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

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Jueves 26 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.603

78

ARTICULO 7º: Feriados optativos: Aquel personal que deba concurrir al trabajo en los feriados optativos de orden nacional en que la empresa disponga trabajar, percibirá su remuneración con un 50% cincuenta por ciento de recargo, rigiendo en lo demás las disposiciones legales vigentes para los días no laborables. Para el caso que por modificaciones legales futuras se disponga un recargo superior, se continuará abonando solamente el mayor.

a de 15 quince días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de 5 cinco años;

ARTICULO 8º: Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas: El día 24 de septiembre de cada año, es el Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo. Se trasladará al cuarto lunes del mes de septiembre el asueto correspondiente, el que será pago. Sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Comisión Interna resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija.
El personal que trabaje el cuarto lunes de septiembre percibirá su jornal con un recargo del 400%
cuatrocientos por ciento.

c de 29 veintinueve días corridos cuando la antigedad siendo mayor de 10 diez no exceda de 15 quince años;

III - CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 9º: Igual trabajo, igual salario: Las condiciones a las que se refiere la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán gozadas por el personal ambos sexos, de cada establecimiento, debiéndose pagar al personal femenino, igual remuneración que al masculino, en caso de realizar igual trabajo. El mismo criterio será aplicable para el caso de menores de 16 a 18 años que realicen tareas características del personal adulto.
ARTICULO 10º: Higiene y seguridad: Trabajadores y empresarios declaran de común acuerdo que todas las condiciones de confort laboral que se vean deterioradas en la práctica por falta de seguridad en las tareas, imprevisión de riesgos, falta de higiene, son factores que atentan contra la salud del trabajador y contribuyen a que la tarea se vuelva penosa, y agotadora. Existiendo resortes legales, medios tecnológicos y disposición conjunta, las empresas tienen la responsabilidad, a través de estos tres actores, a contribuir permanentemente a dignificar el trabajo, tornándolo cada vez más desprovisto de riesgos, penurias e incomodidad. En consecuencia será deber ineludible de las empresas velar por el cumplimiento de estas premisas dando tratamiento prioritario a las mismas dentro de las realizaciones técnicas que hagan del trabajo, cualquiera sea la circunstancia, la expresión física o mental del hombre que no vaya en detrimento de su salud.
ARTICULO 11º: Suministro de agua fresca: Las empresas están obligadas a proveer de agua fresca al personal, en todas las secciones, en condiciones de potabilidad.
ARTICULO 12º: Higienización del personal: En los casos en que por la naturaleza especial de las tareas se requiera mayor higienización del personal, la Comisión Interna de Reclamos, con la Dirección de Fábrica, convendrá el tiempo, forma y medios necesarios más adecuados y convenientes para satisfacer esta necesidad.
ARTICULO 13º: Provisión de cofres: Las empresas proveerán al personal operario 2 dos cofres guardarropas para guardar elementos de uso personal, los que estarán ubicados en los vestuarios.
Al resto del personal se le proveerá, en principio, un solo cofre guardarropa. Además, en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justificase, y de acuerdo con las comisiones internas, se le proveerá otro cofre en el lugar de trabajo, que será destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres serán de carácter individual y personal. En el caso en que en las empresas existiera otro personal que por la índole de sus funciones necesita 2 dos cofres guardarropas, las empresas también le proveerán un cofre adicional.
ARTICULO 14º: Vestuarios y cuartos de baño: Las empresas de acuerdo a las disposiciones municipales y leyes vigentes, están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos de baño con ducha y vestuarios, no pudiendo invocarse para justificar el incumplimiento de este artículo, la escasez de personal o el desempeño de éstos en otras tareas. Los mismos estarán provistos de agua caliente y fría, como así también la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios en todos los casos deberán estar integrados funcionalmente en forma individual, salvo en aquellos establecimientos ya instalados que no lo tuvieran, los que tratarán de ajustarse a lo precedentemente dispuesto.
ARTICULO 15º: Prevención de accidentes. Deberes y normas de seguridad: Los empresas se comprometen a extremar al máximo la aplicación de medidas de seguridad tendientes a asegurar la integridad psicofísica de los trabajadores, aplicando los sistemas de señalización y protección, más modernos de acuerdo a las normas técnicas más adelantadas que legislan sobre la materia. Las empresas instruirán amplia y regularmente a todo el personal en forma teórica y práctica sobre la seguridad industrial. El empleador deberá hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, de acuerdo con la ley y demás normas reglamentarias y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas, penosas, riesgosas y determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, como así también los derivados de ambientes insalubres y/o ruidosos. Las empresas acatarán en un todo las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en trasgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca. El uso de los elementos de seguridad y protección personal y la observancia de las normas de seguridad industrial, será de cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal.
ARTICULO 16º: Comedores: En los establecimientos donde quedaran más de 10 diez obreros, proporcionarán, dentro de sus posibilidades edilicias un lugar adecuado e higiénico con esa finalidad.
Aquellos establecimientos que tuvieran condiciones superiores, deberán mantenerlas.
ARTICULO 17º: Revisación previa al ingreso: Será obligatorio por parte de las empresas practicar un examen médico preocupacional a su personal antes del ingreso, ajustándose, para tal fin, a lo establecido en todo a la legislación vigente.
ARTICULO 18º: Servicios de ambulancias y atención médica: El empleador adoptará las medidas necesarias a los efectos de disponer de atención médica y/o de enfermería en horarios mínimos diarios o podrá en reemplazo de la misma, contar con los servicios contratados de traslado de emergencia y atención a tal efecto.
IV LICENCIAS ORDINARIAS.
ARTICULO 19º: Vacaciones Ordinarias: las licencias ordinarias se concederán conforme procedimiento establecido en la Ley Nº20.744 y mod. siendo fijadas por el empleador atendiendo a las razones de servicio y necesidad de producción de bioplanta.
zos:

Todo el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes pla-

b de 22 veintidós días corridos cuando siendo la antigedad mayor de 5 cinco años; no exceda de diez años;

d de 30 treinta días corridos cuando la antigedad siendo mayor de 15 quince años no exceda de 20 veinte años;
e de 38 treinta y ocho días corridos cuando la antigedad exceda de 20 veinteaños. En todo lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la Legislación vigente.
V - LICENCIAS ESPECIALES Y PERMISOS.
ARTICULO 20º: Licencia por matrimonio: El personal de obreros/as, empleados/as gozará de una licencia de catorce 14 días corridos, la cual será abonada por la empresa como si este personal estuviese trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
ARTICULO 21º: Tareas prenatales: Las obreras o empleadas con seis 6 meses de estado de gravidez, deberán contar con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo que pueda ocasionarle trastornos o perjudique su gestación, sin sufrir por ello ningún descuento o rebaja en sus jornales o sueldos. Queda prohibido el trabajo de personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco días 45 antes del parto, hasta 45 días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días. En tal supuesto, el resto del período total de licencia, se acumulará al período de descanso posterior al parto. La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período que resulte prohibido su empleo u ocupación, todo de conformidad a la exigencia y demás requisitos que prevén las reglamentaciones respectivas.
Se garantiza a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción, cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral o a partir del momento de la iniciación de la misma, si el hecho de la concepción fuera anterior al inicio del vínculo de empleo.
ARTICULO 22º: Licencia por alumbramiento: En caso de alumbramiento de la esposa del obrero o empleado comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las empresas concederán a éstos una licencia de 3 tres días pagos, dentro de los 10 diez días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le podrían haber correspondido en caso de haber trabajado. Queda entendido que dentro de los 3 tres días de franco mencionados, se incluye el día del nacimiento, si por esa causa el obrero o empleado no hubiera trabajado. Cuando el obrero/empleado hubiera tomado franco sólo el día del alumbramiento, antes de hacer uso de los 2 dos días francos, deberá dar aviso previo con una antelación de por lo menos 24 veinticuatro horas. En caso de gravedad de la esposa, podrá extenderse la licencia hasta 3 tres días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad a cargo de los médicos de la empresa.
Este beneficio alcanzará por el nacimiento de hijos/as legítimos o naturales reconocidos.
ARTICULO 23º: Permiso para rendir examen: Al personal que curse estudios en la enseñanza media, se le otorgarán 2 dos días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de 10 diez días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios, se le otorgarán 3 tres días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de 15 quince días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del establecimiento en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos, el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a las empresas con una anticipación mínima de 72 setenta y dos horas.
ARTICULO 24º: Dadores voluntarios de sangre: El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios ese día, mediante el correspondiente preaviso. Las empresas abonarán el día como si lo hubiera trabajado al personal que concurriera a donar sangre, previa presentación del certificado correspondiente.
ARTICULO 25º: Citaciones: Cuando un trabajador debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales o Inspectorías dependientes o Autoridad Judicial, a raíz de una citación de los mismos, el establecimiento le abonará la remuneración que hubiera dejado de percibir por ese día, como si hubiera estado trabajando. El mismo criterio se seguirá cuando los operarios sean citados por Tribunales del Trabajo por hechos acaecidos en el establecimiento. A los efectos de no perjudicar la labor de la empresa, el operario deberá comunicarlo previamente y presentar dentro de las 24 horas posteriores a la ausencia certificación correspondiente emitida por la autoridad competente.
ARTICULO 26º: Permiso gremial pago: Las empresas otorgarán permiso gremial pago hasta 3 tres días mensuales a un miembro de la Comisión Directiva de la Organización Sindical correspondiente que ésta designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de actuación. Como así también las empresas otorgarán hasta 3 tres días mensuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales y/o Personal de la Comisión Interna, cuando éstos deban concurrir a Congresos Nacionales de F.A.T.I.Q.Y.P o realizar actividades gremiales debidamente justificadas.
VIFACULTAD DE ORGANIZACION, DIRECCION Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL TRABAJO.
ARTICULO 27º: El empleador mantiene incólumes las facultades inherentes a la organización, dirección de la explotación y modificación de las condiciones trabajo en el marco de la legislación vigente arts. 64, 65, 66, 67, 68 y cc. de la LCT teniendo en especial consideración la particular naturaleza de las actividades comprendidas en el marco del presente que involucran procesos de producción biológica, debiendo ejercitar las mismas en forma razonable y debidamente fundada en criterios de razonabilidad, no alteración de condiciones esenciales del contrato y no producción de daños morales y materiales al empleado. Al efecto podrá siendo esta enumeración meramente enunciativa:
1 Reubicar personal por la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos procesos de producción, o modificación o supresión de sectores.
2 Modificar las condiciones de prestación del servicio.
3 Aplicar sanciones en los términos previstos en los arts. 67, 68 y cc. de la LCT.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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