Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de febrero de 2009

DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, por la parte empresarial para la vigencia correspondiente al 1
de septiembre de 2008, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.132.377/05

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA, CENTRO DE AGENTES
DE PROPAGANDA MEDICA DE
CORDOBA Y ASOCIACION DE
AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA DE ROSARIO c/
CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES
y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.587

Por ello,
16

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1198
de fecha 15 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 858/08 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1198
de fecha 15 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 859/08 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, corno ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.350 t.o. 2004.

01/09/2008

$3.300,00

$9.900,00

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº1.259.890/08

CCT 119/75

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTREGA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2008

$2.040.03

$6.120,09

01/07/2008

$2.266,79

$6.800,37

01/06/2008

$2.410,94

$7.232,82

01/07/2008

$2.678,93

$8.036,79

01/06/2008

$2.596,40

$7.789,20

01/07/2008

$2.885,00

$8.655,00

Expediente Nº1.132.377/05
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1429/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1437/2008

UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIO
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
CCT 401/05
Concesionarios Empresas PrivadasTOPE GENERAL-

Tope Nº430/2008
Bs. As., 8/10/2008
VISTO el Expediente Nº 1.259.890/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1198 de fecha 15 de septiembre de 2008 y
TOPE ZONA FRIA-

TOPE ZONA DESCAMPADA-

CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.259.890/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
DE SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1198/08
y registrado bajo el Nº858/08, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.
Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.259.890/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIO
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1198/08 y registrado bajo el N 859/08, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.
Que a fojas 127/138, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

ANEXO II
Expediente Nº1.259.890/08
FECHA DE ENTREGA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2008

$2.086,23

$6.258,69

TOPE ZONA FRIA-

01/07/2008

$2.465,54

$7.396,32

TOPE ZONA DESCAMPADA-

01/07/2008

$2.655,20

$7.965,60

PARTES SIGNATARIAS
UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIO
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
CCT 401/05
Concesionarios Empresas PrivadasTOPE GENERAL-

Expediente Nº1.259.890/08
Buenos Aires, 10 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1437/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 430/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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