Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de febrero de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1427/2008
Tope Nº422/2008
Bs. As., 3/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.209.734/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004; la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451 de fecha 28 de abril de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 319 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 195/200 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS
Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº822/06
E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 322 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 201/207 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº906/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 321 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 208/214 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº819/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 317 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 215/221 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA
FE y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº821/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 327 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 222/223 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 318 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 224/229 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº917/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 326 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 230/235 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº728/05 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451
del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451
del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451 del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451 del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELECOM ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451 del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451 del 28
de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VIII, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 10º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 12º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 13º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I

Que a fojas 329 del Expediente Nº1.209.734/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 236/241 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº878/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T.
N 451/08 y registrados bajo el Nº337/08, conforme surge de fojas 248/252 y 255, respectivamente.
Que a fojas 332/385 obre el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.587

Expediente Nº1.209.734/07

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.

CCT 822/06 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/07/2008

$2.707,02

$8.121,06

1/09/2008

$2.741,39

$8.224,17

1/11/2008

$2.775,77

$8.327,31

1/01/2009

$2.810,14

$8.430,42

1/03/2009

$2.950,18

$8.850,54

1/05/2009

$2.984,56

$8.953,68

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

ANEXO II
Expediente Nº1.209.734/07

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451
del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº 337/08 suscripto entre SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº451
del 28 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº337/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN C/ TELEFONICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

CCT 906/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/07/2008

$2.707,02

$8.121,06

1/09/2008

$2.741,39

$8.224,17

1/11/2008

$2.775,77

$8.327,31

1/01/2009

$2.810,14

$8.430,42

1/03/2009

$2.950,18

$8.850,54

1/05/2009

$2.984,56

$8.953,68

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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