Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.037

Ambitos de cooperación Artículo 2
Con el propósito de atender los objetivos mencionados en el artículo 1, las dos Partes fomentarán la participación en los entrenamientos y torneos organizados en los dos países así como los intercambios en los siguientes ámbitos:
Programas de entrenamiento;

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Investigación en las ciencias aplicadas al deporte;
Actualización de la tecnología e infraestructura deportivas;

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Lucha contra el doping;
Otros ámbitos y temas que se juzguen apropiados y mutuamente beneficiosos y que no estén incluidos en el marco del presente Acuerdo.
Formas de cooperación Artículo 3
La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá desarrollarse especialmente a través de:

Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
a. El intercambio de especialistas, responsables, entrenadores y atletas en el ámbito del deporte;
b. La colaboración en el ámbito de la investigación de las ciencias aplicadas al deporte.
c. El intercambio de información mediante reuniones, conferencias y simposios.
d. El intercambio de documentación y bibliografía en materia de deporte.
Financiación Artículo 4
Para la realización del intercambio de los especialistas, entrenadores, responsables y atletas en el ámbito del deporte, a que se refiere el Artículo 3, inciso a, las Partes establecerán las siguientes condiciones de financiación:
La Parte que envía tendrá a su cargo los gastos de transporte hasta el punto del territorio de la Parte huésped donde se realice la actividad, así como los de regreso.
La Parte huésped tendrá a su cargo los gastos de estadía, los desplazamientos en el interior de su territorio, y los gastos derivados de emergencias médicas ocurridas dentro del mismo.
Respecto de cualquier otra actividad a ser realizada de conformidad con el presente Acuerdo, las Partes acordarán en cada caso, y mediante instrumentos complementarios, las modalidades de financiación.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

En el caso de las actividades realizadas fuera de los programas de cooperación previstos en el presente Acuerdo y a pedido de una de las dos partes, ésta asumirá todos los gastos correspondientes.
Ejecución Artículo 5
A los fines de la realización de las actividades convenidas conforme al presente Acuerdo, las Partes designan como Organismos de Ejecución, para la Republica Argentina, la Secretaria de Deportes de la Nación y por la Republica Tunecina el Ministerio de la Juventud, del Deporte y de la Educación Física.
Cualquier modificación realizada por una de las Partes de su Organismo de Ejecución será comunicada a la otra mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática.
Solución de controversias Artículo 6
Todo diferendo entre las Partes que surja de la interpretación o implementación del presente Acuerdo de cooperación será solucionado amigablemente por la vía diplomática.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

Entrada en vigor, enmienda y denuncia Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días de la fecha de recepción de la segunda notificación mediante la cual una de las Partes informe a la otra, por escrito y por la vía diplomática, que cumplió con los procedimientos internos. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

El presente Acuerdo marco podrá ser revisado de común acuerdo a solicitud de una de las Partes.
Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos previstos en el primer párrafo del presente artículo.

Ventas:

Cada Parte podrá, en cualquier momento, comunicar a la otra Parte, por la vía diplomática, su decisión de dar por finalizado el presente Acuerdo. En este caso, el Acuerdo terminará seis meses después de la notificación a la otra Parte.

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

En fe de lo cual, los funcionarios plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, el 16 de mayo de 2006, en tres originales en los idiomas árabe, español y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en francés.
Por el Gobierno de la República Tunecina
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por el Gobierno de la República Argentina

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/11/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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