Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 16
de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 31.034

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES
LEY DE INCENTIVOS PARA LA
ADQUISICION Y CONSTRUCCION
DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y
PERMANENTE

1

Sancionada: Octubre 25 de 2006
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 2006

ACUERDOS
1651/2006
Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo de fecha 18 de julio de 2006, suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones de la República del Paraguay.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
1653/2006
Desígnase Inspectora General de Justicia.
MINISTERIO DE DEFENSA
1648/2006
Creánse la Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dependiente de la Secretaría de Asuntos Militares y la Dirección de Comunicación Social con dependencia directa de la Unidad Ministro de Defensa. Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1649/2006
Hácese lugar a un recurso jerárquico interpuesto por una agente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, contra la Resolución Conjunta Nº73/95 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1655/2006
Hácese lugar a un recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución Nº412/89 del ex Ministerio de Educación y Justicia.
MINISTERIO PUBLICO
1652/2006
Desígnase Vocal Suplente del Vocal Titular, en representación del Poder Ejecutivo Nacional para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento.

10

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

9

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION
Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.

4

9

9

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
1646/2006
Desígnase con carácter transitorio Subdirector.

4

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
1642/2006
Dase por designado con carácter transitorio Director Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria.
Continúa en página 2

TITULO I
DE LOS CREDITOS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION

PROMOCION INDUSTRIAL
1650/2006
Aclárase que están comprendidos en las disposiciones del Artículo 1º del Decreto Nº938 del 6 de mayo de 1993 los proveedores de empresas promovidas, aún cuando no revistan el carácter de productor, en tanto lo sean de materias primas o semielaboradas de origen nacional.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
1645/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Documentación de la mencionada Dirección Nacional.

ARTICULO 1º Se regirá por la presente ley un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos destinados a locatarios. También podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a otorgarse a quienes construyan inmuebles.

8

9

ARTICULO 2º El régimen de incentivos para la adquisición de vivienda única, familiar y permanente, se regirá por el presente Título, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y correspondan a la materia.
CAPITULO II
SUJETOS DE CREDITO-REQUISITOS

3

ARTICULO 3º Podrán resultar beneficiarios del régimen establecido en la presente, aquellas personas físicas que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:

ARTICULO 5º El monto del crédito que otorgue la entidad financiera, será aquél que permita a quien acredite el carácter de sujeto de crédito según el presente régimen, adquirir una vivienda de características asimilables a la que alquilaba a la fecha de solicitud de dicho crédito, en el marco de la normativa que a tales efectos dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO IV
CREDITOS PARA CONTRATOS
DE LEASING
ARTICULO 6º La línea de crédito podrá también ser otorgada a aquellas personas físicas, que aunque no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3º, suscriban con el titular de dominio, un contrato de leasing sobre la unidad de vivienda que constituirá oportunamente el objeto del crédito.
CAPITULO V
CREDITOS PARA CONSTRUIR VIVIENDA
EN TERRENO PROPIO
ARTICULO 7º También estará comprendida en esta operatoria, la construcción de vivienda única, familiar y permanente en terreno propio con financiamiento. En este caso al propietario que resultara también inquilino en los términos del artículo 3º de la presente, le corresponderá la aplicación de un plazo de gracia para el beneficio crediticio propuesto, el que no podrá exceder del término de DIECIOCHO 18 meses.
CAPITULO VI
INSTRUMENTOS CREDITICIOS
ARTICULO 8º A fin de implementar las líneas de crédito para inquilinos de que trata la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adecuará las disposiciones sobre financiación, gestión crediticia y evaluación y clasificación de deudores que resulten pertinentes, de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.256 y de la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
3

ARTICULO 4º Los montos de las cuotas mensuales para amortizar el crédito otorgado en el marco de la presente ley, deberán asimilarse a los que el inquilino abonaba mensualmente de acuerdo al contrato de locación preexistente.

Ley 26.158
Régimen general.

DECRETOS

b Haber pagado en tiempo y forma, los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.
CAPITULO III
ALCANCE Y MODALIDADES DEL CREDITO

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE
26.158
Régimen general.

a Revestir el carácter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de OCHO 8 meses y
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/11/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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