Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 27
de noviembre de 2006

Año CXIV
Número 31.041
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

TRABAJO
Decreto 1694/2006

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1701/2006
Desígnase un agente en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la citada Dirección, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.078.

5

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
1698/2006
Desígnase Vocal del Directorio del citado Organismo Autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1703/2006
Exceptúase al citado Ministerio de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº26.078 y a lo dispuesto por los Títulos III - Capítulo III - y VI, Artículo 71 - primer párrafo, primera parte - del Anexo I al Decreto Nº993/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir un cargo.

6

1704/2006
Dase por designado Coordinador del Sistema Nacional de Nomenclaturas, dependiente de la Dirección de Metodología Estadística de la Dirección Adjunta del Instituto Nacional de Estadística y Censos, administración desconcentrada en el ámbito de la Secretaría de Política Económica del citado Ministerio.

6

Bs. As., 22/11/2006

MINISTERIO DE SALUD
1707/2006
Dase por designada Directora de Evaluación de Medicamentos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT .

6

MINISTERIO DEL INTERIOR
1696/2006
Dase por designado un Asesor de Gabinete de la Unidad Ministro del citado Ministerio.

5

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO
1697/2006
Desígnase Director del Registro Nacional de Precursores Químicos.

5

TRABAJO
1694/2006
Establécese que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº24.013 y sus modificaciones. Deróganse los Decretos Nros. 342/1992 y 951/1999.

1

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
1465/2006-SG
Declárase de interés nacional al IV Simposio sobre Comercio Exterior e Integración, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ALIMENTOS LACTEOS
798/2006-SAGPA
Apruébase el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.
COMERCIO EXTERIOR
786/2006-SAGPA
Créase el Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.
Continúa en página 2

Establécese que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones. Deróganse los Decretos Nros.
342/1992 y 951/1999.

VISTO el Expediente Nº 1.091.020/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 342 de fecha 24 de febrero de 1992 y 951 de fecha 30 de agosto de 1999, y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en el período de vigencia del Decreto Nº 342/92, que regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, demuestra que la norma mencionada resulta insuficiente para reglamentar con equidad las distintas hipótesis a que se refieren el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
t.o. 1976 y los artículos 75 a 80 de la Ley Nº 24.013.
Que a su vez el Decreto Nº 951/99 introdujo modificaciones al Decreto Nº 342/92, a raíz del cual se iniciaron diversas acciones judiciales procurando su inconstitucionalidad, con sentencia favorable aún no firme en una de ellas, lo que podría generar una dispar aplicación normativa entre las empresas que se dedican a la misma actividad, en torno a la constitución de sus reservas y garantías.
Que en base a lo expuesto, es propicia la oportunidad para remplazar los decretos mencionados desde una perspectiva superadora, con equidad, sustentabilidad fáctica y equilibrio.
Que mediante el artículo 7º de la Ley Nº 25.877 se introdujo con carácter progra-

11

10

Que a fin de preservar la dignidad del trabajo, asegurar el empleo efectivo de los trabajadores comprendidos y fomentar un mayor profesionalismo de las empresas del sector, se deben establecer pautas claras en relación al período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias.
Que a favor de recuperar la identidad del contrato de trabajo típico, debe formularse una enunciación taxativa de los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, de modo tal que no sea posible la utilización de esta modalidad excepcional en tareas que requieran una contratación por tiempo indeterminado. Por la misma razón, es necesario evitar que se monten empresas con escaso personal propio, basadas en la constante contratación de una gran cantidad de trabajadores eventuales.
Que para la consecución de los objetivos mencionados, deben brindarse instrumentos jurídicos para que la autoridad administrativa pueda requerir a la empresa usuaria que asuma su rol de empleador, cuando verifique la intermediación de una empresa de servicios eventuales no habilitada, de modo tal de evitarle a los trabajadores involucrados la pesada carga del juicio individual y de tener que considerar su despido indirecto, en armonía con la regla de preservación contractual normada en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976.
Que la Ley Nº 25.212, por la que se aprueba el Pacto Federal del Trabajo, y el Convenio Nº 81 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T. facultan a la autoridad administrativa del trabajo a constatar el cumplimiento del derecho positivo vigente, lo que en esta actividad adquiere especial relevancia en la aplicación de la enunciación taxativa de los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales.
Que resulta imprescindible que la autoridad de aplicación cuente con la mayor información posible respecto de la intermediación de
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

mático el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO O.I.T., marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en la que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón la reglamentación debe estar encaminada a evitar su uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.
1976 y a evitar la actuación de empresas de servicios eventuales no habilitadas.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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