Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de noviembre de 2006

Artículo 21.- La Parte que declare una zona de su territorio libre de una determinada plaga o enfermedad, deberá demostrar tal condición y otorgar la seguridad de que se mantendrá como tal, sobre la base de las medidas de protección adoptadas por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria respectivo. La Parte importadora podrá verificar la condición señalada.
Artículo 22.- La Parte interesada en obtener el reconocimiento de la condición de zona libre de alguna plaga o enfermedad, deberá efectuar la solicitud y proveer la información técnica correspondiente a la otra Parte contratante.
Artículo 23.- La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento señalado en el artículo anterior, se pronunciará en un plazo razonable, pudiendo efectuar verificaciones en el terreno. En caso de no aceptación, deberá puntualizar la fundamentación técnica de su decisión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.037

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Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006
Sr. Encargado de Negocios:
Tengo el honor de dirigirme a usted con relación su Nota N 620 del 29 de septiembre de 2006, la que en su versión en castellano, textualmente dice:
Sr. Ministro:
Tengo el honor de referirme al proyecto Iniciativa Andina originalmente iniciado bajo el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Reducir la Demanda, Impedir el Consumo y Combatir la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en Buenos Aires el 24 de mayo de 1989.

CAPITULO X
TRANSPARENCIA

El proyecto Iniciativa Andina está diseñado para mejorar la capacidad operativa de los organismos argentinos encargados de controlar el cumplimiento de la ley a fin de impedir el tránsito de estupefacientes por el territorio de la República Argentina.

Artículo 24.- Las Partes se comprometen a notificar:
a. Los cambios significativos que ocurran en el ámbito zoosanitario, tales como la aparición o sospecha de enfermedades de las listas A y B de la OIE, dentro de las 24 horas siguientes a la detección del problema.
b. Los cambios significativos que ocurran en el ámbito sanitario y fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias, dentro de las SETENTA Y DOS 72 horas siguientes a su verificación.
c. Hallazgos de importancia epidemiológica en relación con enfermedades y plagas no incluidas en los dos literales anteriores.
d. Los proyectos de cambios que se realicen a las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes, que pudieren afectar el intercambio comercial de animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios entre las Partes, deberán ser notificados por lo menos SESENTA 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición, para permitir observaciones de la otra Parte. Las situaciones de emergencia están exentas del plazo anteriormente indicado.

Al respecto, tengo nuevamente el honor de proponer que nuestros dos gobiernos acuerden enmendar el proyecto Iniciativa Andina a través del Instrumento Complementario adjunto a fin de obligar los fondos adicionales para brindar mayor asistencia.
Si la propuesta expuesta precedentemente fuera aceptable para el gobierno de la República Argentina, esta Nota junto con su Nota de respuesta y su firma en el Instrumento Complementario constituirán una Enmienda al proyecto Iniciativa Andina acordado entre nuestros dos gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración.
Al Sr. Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América a. i.
Michael A. MATERA
BUENOS AIRES
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
e. Las medidas de urgencia que se implementen para controlar focos o brotes de plagas de importancia cuarentenaria y de enfermedades de denuncia obligatoria, definidas bilateralmente, serán de cumplimiento inmediato.

Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que su Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entra en vigor en el día de hoy.

CAPITULO XI
Saludo al Sr. Encargado de Negocios con mi más distinguida consideración.
ENTIDADES EJECUTORAS
Artículo 25.- Actuarán como entidades ejecutoras del presente Acuerdo, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA de la República del Ecuador y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA de la República Argentina.
Artículo 26.- Cada una de las Partes deberá designar un Representante y un Coordinador Técnico para las reuniones.
Será responsabilidad del representante de la entidad ejecutora del país sede de cada reunión, el desarrollo de la Agenda correspondiente, así como también de la preparación y presentación de los textos para cada uno de los temas a desarrollar.
Será de responsabilidad del Coordinador Técnico, la recolección y apropiada circulación de la información y/o documentación pertinente a la reunión, así como también, la asistencia logística y coordinación del seguimiento de las acciones.
Artículo 27.- Para la discusión de materias técnicas, de certificación sanitaria y fitosanitaria, u otros temas que surjan durante la implementación del presente Acuerdo, las Partes se reunirán por lo menos una vez al año, en fecha y lugar fijados de común acuerdo, y cuya sede será de carácter rotativo.
Artículo 28.- La Parte que enviare, por iniciativa propia, representantes Ad-Hoc a la otra Parte, deberá solventar los gastos pertinentes. No obstante, la Parte del país anfitrión facilitará el acceso de los representantes a los lugares en que tengan que desarrollar su labor y proporcionará la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo 29.- Las Partes reunirán los recursos financieros necesarios para cumplir las actividades programadas, y podrán también solicitar la cooperación de los productores, importadores y exportadores de productos agropecuarios. Asimismo, las Partes podrán solicitar la cooperación triangular de organismos y/o agencias internacionales, para desarrollar programas o proyectos destinados a la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 30.- Las Partes podrán, en virtud de este Acuerdo, firmar protocolos específicos en materias de interés común, que permitirán la implementación del presente Acuerdo.
Dichos protocolos específicos serán interpretados como parte integrante de este Acuerdo.
CAPITULO XII
PERIODO DE VIGENCIA Y ENMIENDAS
Artículo 31.- El presente Acuerdo tendrá una duración de CINCO 5 años, a partir de la fecha de suscripción, y se considerará renovado automáticamente por períodos similares, salvo que una de las Partes comunique a la otra su decisión de denunciarlo, debiendo notificarlo por escrito, con TRES 3
meses de anticipación a la fecha en que se pretenda darle término.
Artículo 32.- Este Acuerdo podrá ser modificado total o parcialmente, según convengan las Partes.
Artículo 33.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades de cooperación y coordinación que se encuentren en ejecución, ni de aquellas que se hubieren formalizado durante su vigencia.
HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año 2006, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA
ARGENTINA
Jorge Enrique Taiana Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
POR LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
Dr. Antonio Sotomayor Mármol Director Jurídico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/11/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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