Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 22
de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 31.038

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA

FERIAS INTERNACIONALES
1683/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la XI edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2006, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
JUSTICIA
1682/2006
Acéptase la renuncia presentada por un Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, Tribunal Nº2.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1681/2006
Desestímase un recurso jerárquico implícito en el de reconsideración, interpuesto contra una comunicación cursada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
1679/2006
Establécese el Régimen del Servicio de Prestaciones Adicionales en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Policía.

Decreto 1679/2006

2

Bs. As., 20/11/2006

3

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
374/2006-SH
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
COMERCIO DE GRANOS
1962/2006-ONCCA
Modificación de la Disposición Nº5338/2005, en relación con los sistemas de registro de la información suministrada por determinados operadores.
IMPUESTOS
General 2156-AFIP
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley Nº25.952. Exención del gravamen y remisión de deuda a entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en proceso de privatización total o parcial. Resolución General Nº2011. Su modificación.
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
12/2006-INCUCAI
Establécese que se procederá a facturar a los establecimientos privados de transplante, los costos que demande la procuración de córneas provenientes de donantes cadavéricos en el ámbito del territorio nacional, que sean implantadas a pacientes que no cuenten con financiamiento a cargo de las obras sociales o empresas privadas de medicina prepaga.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
General 2157-AFIP
Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago. Régimen general. Resolución General Nº1966 y su modificación. Norma modificatoria.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº 100429/05 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y CONSIDERANDO:

2

1

RESOLUCIONES
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
792/2006-SSS
Apruébanse con carácter taxativo y obligatorio, los libros que deben llevar las Obras Sociales, Mutuales y todo ente público, semipúblico, privado o mixto que se encuentre inscripto o se inscriba como Agente del Seguro de Salud.

Establécese el Régimen del Servicio de Prestaciones Adicionales en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Policía.

4

3

5

6

3

Que por el Expediente aludido en el Visto se propicia establecer el Régimen del Servicio de Prestaciones Adicionales en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Policía.
Que conforme las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 26.102 la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos SNA
así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su competencia material y territorial la asignada por el artículo 14 del mismo cuerpo legal cuando establece que podrá desarrollar tareas de vigilancia, mantener la seguridad y el orden, prevenir, investigar y conjurar la comisión de delitos y faltas.
Que el aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado notablemente el requerimiento de personas y servicios abocados a las tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito aeroportuario.
Que la misión esencial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en preservar la seguridad pública en el ámbito aeroportuario a través de la prevención y conjuración de los delitos, las faltas y los hechos vulneratorios del orden público en función de proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas, cargas, traslados de cosas, valores y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos y/o públicos así como también la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.

Que es dable destacar que pese a tratarse de un servicio que cumplirá personal dependiente de una institución del Estado, al ser retribuido el mismo por los interesados, tanto públicos como privados, dicho pago no se efectuará con cargo al Tesoro Nacional.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el SERVICIO DE
PRESTACIONES ADICIONALES de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Anexo I del presente.
Art. 2º Facúltase al titular de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas.
Art. 3º Los importes que se recauden con motivo del cumplimiento del SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ingresarán a las partidas del presupuesto de la Administración Nacional que corresponda.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.
ANEXO l REGIMEN DE SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE LA POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 1º El SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES de la POLICIA DE SE-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
3

Que las motivaciones expuestas, ameritan la necesidad de establecer el régimen del SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES a desarrollarse en el ámbito aeroportuario, en el marco de las políticas tendientes a establecer una adecuada gestión de prevención de posibles actos delictivos, en defensa y protección de las personas, las instituciones y los intereses de la Nación, conforme a la competencia material y territorial asignada a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
por la Ley Nº 26.102, ello sin desmedro de la función primaria que cumple dicha Institución.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/11/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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