Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2005

Art. 2 Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2005.
Art. 3 Los empleadores referenciados en el artículo 1 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2005.
Art. 4 Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.733

5

gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716 en el mes de agosto de 2005, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N 24.716.
Art. 3 Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a julio de 2005, salvo para los casos contemplados por el artículo 2 de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716.

ANEXO
CUIT

RAZON SOCIAL

UDAI

30683352213

C E T I B SRL

UDAI BERAZATEGUI

Art. 4 Los empleadores referenciados en el artículo 1 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2005, salvo para los casos contemplados en el artículo 2 de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N 24.716.
Art. 5 Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.

Administración Nacional de la Seguridad Social
Art. 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 471/2005
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente N 024-99-81012464-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N N 534
de fecha 30 de mayo de 2005, la Resolución D.E.-N N 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

ANEXO
CUIT
30707861629
30708069333
20046570724

RAZON SOCIAL
RICARDO MEHAUDY SA
AGRO ARECO SRL
POIRE CARLOS

UDAI
UDAI PERGAMINO
UDAI PERGAMINO
UDAI PERGAMINO

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 466/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4 de la Resolución D.E.-N N 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente N 024-99-81012459-4-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N N 534
de fecha 30 de mayo de 2005, la Resolución D. E.-N N 344 de fecha 13 de Abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

BOLETIN OFICIAL

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N. N 534/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución D.E.-N. N 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N 28.923 de fecha 13 de mayo de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Resolución D.E.-N. N 534/05.

Nueva delegación en la Inspección General de Justicia
Moreno 251
Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Horario de atención al público de:
9:30 a 12:30 hs.

Servicio recepción de avisos
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a agosto de 2005.
Art. 2 Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que esten
Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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